Blanqueo, trazabilidad y prevención: El dec. 93/26 Reglamenta ley de inocencia fiscal frente a desafíos de la economía y el sistema de prevención de lavado de activos – Dr. Miguel Cassagne

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Introducción: la tensión estructural entre urgencia económica y estándares de integridad.

La economía argentina atraviesa, una vez más, un escenario signado por la escasez de divisas, la necesidad de recomposición de reservas y la búsqueda de mecanismos que permitan canalizar recursos hoy situados fuera del circuito formal hacia el sistema económico y financiero. En ese contexto, la discusión en torno a los denominados “dólares del colchón” vuelve a ocupar un lugar central en la agenda pública, acompañada por iniciativas normativas orientadas a facilitar su exteriorización y formalización.

Sin embargo, cada vez que este debate emerge, lo hace acompañado de una tensión que excede largamente lo tributario y lo coyuntural. Se trata de una tensión estructural, que enfrenta la urgencia económica con la necesidad de preservar los estándares de legalidad, transparencia e integridad que exige el sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) adoptado por la Argentina.

La pregunta que subyace es siempre la misma: ¿hasta qué punto la imperiosa necesidad de dólares puede justificar la adopción de medidas que, directa o indirectamente, erosionen los controles que permiten resguardar la licitud y trazabilidad de los fondos que ingresan al sistema? La experiencia comparada y la historia reciente de la Argentina permiten afirmar, con cierto grado de certeza, que avanzar sobre esa frontera constituye un error sistémico cuyas consecuencias trascienden cualquier beneficio coyuntural.

  1. La Ley 27.799 y el debate inicial: interpretaciones, expectativas y riesgos.

El dictado de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, generó desde sus primeras horas un intenso debate en el ámbito académico, profesional y mediático. Mientras algunos sectores la interpretaron como una herramienta necesaria para remover rigideces fiscales y ampliar la base contributiva, otros advirtieron el riesgo de que su aplicación derivara en un relajamiento de los controles vinculados al origen de los fondos.

Estas lecturas encontradas no resultan sorprendentes. En contextos de estrés macroeconómico, suele aparecer la tentación de presentar al sistema de prevención como una barrera que obstaculiza el crecimiento, en lugar de comprenderlo como una condición necesaria para un desarrollo sostenible y creíble. El problema no reside en la búsqueda de mecanismos de formalización, sino en la posibilidad de que dicha búsqueda se plantee bajo la lógica del “a cualquier costo”.

Cuando ello ocurre, el riesgo es doble. Por un lado, se expone al país a convertirse en una jurisdicción atractiva para la criminalidad organizada, precisamente porque el producido de sus actividades ilícitas no se vería amenazado por controles efectivos. Por otro, se compromete la posición internacional de la Argentina frente a los organismos y foros que evalúan la solidez de los sistemas nacionales de prevención.

III. El sistema PLA/FT como política de Estado y activo estratégico.

El sistema argentino de prevención de lavado de activos no es una construcción reciente ni un mero reflejo de exigencias externas. Se trata de una política de Estado que ha atravesado distintas administraciones, procesos de evaluación mutua y reformas normativas, orientadas a cumplir con los estándares internacionales y a preservar la integridad del sistema financiero argentino.

Apartarse de ese camino tendría consecuencias inmediatas y concretas. La inclusión en listas grises o negras, la pérdida de corresponsalías bancarias, el encarecimiento del financiamiento externo y la retracción de inversiones no son hipótesis abstractas, sino efectos observados en múltiples jurisdicciones que optaron por flexibilizar controles en nombre de objetivos de corto plazo.

Por ello, cualquier iniciativa orientada a facilitar la formalización de activos debe necesariamente dialogar con el sistema preventivo y no pretender operar al margen de él. Crecimiento económico y control no son conceptos antagónicos, sino variables que, bien articuladas, se potencian mutuamente.

  1. El Decreto 93/2026: reglamentar para ordenar.

En este marco, la publicación del Decreto 93/2026, reglamentario de la Ley 27.799, adquiere una relevancia particular. Lejos de introducir un quiebre, la norma aparece orientada a cumplir una función ordenadora: delimitar el alcance del régimen, clarificar su interacción con el sistema de prevención y reducir el margen para interpretaciones expansivas que podrían poner en riesgo la coherencia normativa.

El decreto y su Anexo no se limitan a aspectos procedimentales. Incorporan expresamente referencias al marco de PLA/FT/FP y al enfoque basado en riesgo, lo cual resulta significativo en tanto fija un criterio interpretativo claro para todos los actores involucrados, más allá de lo que en definitiva tenga para decir la propia Unidad de Información Financiera en futuras resoluciones que emita sobre la materia.

  1. Breve referencia a los aspectos fiscales y generales del Decreto 93/2026 y su Anexo.

Sin perjuicio de que el presente trabajo se concentra en el análisis del Decreto 93/2026 desde la óptica del sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación, resulta oportuno mencionar —a modo meramente descriptivo— algunos de los aspectos fiscales y generales más relevantes del régimen reglamentado, a fin de contextualizar adecuadamente su alcance.

Entre los principales lineamientos del decreto y su Anexo pueden destacarse la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada previsto en la Ley 27.799, la posibilidad de ejercer la opción de adhesión y la obligación de ratificar anualmente el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el régimen, la implementación de declaraciones juradas precargadas por la autoridad fiscal, el otorgamiento de un efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la consagración de una presunción de exactitud respecto de determinados períodos no prescriptos, la definición de causales de pérdida de los beneficios del régimen y el mantenimiento de las facultades de verificación y fiscalización del organismo recaudador ante discrepancias significativas.

Este encuadre permite advertir que la simplificación fiscal prevista por el régimen no opera en un vacío normativo, sino dentro de un esquema que conserva herramientas de control y verificación relevantes, cuya interacción con el sistema PLA/FT/FP resulta central.

  1. Alineación con estándares internacionales y enfoque basado en riesgo.

Uno de los elementos más relevantes del decreto es la ratificación expresa de que la aplicación del régimen debe realizarse en armonía con las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación, y con los estándares internacionales vigentes. Esta mención, lejos de ser retórica, cumple una función normativa concreta: establecer que la simplificación fiscal no puede interpretarse como una dispensa de los controles preventivos.

El enfoque basado en riesgo aparece así como el hilo conductor que permite compatibilizar la facilitación del cumplimiento fiscal con la preservación de la integridad del sistema. No se trata de eliminar controles, sino de administrarlos de manera inteligente, proporcional y coherente con el perfil de riesgo de cada caso.

VII. Formalización, bancarización y trazabilidad como ejes del régimen.

El Anexo del decreto exige, entre otras cuestiones que no son objeto de este análisis, que las operaciones comprendidas en el régimen se canalicen a través de medios autorizados por el sistema financiero regulado, priorizando la trazabilidad de los fondos en el origen o en el destino de la operación. Este requisito reafirma el rol central del sistema financiero como espacio natural para la ejecución de operaciones que pretenden incorporarse a la economía formal.

La formalización, en este sentido, no se agota en el cumplimiento fiscal. Implica la existencia de intermediarios regulados, registros, monitoreo y capacidad de reporte. La bancarización y el uso de instrumentos formales operan como barreras estructurales frente a la opacidad y constituyen un elemento indispensable para preservar la eficacia del sistema preventivo.

VIII. La constancia de adhesión y su verdadero alcance.

Otro aspecto relevante de la reglamentación es la previsión de una constancia digital de adhesión al régimen, emitida por la autoridad fiscal, que puede ser considerada por entidades financieras y otros sujetos obligados como un “antecedente favorable” en los procesos de debida diligencia para la identificación del cliente y el monitoreo de las operaciones que éste realice, aclarándose expresamente que dicha consideración opera sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 25.246.

La previsión incorporada por el artículo 5 del Anexo del Decreto 93/2026 produce un impacto práctico en la operatoria de los Sujetos Obligados que exige una lectura técnica cuidadosa y sistemática. Desde una perspectiva jurídica y regulatoria, esta previsión no introduce una categoría autónoma ni altera la estructura de los procesos de debida diligencia vigentes. Por el contrario, incorpora un elemento informativo adicional, emitido por la autoridad fiscal, que puede ser ponderado dentro del análisis de riesgo del cliente, en los límites que impone el enfoque basado en riesgo y la normativa específica aplicable a cada tipo de sujeto obligado.

En este sentido, la calificación de la constancia como “antecedente favorable” debe entenderse como una señal administrativa positiva circunscripta al plano fiscal, relevante pero no determinante, que se integra al conjunto de variables que conforman el conocimiento del cliente. Su valoración no puede realizarse de manera aislada ni automática, sino en conjunto con el resto de los elementos disponibles para su identificación, conocimiento y perfilamiento en el contexto general de la relación comercial.

La constancia de adhesión debe ser entendida, en consecuencia, como un elemento complementario de información, carente de efectos liberatorios, de presunción de licitud o de sustitución de los deberes de debida diligencia. Su adecuada ponderación permite reforzar la trazabilidad y la calidad del análisis sin afectar la coherencia ni la eficacia del sistema preventivo.

En este marco, resta que la Unidad de Información Financiera, en ejercicio de sus competencias, ratifique y precise este criterio en las eventuales resoluciones específicas que considere necesario dictar para los distintos Sujetos Obligados. Una adecuada recepción de esta previsión en la normativa infralegal contribuiría a fortalecer la claridad conceptual y las consecuencias operativas de la constancia de adhesión, evitando interpretaciones dispares y asegurando que su utilización se integre de manera armónica a los procesos de debida diligencia.

  1. Documentación, consistencia y señales regulatorias claras.

El decreto parece ser particularmente enfático al establecer que la utilización de documentación apócrifa constituye causal de pérdida de los beneficios del régimen, con independencia del monto involucrado. Esta previsión envía una señal clara: la trazabilidad no es únicamente cuantitativa, sino también cualitativa. La consistencia documental sigue siendo un pilar del control y un requisito indispensable para sostener la credibilidad del régimen y del sistema en su conjunto.

  1. Facultades de control y continuidad del poder fiscalizador.

Lejos de limitar la actuación del Estado, la reglamentación mantiene intactas las facultades de verificación y fiscalización ante la detección de discrepancias significativas, incluso respecto de períodos anteriores. La simplificación administrativa no implica renuncia al control, sino una reorganización de los mecanismos a través de los cuales este se ejerce.

Este punto resulta central para disipar cualquier percepción de zonas liberadas o espacios de impunidad. El régimen no suspende ni neutraliza la capacidad de control estatal, sino que la integra a un esquema más ágil y focalizado.

  1. El rol de la UIF y la necesidad de una articulación normativa coherente.

En este contexto, resulta deseable que la Unidad de Información Financiera refleje este esquema en las eventuales resoluciones específicas que considere necesario dictar para los sujetos obligados. La incorporación de los elementos previstos en el decreto como parte de los procesos de debida diligencia permitiría fortalecer —y no erosionar— la eficacia del sistema preventivo argentino.

Una regulación que integre de manera armónica la constancia de adhesión al régimen, la trazabilidad de las operaciones y el enfoque basado en riesgo contribuiría a garantizar que el proceso de formalización no se traduzca en una disminución de los estándares de control, sino en su adaptación inteligente a una nueva etapa económica.

XII. Consideraciones finales: crecimiento y confianza como objetivos complementarios.

La Argentina necesita crecer, atraer inversiones y recomponer su economía. Pero ese objetivo no es incompatible con la preservación de un sistema de control sólido y creíble. Por el contrario, crecimiento económico y confianza en la seriedad del sistema de prevención son aliados necesarios.

El Decreto 93/2026 debe interpretarse e inscribirse en esa lógica de equilibrio: fomentar la formalización y facilitar el cumplimiento fiscal sin desarticular los controles mínimos de legalidad y trazabilidad que sostienen la credibilidad del país frente al mundo.

Apartarse de ese sendero implicaría un grave error estratégico. Mantenerlo, en cambio, permitirá avanzar simultáneamente en los dos objetivos que esta etapa exige: una economía más dinámica y un sistema de prevención robusto, eficaz y alineado con los estándares internacionales. Solo así la Argentina podrá ser —y parecer— un país serio, confiable y plenamente integrado al sistema financiero global.

Dr. Miguel Cassagne