Planificación Patrimonial, holding, trust o fundación – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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La planificación patrimonial, según la doctrina, es una estrategia integral para generar, preservar, proteger y transferir activos y riqueza de forma eficiente, más allá de un simple testamento, abarcando aspectos legales, fiscales y financieros para asegurar el cumplimiento de deseos personales, minimizar impuestos, evitar conflictos familiares y proteger el patrimonio en vida y tras el fallecimiento, utilizando herramientas como fideicomisos, testamentos y seguros para diferentes generaciones y situaciones de incapacidad.

Una buena planificación patrimonial no se trata de un simple testamento. Un plan patrimonial también le permite organizar sus finanzas e inversiones para así desarrollar su patrimonio y minimizar el pago de honorarios e impuestos. Algo muy importante: si bien un plan patrimonial se centra en la distribución de los bienes después de su fallecimiento, igualmente puede planificar qué hacer en caso de enfermedad y cómo deben llevarse a cabo sus tratamientos de salud. A través de la planificación patrimonial puede establecer, por ejemplo, quién debe encargarse del cuidado de sus hijos y otros aspectos en caso de que alguna enfermedad o accidente le incapacite. La planificación financiera también forma parte de un plan patrimonial.

Por lo tanto en este artículo se analizará tres importantes herramientas de planificación patrimonial como son: el HOLDING, el TRUST y la FUNDACIÓN.

EL HOLDING.

Un holding empresarial en Ecuador es una compañía cuya actividad principal es poseer y administrar acciones de otras empresas subsidiarias para centralizar la gestión, optimizar la eficiencia y obtener beneficios fiscales. Este modelo permite, entre otras cosas, la consolidación de balances, la compensación de pérdidas y ganancias, y la reducción de la doble imposición de impuestos.

El Diccionario de la Lengua Española, describe esta voz inglesa como una “sociedad financiera que posee o controla la mayoría de las acciones de un grupo de empresas”. Es decir, el holding empresarial es una agrupación de empresas en la que una de ellas controla el negocio. Por tanto, en un holding existe una sociedad que se denomina “matriz” y una serie de sociedades que dependen de la matriz que se conocen como “filiales”.

Por lo general, para que exista un holding, entre la sociedad matriz y sus filiales deben darse una serie de circunstancias, las cuales, si bien dependen de las legislaciones de cada país, suelen ser las siguientes:

  • La sociedad matriz tiene la mayoría de los derechos de voto.
  • La matriz puede nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del Órgano de Administración.

En definitiva, la sociedad matriz debe tener el control efectivo sobre el resto de sociedades del grupo.

La sociedad holding es un conjunto de entidades económicas en la cual se suscita a una empresa dominante y una o más denominadas subordinadas a ella. El origen de la definición viene del inglés to hold la cual según la enciclopedia de Oxford define como poseer. De tal manera, la entidad fundamental tiene completo control de las subordinadas, las cuales poseen personalidad jurídica propia pero no toma de decisiones. Es una sociedad que posee participaciones en otras empresas con el objetivo de controlarlas y dirigirlas. La sociedad tenedora de acciones es el principal accionista de las empresas cuales participa y por lo general tiene más del 50% de su poder.

Las empresas HOLDING nacen a consecuencia de la Ley para Asociaciones Generales en Nueva Jersey, en 1889, que permitió a las sociedades constituirse con el propósito de poseer acciones de otras compañías. En el ámbito internacional las empresas HOLDING tienen historia, como la GENERAL MOTORS, cuyo crecimiento y diversificación ha abarcado varias actividades, en sus inicios fabricando tornillos, posteriormente con la producción y ventas de automóviles, hasta llegar a la manufactura de submarinos.

EL TRUST

El Trust es un negocio jurídico privado, propio de los países del Common Law, utilizado para la trasmisión de bienes o derechos de una persona a otra para que esta última los administre en su nombre y en beneficio de un tercero o terceros.

También podemos definir el Trust como el conjunto de bienes que constituyen un patrimonio afecto a un fin determinado por la voluntad de la persona que lo constituye.

El concepto fue desarrollado extensamente y durante varios siglos por el Tribunal de la Equidad, de forma que hoy engloba una gran variedad de negocios jurídicos diversos bajo este mismo esquema.

En Ecuador si existe el concepto de “trust”, pero se materializa principalmente a través del FIDEICOMISO, regulado tanto en el Código Civil como en la Ley de Mercado de Valores, especialmente el Fideicomiso Mercantil, que crea un patrimonio autónomo con personalidad jurídica, administrado por una fiduciaria profesional para gestionar bienes o derechos en beneficio de un tercero.

El fideicomiso en Ecuador permite la transferencia temporal de la propiedad o administración de bienes para cumplir con una finalidad específica en beneficio de un tercero, regulado por la ley. Hay varios tipos de fideicomisos en Ecuador, como los de garantía y de inversión, cada uno para propósitos específicos. La constitución del fideicomiso requiere un contrato detallado que especifique los bienes involucrados, las partes, los objetivos y las responsabilidades y, la selección del fiduciario. El fiduciario administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente y se extingue en las condiciones previstas en el acuerdo de fideicomiso.

En definitiva el fideicomiso en Ecuador es un instrumento jurídico por el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere temporalmente la propiedad o administración de uno o más bienes a otrallamada fiduciario, quien se compromete a administrarlos para cumplir con una finalidad específica en beneficio de un tercero, el beneficiario.

Esta estructura permite separar la titularidad de los bienes de su administración, ofreciendo una herramienta versátil para la gestión patrimonial, la realización de proyectos específicos o la protección de activos.

LA FUNDACIÓN. 

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Es decir, toda fundación tiene tres elementos estructurales:

  1. La dotación.
  2. El fin de interés general al que se haya afecto la dotación. Como fines de interés general que puede perseguir una fundación se hallan, entre otros, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  3. La inscripción en el registro de fundaciones, como requisito indispensable para que las fundaciones adquieran personalidad jurídica y poder utilizar el término “fundación” en su denominación. En el Ecuador, dependiendo del objeto social, los llamados a otorgar la personalidad jurídica son los Ministerios, ente ellos, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio del Deporte, Ministerio del Trabajo etc.

Es importante destacar que, en el 2025, entre Panamá y Ecuador, se dieron cambios legales trascendentales, ya que Panamá derogó la LEY DE RETORSIÓN, que pesaba sobre Ecuador; y, éste eliminó a Panamá de la lista de paraísos fiscales que mantenía por mas de 15 años. Lo cual significa que entre estos países crecerá el intercambio comercial. Al respecto al tema de fundaciones Panamá tiene una figura jurídica de protección patrimonial que se llama:

FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO (FIP) 

Se entiende por Fundación de Interés Privado aquella ficción jurídica mediante la cual una persona (natural o jurídica) crea otra persona jurídica o sujeto de derechos y obligaciones.

La Fundación de Interés Privado es incuestionablemente el complemento principal del régimen de protección de activos o de patrimonio dentro del ordenamiento civil panameño. Es un ente legal que se sitúa en una fase intermedia entre una sociedad y un fideicomiso revistiendo rasgos propios que le imprimen un carácter autónomo, fundado en una causa legal y una finalidad económica de conservación de los bienes o activos dados o asignados para su administración y gestión por el fundador.

La Fundación de Interés Privado es una persona jurídica que tiene por objeto la adquisición de un patrimonio para ser administrado y conservado en función de la voluntad del fundador. Este instrumento legal nace mediante un acto unilateral de libre disposición que cobra la forma jurídica de una donación y opera como un fideicomiso vitalicio, designando el fundador determinados beneficiarios en el cual puede ser el fundador uno de ellos.

La Fundación de Interés Privado tiene por objeto la protección, reorganización y planeamiento tributario familiar interno e internacional, así como individual o corporativo, mientras que las fundaciones públicas sin fines de lucro gobernadas por el Código Civil y complementadas por Reglas Administrativas del Ministerio del Interior y Bienestar Social son de carácter político, ideológico y religioso que se remontan a las concepciones de fundaciones pías y no son un complemento a los servicios de administración y protección de fortunas.

Características de la Fundación  

La Fundación de Interés Privado disociada de la Fundación clásica o asociación sin fines de lucro gobernadas por reglas y condiciones administrativas producidas por el Ministerio del Interior y Bienestar Social, tiene como primera característica que dicha institución, no tiene dueño o propietario en estricto sentido, sino beneficiarios; la fundación no emite títulos o acciones que constituyen la investidura de propietario o tenedor.

La Fundación de Interés Privado carece de acciones y de accionistas; en su lugar se encuentra: el acta-reglamento y los beneficiarios; el reglamento fundacional constituye el medio para expresar la voluntad permanente del fundador, este instrumento se desarrolla en el acta de fundación o minuta de constitución que al inscribirse en el Registro Público y siendo irrevocable crea un ente legal con independencia del Fundador.

Este Instituto es autónomo puesto que la fundación esta revestida de una causa propia conteniendo un régimen y una estructura que lo disocia de las corporaciones, ya que la misma responde a una mera donación, mientras que la corporación es un contrato cuya actividad y objeto es mercantil.

La finalidad principal de la Fundación de Interés Privado está asociada a su temperamento de ser un vehículo de protección de activos consignados en ella por voluntad del Fundador descrita en una minuta llamada Acta Fundacional. Así mismo, tenemos que la fundación es una persona jurídica creada por un acto de mera liberalidad con el propósito de salvaguardar la conservación de un patrimonio en función de uno o varios beneficiarios.

Interesante esta figura jurídica establecida en Panamá y que hoy en día los ecuatorianos podríamos constituir en dicho país, FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO.

Como conclusión se podría indicar que es beneficioso la constitución de fundaciones para una estricta y bien realizada planificación patrimonial.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz