Simplificación y modernización para la importación de fertilizantes y enmiendas. Su normativa. Creación de un régimen digital integrado (Res ARCA 5773/25) – Dr. Marcelo Gentili

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5773/25, publicada en el Boletín Oficial el 21/10/2025, estableció nuevos requisitos para la importación de fertilizantes y enmiendas, disponiendo la incorporación al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a la presentación digital de declaraciones juradas y permisos de importación de fertilizantes y enmiendas, mediante la tramitación del Aviso de importación y la Autorización de Importación por medio del sistema digital integrado, dotando el proceso de mayor celeridad y seguridad, manteniendo el control de calidad y sanitario fijado por las normas que analizarán en el presente.
La mencionada norma modifica la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias.
Demás Normativa aplicable
Código Aduanero
El art. 120 quáter (inc. A. ap. 1.) del Código Aduanero (ley 22.415 modificatorias y reglamentarias) establece que los organismos mencionados en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 (Ley de Administración financiera), deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Ley 20.466
De su lado la Ley N° 20.466 (Ley de Fiscalización de fertilizantes y Enmiendas) dispone el control de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de asegurar la calidad de dichos productos.
Decreto 101/2025
Asimismo, el artículo 6° del Decreto reglamentario N° 101/2025, establece un régimen diferencial para la importación de fertilizantes y enmiendas, en función de las certificaciones emitidas por las de los países previstos en su Anexo I, por medio de declaraciones juradas ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación.
De su lado, el artículo 7° del Decreto 101/2025 dispone que el cumplimiento de la declaración prevista en el artículo 6° bastará para que la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libere a plaza la mercadería alcanzada, sin necesidad de exigir ningún otro documento o requisito.
Resolución N° 214/2025 SENASA
La resolución reglamenta los requisitos para la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la importación o la exportación de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas, así como de las plantas en las que se desarrollen dichas actividades.
En su artículo 3° se establecen los requisitos exigidos para otorgar el “Aviso de importación” para los productos con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países contemplados en el Anexo I del Decreto N° 101/25 y para la obtención de la “Autorización de Importación” respecto del resto de los productos no alcanzados por el Anexo I del Decreto N° 101/25.
El SENASA acordará con la Dirección General de Aduanas, a fin que mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se remitan los “Avisos de Importación” y “Autorización de Importación” en el “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, con el objeto de que su validación sea automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de importación, (art. 4° Res N° 214/2025).
Resolución ANA N° 2013/1993
En lo que respecta a la importación y exportación de productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público, la citada Resolución (y sus modificatorias), reglamenta los controles de sanidad y calidad vegetal, disponiendo las autorizaciones que deben adjuntarse para operaciones relativas a principios activos, productos agroquímicos, biológicos, enmiendas y fertilizantes.
Entrada en vigencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 5°, “Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las autorizaciones existentes en el marco de lo normado en la Resolución N° 214/25 (SENASA), emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.”
Anexo
Se acompaña en Anexo I, las “PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DEL “AVISO DE IMPORTACIÓN” DE PAÍSES INDIVIDUALIZADOS EN EL ANEXO I DEL DECRETO N° 101/25 Y DE LA “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN” CONFORME LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 214/25 (SENASA).”
Conclusión
La modificación normativa, al permitir liberar la mercadería sin mediar otras exigencias ni documentación de otro tipo, mediante la incorporación al VUCEA toda la gestión de importación a través de un trámite unificado, evitando la exigencia de autorizaciones adicionales y una menor actividad burocrática, con la consiguiente reducción de tiempos y costos.
Dr. Marcelo Gentili
ANEXO: Res ARCA 5373/25
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333165/20251021




