El Acuerdo de Libre Comercio UE-India: alcance, contenido y desafíos de una asociación estratégica – Dr. José Carlos Fernández Rozas (desde España)

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La Unión Europea y la India han concluido un ambicioso Acuerdo de Libre Comercio llamado a situarse entre los instrumentos más relevantes del comercio internacional contemporáneo. El texto articula una liberalización comercial amplia con disposiciones regulatorias, compromisos en materia de sostenibilidad y mecanismos de cooperación estratégica, abriendo oportunidades significativas y planteando, al mismo tiempo, exigencias jurídicas, económicas y políticas de notable alcance para ambas partes.

I. Marco político y estratégico del Acuerdo

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la India se desarrolla en una fase de transformación profunda del orden económico internacional, caracterizada por la pérdida progresiva de centralidad del multilateralismo comercial desde finales de la década de 2010, el aumento de tensiones geopolíticas tras la pandemia de COVID-19 y la incidencia prolongada de conflictos armados como la guerra en Ucrania desde 2022. En este panorama en evolución, la aproximación entre la UE y la India responde a una lógica estratégica que supera el plano estrictamente mercantil y sitúa el entendimiento bilateral como un elemento significativo del equilibrio geoeconómico actual.

Las negociaciones se iniciaron formalmente en 2007, quedaron suspendidas en 2013 tras varias rondas sin resultados concluyentes y fueron reanudadas en mayo de 2021 con ocasión de la Cumbre UE-India celebrada en Oporto, respondiendo esta reactivación respondió a la necesidad europea de diversificar alianzas comerciales y reforzar su presencia en el espacio indo-pacífico, junto a la voluntad india de afianzar su inserción en las principales corrientes del comercio mundial.

Para la Unión Europea, el impulso dado a las conversaciones desde 2021 se integró en una orientación más amplia de diversificación económica y reducción de dependencias críticas, plasmada de forma explícita en instrumentos como la Estrategia de la UE para la Cooperación en el Indo-Pacífico, adoptada ese mismo año. En este entramado estratégico, la India se perfila como un socio de primer orden, tanto por la magnitud y dinamismo de su economía como por su posición singular en el equilibrio regional y su condición de democracia con aspiraciones de autonomía estratégica.

Desde la óptica india, el entendimiento con la Unión Europea se vincula a una política exterior y económica orientada a atraer inversión extranjera de calidad y a reforzar su papel como plataforma industrial y tecnológica de alcance global, en consonancia con iniciativas como Make in India y Atmanirbhar Bharat. La negociación ofrece un cauce para avanzar en la apertura económica de forma gradual y selectiva, preservando espacios regulatorios en sectores sensibles y proyectando una imagen de estabilidad y previsibilidad ante los mercados internacionales. A ello se suma una convergencia de intereses en ámbitos que han adquirido especial relieve desde 2020, como la resiliencia de las cadenas de suministro, la transición energética, la sostenibilidad ambiental y la digitalización de la economía. Factores todos ellos que confieren al Acuerdo una dimensión estructural, en la que el intercambio comercial actúa como instrumento de una relación estratégica de largo alcance.

El anuncio del cierre político de las negociaciones en 2024 representa la culminación de un itinerario prolongado y expresa la voluntad compartida de situar la relación bilateral en un plano cualitativamente superior y el Acuerdo UE-India se presenta como un instrumento destinado a articular intereses económicos, objetivos estratégicos y afinidades políticas, con vocación de estabilidad y capacidad de incidencia en el comercio internacional del siglo XXI.

II. Configuración normativa del Acuerdo y estado del proceso

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la India presenta una configuración normativa compleja, determinada por la amplitud material de sus disposiciones y por su inserción en el sistema jurídico de la Unión. Desde la óptica del Derecho de la UE, se trata de un acuerdo de nueva generación, caracterizado por la combinación de compromisos clásicos de liberalización comercial con cláusulas regulatorias, mecanismos de cooperación institucional y disposiciones transversales en materia de sostenibilidad y gobernanza.

El cierre político de las negociaciones no comporta aún la plena eficacia jurídica del texto. Tras la conclusión de las rondas negociadoras en 2024, el Acuerdo debe superar diversas fases formales, que incluyen la revisión jurídico-lingüística, la adopción de la decisión de firma por el Consejo, la eventual aprobación del Parlamento Europeo y, en su caso, la ratificación por los Estados miembros, reflejando este recorrido la estructura multinivel del proceso decisorio europeo y condiciona los plazos de entrada en vigor.

Desde el punto de vista competencial, el Acuerdo se inscribe mayoritariamente en el ámbito de la política comercial común, atribuida con carácter exclusivo a la Unión Europea por los Tratados. No obstante, determinadas materias incluidas en el conjunto negociado, en especial las relativas a la protección de inversiones, a los mecanismos de solución de controversias en ese ámbito y a ciertos aspectos regulatorios, plantean debates sobre su eventual calificación como acuerdo mixto, con las consiguientes implicaciones en materia de ratificación nacional. Se trata de una cuestión resulta especialmente relevante a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de la experiencia acumulada en acuerdos recientes.

Debe señalarse, además, que el entendimiento con la India se articula a través de varios instrumentos jurídicos interrelacionados. Junto al Acuerdo de Libre Comercio propiamente dicho, las partes han negociado de forma paralela un Acuerdo de Protección de Inversiones y un Acuerdo sobre Indicaciones Geográficas, cuyos calendarios y modalidades de adopción pueden no coincidir plenamente. Responde esta opción a una estrategia jurídica orientada a facilitar la aprobación de los distintos componentes y a adecuar su tramitación a los respectivos marcos competenciales.

En relación con la eventual aplicación provisional, la práctica de la Unión Europea en acuerdos comparables permite prever que determinadas partes del texto puedan aplicarse antes de la finalización de todos los procedimientos de ratificación, siempre que exista base jurídica suficiente y una decisión expresa del Consejo. Ello permitiría anticipar algunos efectos económicos, manteniendo en suspenso los elementos que requieran aprobación parlamentaria nacional.

III. Protección de las inversiones

La protección de las inversiones ocupa un lugar relevante en el proceso negociador entre la Unión Europea y la India, aunque no se integra de manera directa en el Acuerdo de Libre Comercio. Las partes han optado por abordar esta materia mediante un instrumento específico, atendiendo a consideraciones jurídicas y políticas relacionadas con la distribución de competencias en el seno de la Unión y con la sensibilidad del régimen de protección de inversiones.

En paralelo al Acuerdo comercial, la Unión Europea y la India han negociado un Acuerdo de Protección de Inversiones destinado a establecer garantías sustantivas para los inversores y a regular los mecanismos de solución de controversias en este ámbito. Este enfoque permite tratar de forma diferenciada cuestiones como el trato justo y equitativo, la protección frente a expropiaciones indebidas y la previsibilidad del marco regulatorio, preservando la capacidad normativa de las partes.

La separación entre liberalización comercial y protección de inversiones refleja la evolución de la política europea en esta materia, orientada a sustituir los tratados bilaterales tradicionales por acuerdos con mayor grado de institucionalización y control público. Ninguna novedad suscita el planteamiento adoptado en la relación con la India al alinearse con los modelos promovidos por la Unión en otros acuerdos recientes, aunque su culminación depende aún del cierre definitivo de las negociaciones y de los procedimientos de aprobación correspondientes.

Desde una óptica económica, la eventual entrada en vigor del Acuerdo de Protección de Inversiones podría reforzar de manera significativa el atractivo del mercado indio para los inversores europeos y facilitar, de forma recíproca, la inversión india en el mercado europeo. El refuerzo de la seguridad jurídica y de la confianza mutua constituye un factor decisivo para el desarrollo de proyectos a largo plazo, especialmente en sectores intensivos en capital y tecnología.

IV. Importancia económica global del Acuerdo

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la India presenta una relevancia económica de primer orden, tanto por la dimensión de los mercados implicados como por su potencial incidencia en los flujos comerciales y de inversión a escala global. La Unión Europea y la India representan conjuntamente uno de los mayores espacios económicos del mundo en términos de población y de producto interior bruto, lo que confiere al Acuerdo una capacidad significativa para influir en las dinámicas del comercio internacional contemporáneo. Desde una perspectiva cuantitativa, la India se configura como uno de los mercados de mayor crecimiento entre las grandes economías emergentes, mientras que la Unión Europea figura entre los principales actores del comercio internacional y entre las principales fuentes de inversión extranjera directa a nivel mundial. La eliminación progresiva de barreras arancelarias y la mejora de las condiciones de acceso a los respectivos mercados generan un potencial incremento de los intercambios bilaterales y favorecen el fortalecimiento de las cadenas de valor que vinculan a empresas europeas e indias en sectores estratégicos.

La importancia económica del Acuerdo se manifiesta asimismo en su capacidad para producir efectos indirectos que trascienden la relación bilateral. La convergencia normativa y el aumento de la previsibilidad regulatoria derivados de sus disposiciones pueden contribuir a reducir los costes de transacción, incentivar la atracción de inversiones y proporcionar un marco estable para la toma de decisiones empresariales a medio y largo plazo. En este sentido, el Acuerdo desempeña una función de señalización económica, proyectando un compromiso con la apertura comercial y la fiabilidad jurídica en un contexto internacional caracterizado por una creciente fragmentación normativa.

El Acuerdo adquiere, además, una relevancia específica en relación con la diversificación de las relaciones comerciales de la Unión Europea. El refuerzo de los vínculos económicos con la India contribuye a equilibrar la exposición exterior de la UE y a mitigar riesgos asociados a concentraciones excesivas en determinados mercados o regiones. Para la India, el acceso preferente al mercado europeo refuerza su posicionamiento como plataforma productiva y exportadora, facilitando su inserción en segmentos de mayor valor añadido del comercio internacional.

La magnitud económica del Acuerdo se refleja igualmente en la amplitud sectorial de sus efectos potenciales. Industrias manufactureras, servicios avanzados, sectores tecnológicos y actividades vinculadas a la transición energética se identifican como ámbitos particularmente sensibles a las nuevas condiciones de acceso al mercado. La liberalización progresiva prevista en el Acuerdo tiene, por tanto, capacidad para influir en la configuración de los patrones productivos y comerciales, con impactos diferenciados según sectores y territorios.

En conjunto, la importancia económica global del Acuerdo UE-India no se limita al volumen potencial de intercambios que puede generar, sino que reside en su contribución a la configuración de un espacio económico más integrado, previsible y basado en reglas compartidas. En un entorno internacional marcado por tensiones comerciales y geoeconómicas, el Acuerdo se presenta como un instrumento orientado a reforzar la estabilidad, la cooperación y la proyección de normas comunes en las relaciones económicas internacionales.

V. Liberalización del comercio de bienes: aranceles y disciplinas de acceso al mercado

La liberalización del comercio de bienes constituye uno de los ejes fundamentales del Acuerdo y uno de los ámbitos en los que se concentran sus efectos económicos más inmediatos. En concreto, el Acuerdo establece un calendario de reducción y eliminación progresiva de derechos arancelarios que abarca una parte sustancial de los intercambios bilaterales y cuyo alcance supera de manera significativa los compromisos actualmente vigentes en el marco multilateral.

Para la Unión Europea, las concesiones otorgadas por la India adquieren especial relevancia en sectores industriales de alto valor añadido. La reducción de aranceles aplicables a productos como maquinaria, equipos eléctricos, automóviles y componentes, así como productos químicos y farmacéuticos, mejora de forma sustancial las condiciones de acceso de las empresas europeas a un mercado tradicionalmente caracterizado por elevados niveles de protección arancelaria. Sin duda esta apertura progresiva presenta potencial para reforzar la competitividad de la industria europea y para favorecer una mayor implantación empresarial en la India.

En consonancia con lo anterior la Unión Europea ha asumido compromisos relevantes en relación con determinados productos de exportación indios, en particular en sectores como el textil, el calzado, los productos agrícolas transformados y los productos del mar. El esquema de liberalización combina la eliminación de aranceles con el recurso a contingentes arancelarios y a calendarios de desgravación diferenciados, diseñados para tener en cuenta la sensibilidad de determinados mercados y permitir una adaptación gradual de los operadores económicos.

El Acuerdo incorpora igualmente disposiciones destinadas a garantizar un acceso efectivo al mercado más allá de la mera reducción de los derechos aduaneros. Entre ellas destacan las disciplinas relativas a restricciones cuantitativas, licencias de importación, impuestos interiores y otras medidas con efectos equivalentes, cuyo objetivo es evitar prácticas que puedan neutralizar los beneficios derivados de la liberalización arancelaria. Estas reglas contribuyen a reforzar la transparencia y la previsibilidad del comercio bilateral de mercancías.

Especial relevancia adquieren las disposiciones relativas a las reglas de origen, concebidas para asegurar que las ventajas arancelarias se apliquen exclusivamente a productos con un vínculo económico sustancial con las partes. El diseño de estas reglas resulta determinante para el aprovechamiento efectivo del Acuerdo por parte de las empresas, en particular en sectores integrados en cadenas de suministro complejas. La inclusión de mecanismos de autocertificación y de cooperación aduanera apunta a una gestión más eficiente y moderna del comercio.

La liberalización del comercio de bienes se ve acompañada, finalmente, por cláusulas de salvaguardia y por instrumentos de defensa comercial que permiten a las partes reaccionar ante incrementos súbitos de importaciones o frente a prácticas desleales. Refleja esta previsión un enfoque equilibrado, orientado a compatibilizar la apertura de los mercados con la protección de intereses económicos legítimos en situaciones de perturbación grave.

En conjunto, el régimen de liberalización del comercio de bienes previsto en el Acuerdo UE-India configura un marco ambicioso y jurídicamente estructurado para el intercambio de mercancías. Su aplicación progresiva tiene el potencial de intensificar los flujos comerciales bilaterales, reforzar la integración de las cadenas de valor y ofrecer a los operadores económicos un entorno más estable y previsible para la planificación de sus actividades comerciales.

VI. Comercio de servicios y movilidad profesional

El comercio de servicios constituye uno de los pilares centrales del Acuerdo de, en consonancia con el peso creciente de este sector en las estructuras productivas de ambas economías y con su relevancia estratégica para la competitividad internacional. Incorpora, a este efecto, un conjunto de compromisos orientados a mejorar el acceso a los mercados de servicios, reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos y establecer condiciones más favorables para la prestación transfronteriza.

Atendiendo a los intereses de la Unión Europea, el marco acordado ofrece oportunidades significativas en sectores como los servicios financieros, las telecomunicaciones, los servicios empresariales, la ingeniería, la consultoría y determinados segmentos de los servicios digitales. La reducción progresiva de las restricciones al establecimiento y a la prestación de servicios permite a las empresas europeas reforzar su presencia en el mercado indio, caracterizado por una demanda en expansión y por un proceso acelerado de modernización económica.

Para la India, los compromisos asumidos por la Unión Europea revisten especial también gran importancia en ámbitos vinculados a las tecnologías de la información, los servicios informáticos y otras actividades intensivas en conocimiento. El acceso mejorado al mercado europeo consolida la posición de los proveedores indios en sectores en los que disponen de una ventaja competitiva reconocida y favorece su integración en cadenas de valor de alcance global.

Un componente particularmente sensible del Acuerdo se refiere a la movilidad de profesionales y a la presencia temporal de personas físicas con fines económicos. Las disposiciones relativas a la entrada y estancia de directivos, especialistas, personal trasladado dentro de una misma empresa y proveedores de servicios contractuales tienen por objeto facilitar los desplazamientos necesarios para la ejecución efectiva de las actividades cubiertas por el Acuerdo. Se formulan estas reglas de manera prudente, respetando los marcos regulatorios nacionales en materia migratoria y laboral, y delimitando con precisión la duración y las categorías de beneficiarios.

El Acuerdo aborda asimismo el reconocimiento de cualificaciones profesionales mediante el fomento de la cooperación entre autoridades competentes y organizaciones profesionales. Si bien no establece un sistema de reconocimiento automático, crea un marco institucional que permite el desarrollo progresivo de acuerdos sectoriales orientados a reducir barreras técnicas y facilitar el ejercicio profesional en determinados ámbitos.

Las disciplinas aplicables al comercio de servicios se completan con disposiciones destinadas a garantizar la transparencia normativa, la no discriminación y la estabilidad de los compromisos asumidos. Estas reglas contribuyen a generar un entorno regulatorio más previsible para los prestadores de servicios y a mitigar la incertidumbre asociada a modificaciones regulatorias abruptas, aspecto especialmente relevante en actividades intensivas en inversión y conocimiento.

En conjunto, las disposiciones relativas al comercio de servicios y a la movilidad profesional refuerzan la dimensión económica avanzada del Acuerdo UE-India y constituyen un elemento clave para profundizar la integración bilateral en sectores de alto valor añadido.

VII. Regulación del comercio y normas técnicas

La regulación del comercio y las normas técnicas ocupan un lugar central en el Acuerdo, al incidir directamente en las condiciones efectivas de acceso a los mercados y en el funcionamiento operativo de los intercambios económicos. Más allá de la reducción de los aranceles, el Acuerdo introduce un conjunto de disciplinas destinadas a reducir los obstáculos no arancelarios y a reforzar la transparencia y previsibilidad del entorno comercial.

Un ámbito de intervención prioritario se refiere a las normas técnicas, los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos administrativos aplicables a los productos objeto de intercambio. El Acuerdo promueve la cooperación entre autoridades reguladoras y fomenta el recurso a estándares internacionales, con el objetivo de reducir divergencias innecesarias y evitar la duplicación de pruebas o certificaciones, resultando estas disposiciones especialmente relevantes para sectores industriales sujetos a elevados requisitos técnicos y para pequeñas y medianas empresas con menor capacidad para afrontar cargas regulatorias complejas.

El texto incorpora asimismo compromisos específicos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, orientados a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal, al tiempo que se facilita el comercio de productos agroalimentarios. La cooperación técnica, el intercambio de información y el refuerzo de los mecanismos de notificación se conciben como instrumentos para gestionar de manera eficaz posibles divergencias regulatorias y reforzar la confianza mutua.

En materia de facilitación del comercio, el Acuerdo prevé medidas destinadas a simplificar los procedimientos aduaneros y a reducir los tiempos y costes asociados al despacho de mercancías. La racionalización documental, el uso de medios electrónicos y el fortalecimiento de la cooperación entre autoridades aduaneras contribuyen a mejorar la eficiencia operativa y la seguridad jurídica de los operadores económicos.

Especial atención merecen las disposiciones relativas a la transparencia regulatoria y al acceso a la información. El Acuerdo establece obligaciones de publicación previa de normas de alcance general y mecanismos de consulta que permiten a los operadores formular observaciones antes de la adopción de determinadas medidas. Con ello se favorece una mayor previsibilidad normativa y permiten anticipar el impacto económico de los cambios regulatorios.

La regulación del comercio se completa con disposiciones relativas a medidas de defensa comercial y mecanismos de salvaguardia, concebidos como instrumentos de equilibrio para hacer frente a prácticas desleales o perturbaciones graves del mercado.

En su conjunto, las disciplinas regulatorias y técnicas del Acuerdo configuran un marco jurídico orientado a mejorar la calidad de la integración comercial y a reducir fricciones innecesarias en los intercambios bilaterales.

VIII. Propiedad intelectual e innovación

La protección de la propiedad intelectual ocupa un lugar destacado en el Acuerdo, dada su incidencia directa en la competitividad, la innovación y la seguridad jurídica de los operadores económicos. Las disposiciones incluidas en este ámbito persiguen reforzar los estándares de protección y observancia, teniendo en cuenta la diversidad de intereses implicados y los distintos niveles de desarrollo económico.

El Acuerdo aborda de manera sistemática la protección de los derechos de autor y conexos, las marcas, los diseños industriales y las patentes, incorporando compromisos orientados a mejorar la eficacia de los mecanismos de tutela y a facilitar su aplicación práctica. Nos encontramos ante unas previsiones particularmente relevantes para sectores intensivos en conocimiento, en los que los activos intangibles desempeñan un papel determinante para la inversión y la transferencia tecnológica.

En el ámbito de las patentes y de la innovación tecnológica, el Acuerdo promueve un equilibrio entre la protección de los derechos exclusivos y la preservación de márgenes para la investigación, el desarrollo y el acceso a tecnologías esenciales. Este enfoque adquiere especial relevancia en sectores como el farmacéutico, la biotecnología y las tecnologías verdes.

La observancia de los derechos de propiedad intelectual recibe una atención específica mediante disposiciones destinadas a reforzar la cooperación administrativa y judicial. El intercambio de información, la formación de autoridades competentes y la mejora de los procedimientos de control contribuyen a generar un entorno más fiable para los titulares de derechos, especialmente en un contexto de cadenas de valor complejas.

El Acuerdo incorpora asimismo referencias a la protección de los conocimientos tradicionales y a la valorización de los recursos genéticos, reflejando la sensibilidad de estas cuestiones para la India y la voluntad de integrar distintas formas de innovación en un marco de cooperación equilibrado.

Finalmente, el texto fomenta la cooperación en investigación y desarrollo, la transferencia de tecnología y el intercambio de buenas prácticas, permitiendo articular sinergias entre empresas, centros de investigación y universidades.

IX. Sostenibilidad, medio ambiente y derechos sociales

La sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la dimensión social constituyen elementos transversales del Acuerdo, en línea con la evolución reciente de la política comercial de la Unión Europea. El texto incorpora disposiciones destinadas a vincular la liberalización económica con objetivos de desarrollo equilibrado y responsable.

En el ámbito medioambiental, el Acuerdo recoge compromisos orientados a promover elevados niveles de protección y a reforzar la aplicación efectiva de la legislación vigente. La cooperación en ámbitos como la lucha contra el cambio climático, la gestión sostenible de los recursos naturales y la transición hacia modelos productivos menos intensivos en emisiones ocupa un lugar central, en coherencia con los compromisos internacionales de las partes.

La dimensión social se articula a través de disposiciones relativas a los derechos laborales y a las condiciones de trabajo, promoviendo el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la mejora progresiva de los estándares laborales.

El Acuerdo prevé mecanismos de cooperación y diálogo en materia de sostenibilidad, concebidos para facilitar el intercambio de información, la asistencia técnica y la difusión de buenas prácticas. Asimismo, subraya la importancia de la transparencia y de la participación de los actores interesados, incluidos los interlocutores sociales y la sociedad civil.

En conjunto, estas disposiciones refuerzan la legitimidad social del Acuerdo y contribuyen a integrar consideraciones ambientales y sociales en el marco de las relaciones comerciales bilaterales.

X. Mecanismos de solución de controversias

Los mecanismos de solución de controversias constituyen un componente esencial del Acuerdo, al garantizar la efectividad de los compromisos asumidos y ofrecer un marco jurídico para la gestión de eventuales divergencias.

El Acuerdo establece un sistema de solución de diferencias de carácter intergubernamental, basado en consultas formales y, en caso necesario, en la constitución de paneles arbitrales encargados de examinar la controversia y emitir conclusiones motivadas. Las normas relativas a la composición y funcionamiento de los paneles están diseñadas para garantizar la independencia, imparcialidad y competencia técnica de sus miembros.

El establecimiento de plazos definidos contribuye a evitar dilaciones indebidas, mientras que la publicación de los informes refuerza la transparencia del sistema. En caso de incumplimiento, el Acuerdo prevé medidas compensatorias o la suspensión de concesiones equivalentes, aplicables conforme a criterios de proporcionalidad.

El sistema se articula de manera coherente con los mecanismos multilaterales existentes, en particular los de la Organización Mundial del Comercio, preservando la coherencia del orden comercial internacional.

XI. Relevancia específica del Acuerdo para España

El Acuerdo presenta una relevancia específica para España, en función de la estructura de su tejido productivo y del grado de internacionalización de sus empresas. La profundización de las relaciones económicas entre la UE y la India abre oportunidades significativas para sectores en los que la economía española dispone de capacidades consolidadas. Desde la perspectiva comercial, el Acuerdo puede favorecer un aumento de las exportaciones españolas en ámbitos como los bienes de equipo, la automoción, los productos químicos, la industria farmacéutica y la agroalimentación. En el sector servicios, áreas como la ingeniería, la consultoría, las infraestructuras, la energía y el turismo pueden beneficiarse de un marco más favorable para el establecimiento y la prestación transfronteriza.

El refuerzo de la previsibilidad regulatoria y de la seguridad jurídica puede asimismo incentivar una mayor inversión española en la India y facilitar la atracción de inversión india hacia España, contribuyendo a diversificar las relaciones económicas bilaterales.

Desde una perspectiva institucional, la aplicación del Acuerdo ofrece a España la oportunidad de reforzar su participación en la política comercial común y en los mecanismos de seguimiento previstos.

XII. Retos y perspectivas de futuro

El Acuerdo UE-India abre un horizonte de oportunidades relevantes, si bien su desarrollo efectivo plantea retos significativos asociados a su adopción, implementación y evolución futura. La amplitud material del texto y la diversidad de intereses implicados hacen necesaria una gestión sostenida y una evaluación continua de sus efectos.

Entre los principales desafíos figura la culminación del proceso de ratificación y la capacidad administrativa para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones pactadas. Asimismo, los efectos económicos del Acuerdo se manifestarán de manera gradual y diferenciada según sectores y territorios, lo que requerirá estrategias de adaptación, inversión e innovación, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

Las perspectivas de futuro del Acuerdo dependen también de su capacidad de adaptación a un entorno económico y regulatorio en evolución, mediante la actualización de compromisos y el desarrollo de ámbitos emergentes de cooperación.

En conjunto, el Acuerdo UE-India se configura como un instrumento con potencial para consolidar una relación económica más estrecha y equilibrada, basada en reglas claras, previsibilidad y apertura progresiva del comercio internacional.

Dr. José Carlos Fernandez Rozas (27 enero 2026)

Catedrático de Derecho internacional privado y director de Máster de Alta Especialización en Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid