La ley de inocencia fiscal – Un paliativo a la enfermedad – Dres. Leandro Stok y Gonzalo Sánchez

El día 17 de diciembre del corriente año la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación dió media sanción al proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional denominado “Ley de Inocencia Fiscal”. Ahora, habiendo obtenido dictamen de mayoría en comisión, pareciera inminente su aprobación por el Senado.
El proyecto presentado tiene como una de sus partes fundamentales el objetivo de sanear una deuda que el Estado tiene para con los contribuyentes argentinos desde hace años producto de la inflación. Esto es, el de aumentar los umbrales mínimos de las condiciones objetivas de punibilidad del Régimen Penal Tributario. Dicho aumento surge evidente con tan solo observar los montos establecidos en los primeros dos artículos del régimen respecto a la evasión fiscal: tal como se encuentran las cosas hoy, un contribuyente es punible penalmente por evasión simple a partir de $1.500.000 y por evasión agravada por $15.000.000 – con montos similares para los demás supuestos -.
Vale tener presente que el Régimen Penal Tributario argentino está pensado para perseguir y castigar penalmente aquellos actos que, justamente por su cuantía, presentan una gravedad significativa y cuya omisión afecta en demasía las arcas estatales. Es decir que, por lo menos en la teoría, este régimen debiera estar reservado para las evasiones de grandes montos y con un peso económico considerable.
Es por ello que la situación frente a la cual nos encontramos actualmente es, francamente, preocupante. Los valores establecidos en el régimen no se condicen en lo absoluto con el objetivo para el cual fue creado ni con la severidad de las sanciones que prevé. Hay que entender que dichos parámetros fueron establecidos en el año 2017, es decir, que llevamos ocho años sin actualización alguna. Al mismo tiempo, durante ese plazo la inflación acumulada ha superado holgadamente el 8000%. Por lo que no es de sorprender que las cifras vigentes hayan perdido por completo la significancia económica que originalmente se buscaba castigar.
En este contexto, la propuesta de elevar los pisos mínimos a $100.000.000 para la evasión simple y a $1.000.000.000 para la evasión agravada pone de manifiesto lo absurdo del esquema vigente. Los valores actuales palidecen frente a la verdadera gravedad que resulta de su correcta actualización inflacionaria.
Así pues, la necesidad de actualizar los mismos adviene evidente. La gravedad de la situación radica en que el contexto en el que nos encontramos no es tan solo incoherente, sino también inconstitucional. El proceso inflacionario sostenido de los últimos años ha erosionado de manera radical el sentido y la eficacia de aquel importe establecido como condición objetiva de punibilidad. Cuando el legislador fijó los montos de las condiciones objetivas de punibilidad lo hizo con la clara intención de reservar la intervención penal únicamente a aquellas conductas omisivas de elevada gravedad; para aquellas que justificaban la intervención de la máxima expresión del sistema sancionador.
La exagerada y descontrolada depreciación monetaria ha derivado en que un monto que, al momento de su determinación, se consideraba significativamente agravado, y por tanto merecedor de una sanción penal, hoy en día se ha transformado en una suma irrelevante en términos reales, alcanzando un amplio universo de contribuyentes y operaciones – piénsese que monotributista de primera categoría es aquel que registra un ingreso bruto mensual de $8.992.597,87 – . En la actualidad los juzgados federales se encuentran repletos de casos penales que exigen el cumplimiento de prisión efectiva por evasiones de montos menores a los necesarios para comprar algo tan básico como un teléfono.
La función esencial del régimen penal era – y debe seguir siendo – la de castigar conductas de extraordinaria magnitud, reservándose para situaciones de última ratio donde se presentan conductas realmente lesivas para las arcas públicas. Resulta evidente que nos encontramos frente a una criminalización desproporcionada, quedando completamente desnaturalizado el propósito mismo por el que se había creado el régimen penal tributario, que era, precisamente, diferenciar evasiones de la simple infracción administrativa regulada por los arts. 45 y 46 de la ley 11.683.
La inflación ha tornado nuestro régimen penal tributario en inconstitucional por su irrazonabilidad y desproporcionalidad. Dice nuestra Corte Suprema que …hay pena cruel cuando existe una grosera violación de la proporcionalidad – Fallos: 314:424 y Fallos: 329:3680 -. Ahora bien, la proporcionalidad es una medida que resulta de la comparación de factores, y nadie podría afirmar – razonablemente – que la supuesta evasión de un monto con tan poca incidencia económica justifique la aplicación de una sanción de tamaña magnitud. Resulta irrisorio pensar que una pena tan grave se podría aplicar a un hecho de bagatela.
La razonabilidad demanda, inexcusablemente, que la magnitud de la reacción del poder del Estado contenga un mínimo de relación con la acción del contribuyente. No se debe matar moscas con escopetazos y mucho menos aún cuando la munición se costea con fondos del erario público. Admitir lo contrario y, por consiguiente, la pervivencia del régimen penal tributario en su situación actual conduce a una desfiguración de toda y cualquier política criminal, pues cualquier pena sería válida para cualquier conducta.
Aún más, la inflación no sólo ha drenado de sentido y proporcionalidad a los artículos del régimen sino que los ha dejado derogados de facto. A decir verdad, tanto los mencionados artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 como el propio art. 1 del Régimen Penal Tributario han quedado obsoletos. Esto así pues, hoy en día, es evidente que cualquier operación comercial – salvo situaciones de marginalidad económica – supera los montos mínimos establecidos por el artículo 2 y por tanto se convierte automáticamente en una evasión agravada, dejando completamente atrofiados a los demás supuestos – evasión simple y sanciones administrativas – y convirtiendo a las penas de 3 a 9 años de prisión como la regla por default.
Es por eso que el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal trae una muy necesitada solución a la situación; una actualización de los montos que vuelve a poner al Régimen Penal Tributario en su estatuto de última ratio, reservado únicamente para evasiones en el sentido técnico de la palabra.
Ahora bien, por más beneficioso – y necesario – que sea el aumento de los umbrales mínimos de las condiciones objetivas de punibilidad del Régimen Penal Tributario, cabe preguntarse ¿es realmente útil seguir constriñendo el sistema penal tributario a montos fijos en un país en el que la inflación es casi parte de la vida diaria? ¿No es acaso esta reforma una simple postergación del mismo problema? Lo cierto es que, por más confianza que el Gobierno actual tenga en su plan económico, la fluctuación inflacionaria es una realidad a la que todos los países y economías se ven sometidas con mayor o menor intensidad. Mantener atado el Régimen Penal Tributario a una serie de montos fijos sigue sin resolver el problema de raíz, tarde o temprano la inflación – incluso en una economía estable y saludable – terminará alcanzando a dichos montos y otra vez nos encontraremos frente a una desnaturalización del verdadero objetivo del legislador. ¿Acaso dentro de 8 años nos hallaremos, otra vez, frente a la necesidad de reactualizar el Régimen Penal Tributario?
Es aquí donde nace – o mejor dicho renace – la necesidad de tener un sistema que se actualice automáticamente a la par de la inflación, para así evitar desvirtuar el motivo real del régimen y de las condiciones de objetivas de punibilidad.
Pues bien, lo cierto es que la solución a estos problemas ya existe, se trata del sistema de Unidades de Valor Tributario (UVT). El mismo había sido creado en 2017 por la propia Ley 27.430, por la que se establecía que existiría una …unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones… Es decir, se creaba un sistema que contaba con una herramienta de la mayor utilidad para combatir los efectos de la inflación, volviendo innecesario el uso de montos fijos en favor de un sistema de unidades cuyo valor se actualizaría según el IPC del INDEC.
Lo único que se requería para su efectiva entrada en funcionamiento era que, previo al 15 de septiembre de 2018, el Ejecutivo Nacional enviara un proyecto de ley que estableciera la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios. Ese proyecto nunca llegó a materializarse.
Más de siete años han pasado desde la fecha límite con la que se contaba para presentarlo, y ahora, cuando la necesidad de una actualización se torna crítica, el Estado decide continuar perpetuando el problema en lugar de ejecutar la solución que tiene al alcance de la mano. La inacción estatal es, en este caso, claramente repudiable de inconstitucional por omisión. Si el Ejecutivo hubiera cumplido con el mandato legal a tiempo, el Régimen Penal Tributario hoy contaría con un sistema de actualización automática a la par de la inflación evitando que sus montos estuvieran estancados.
Vale preguntarse ¿Por qué – a pesar de los efectos positivos de la actualización – siendo que existía una solución estructural, no se optó por resolver el problema de raíz? y ¿Cuánto tiempo habrá de transcurrir para que tengamos que volver a actualizar los montos propuestos por este nuevo proyecto?
Aunque ahora sería celebrable la reforma y actualización de los montos que constituyen las condiciones objetivas de punibilidad de los distintos tipos del Régimen Penal Tributario, ello no debe ocultar el bosque al que nos acerca sin pausa el proceso inflacionario y en el que desembocaremos, sin excusas, sin una solución definitiva, es decir la implementación de un sistema objetivo de actualización de esos importes.
Dres. Leandro Stok y Gonzalo Sánchez





