Simplificación aduanera – Un paso correcto hacia la facilitación aduanera para personas humanas – Mgter. Gustavo Scarpetta

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La reciente Resolución General 5805/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) constituye un avance relevante y necesario en el camino de la simplificación y modernización de los procedimientos aduaneros aplicables a las personas humanas que importan mercaderías sin finalidad comercial ni industrial.

La norma actualiza el régimen previsto originalmente en la Resolución General 3172, alineándolo con criterios contemporáneos de facilitación del comercio, digitalización de procesos y gestión del riesgo, conceptos largamente promovidos por los organismos internacionales y por las mejores prácticas aduaneras comparadas.

Uno de los aspectos más positivos de la resolución es el reconocimiento explícito de que no toda importación realizada por una persona humana tiene, ni debe presumirse, una finalidad comercial, aun cuando el valor, la naturaleza o la singularidad del bien obliguen a una declaración aduanera formal. Este criterio introduce razonabilidad, un principio muchas veces ausente en la práctica cotidiana.

Asimismo, resulta acertada la decisión de integrar el procedimiento al esquema simplificado previsto en la RG 3628, aprovechando el uso de códigos específicos y evitando circuitos paralelos, redundantes o innecesariamente complejos. En ese mismo sentido, la digitalización del formulario OM-2153-A, ahora disponible en formato interactivo, representa una mejora concreta para el administrado y para la propia Aduana.

El límite de la facilitación: cuando el SIM deja de tener sentido

No obstante, la norma vuelve a poner en evidencia una cuestión estructural que merece una revisión más profunda: la obligación de registrar determinadas operaciones en el Sistema Informático MALVINA (SIM), aun cuando no exista finalidad económica alguna.

Existen numerosos ejemplos —algunos extremos, pero reales— que demuestran esta disfuncionalidad. El caso de la importación de restos humanos, por ejemplo, llegó a requerir en el pasado una declaración aduanera formal en el SIM, con lógica arancelaria y controles pensados para operaciones comerciales, cuando en realidad se trataba de un trámite sanitario, humanitario y administrativo. Situaciones de este tipo evidencian que no todo movimiento transfronterizo de bienes debe forzarse dentro del mismo molde procedimental.

La RG 5805/2025 avanza en el sentido correcto al admitir excepciones operativas y al habilitar mecanismos alternativos cuando el registro no pueda realizarse por la vía estándar. Sin embargo, el desafío pendiente es profundizar la segmentación de procedimientos, evitando que el SIM funcione como una herramienta única e indiscriminada para realidades completamente distintas.

Existen importaciones personales que, por su naturaleza, volumen, urgencia o características específicas, no encuadran en courier pero tampoco tienen finalidad comercial. Reconocer esta zona intermedia es clave para una Aduana moderna, inteligente y orientada al servicio sin resignar control.

La Resolución General 5805/2025 es una buena norma, técnicamente sólida y conceptualmente alineada con la facilitación del comercio y la digitalización. Marca un avance en favor de las personas humanas, reduce rigideces innecesarias y mejora la previsibilidad del sistema.

El próximo paso será profundizar esta lógica, revisando críticamente cuándo el SIM aporta valor y cuándo, por el contrario, se convierte en un obstáculo burocrático que no suma control ni eficiencia. La facilitación no es ausencia de control: es control inteligente, proporcional y adecuado al riesgo.

Mgter. Gustavo Scarpetta

Consultor en Comercio Exterior y Aduanas

Docente universitario