Las Normas de Origen en el ARTI: Una Cláusula de Reserva ante un Nuevo Mapa del Comercio Global – Dra. María José Etulain Sórensen

I.Introducción: El ARTI y el nuevo paradigma bilateral
La firma del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos (ARTI) marca un hito en la relación estratégica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América. En un contexto donde el comercio mundial de 2026 se encuentra redefinido por la fragmentación geopolítica y la reconfiguración de las cadenas globales de valor, este tratado busca no solo la reducción de aranceles, sino el establecimiento de un marco basado en la reciprocidad (no siempre simétrica) y la seguridad económica.
A diferencia de los tratados de libre comercio tradicionales de “nueva generación”, que suelen incluir cientos de páginas detallando Reglas de Origen Específicas (REOs), el ARTI adopta un enfoque minimalista y flexible en su cuerpo principal, concentrando su operatividad en el Artículo 6.3.
II. El Artículo 6.3 del ARTI: La intención de los beneficios
La disposición fundamental del acuerdo en esta materia establece que las Partes tienen la intención de que los beneficios del ARTI recaigan sustancialmente en ellas y en sus ciudadanos. Sin embargo, introduce una cláusula de reserva trascendental: si se detecta que los beneficios están siendo aprovechados sustancialmente por terceros países o nacionales de terceros países, cualquiera de las Partes podrá establecer las normas de origen necesarias para salvaguardar la integridad del tratado.
Este “derecho de reserva” responde a las tendencias identificadas por la UNCTAD para 2026, donde las políticas nacionales están transformando el comercio global a través de regulaciones más estrictas y una vigilancia extrema sobre el origen de los insumos, especialmente en sectores como los minerales críticos y las tecnologías sensibles.
III. Compatibilidad con el Código Aduanero Argentino (Ley 22.415)
La estructura legal de la Argentina permite una integración armónica de esta previsión. El Artículo 14 del Código Aduanero establece las reglas generales para determinar el origen de la mercadería importada (productos naturales, manufactura íntegra o transformación sustancial).
No obstante, el propio Artículo 14 inicia con la frase: “En ausencia de disposiciones especiales aplicables…”. Esto significa que:
- Primacía de la norma especial: El ARTI, al ser un tratado internacional ratificado, actuará como la disposición especial que desplaza a la regla general del Código.
- Facultades del Ejecutivo: El apartado 2 del Artículo 14 faculta al Poder Ejecutivo a establecer el origen mediante listas de transformaciones o criterios de valor relativo. Por lo tanto, la potestad que se reserva la Argentina en el Artículo 6.3 del ARTI para “establecer las normas necesarias” es plenamente coherente con las facultades que el Código Aduanero ya otorga para reglamentar el origen de forma específica,
- IV. El marco multilateral: GATT 1994 y la OMC
La validez del enfoque de origen del ARTI debe examinarse también bajo el prisma del Artículo XXIV del GATT 1994, que regula las zonas de libre comercio.
- Facilitación vs. Obstaculización: El GATT exige que los acuerdos bilaterales tengan por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros miembros de la OMC. El ARTI cumple con este principio al utilizar inicialmente la figura de “bien originario” para aplicar las categorías de desgravación (EIF, R2, TRQ), sin imponer de entrada requisitos técnicos que actúen como barreras encubiertas.
- La Declaración Común sobre Normas de Origen Preferenciales: El Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC establece disciplinas para regímenes como el ARTI. Estas exigen que:
- Los criterios se basen en un criterio positivo (cambio de partida arancelaria, porcentaje ad valorem o proceso de fabricación).
- Cualquier modificación o nueva norma no se aplique con efectos retroactivos.
- Las normas se publiquen conforme al Artículo X del GATT 1994 para garantizar la transparencia.
La flexibilidad del Artículo 6.3 del ARTI es compatible con estas exigencias siempre que, al momento de hacer uso del derecho de establecer nuevas reglas, las Partes definan con precisión las subpartidas arancelarias o el método de cálculo de valor, tal como obliga la OMC.
V.Desafíos y contexto económico para 2026
La necesidad de esta flexibilidad en las normas de origen se explica por la “servificación” del comercio y la creciente importancia de los insumos intermedios.
El término “servificación” del comercio se refiere a una de las tendencias principales que están redefiniendo el comercio mundial en 2026, donde las exportaciones de servicios crecen más rápido que las de bienes y representan ya el 27% del comercio global.
La relación entre esta tendencia y la necesidad de flexibilidad en las normas de origen del ARTI se explica por los siguientes puntos:
- Los servicios como insumos intermedios: En la economía moderna, los servicios ya no son solo productos finales, sino que predominan como insumos intermedios esenciales para los sectores manufacturero y primario. Por ejemplo, un bien físico (como una maquinaria o un vehículo) incorpora una gran cantidad de valor proveniente de software, diseño, ingeniería y procesamiento de datos.
- Desafío para el “Origen” tradicional: Las reglas de origen clásicas suelen enfocarse en la transformación física de los materiales. Sin embargo, en un producto “servificado”, una parte sustancial de su valor puede ser intangible. Si esos servicios incorporados provienen de terceros países ajenos al acuerdo, el beneficio arancelario podría estar favoreciendo a naciones que no son parte del ARTI.
- Digitalización y contenido intangible: El crecimiento de los servicios entregables digitalmente facilita que el valor de un producto se distribuya de forma invisible a través de las fronteras. Dado que el ARTI establece que las Partes no impondrán derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, se vuelve más complejo rastrear qué parte del valor de un bien realmente “se originó” en Argentina o EE. UU..
- La cláusula de reserva (Artículo 6.3): Debido a que el mapa del valor agregado está cambiando (de lo físico a lo digital y de servicios), el ARTI no fija reglas rígidas de entrada. En su lugar, el Artículo 6.3 permite establecer “las normas de origen necesarias” si se detecta que los beneficios del acuerdo están recayendo sustancialmente en terceros países o sus nacionales.
En conclusión, la flexibilidad es necesaria porque la “servificación” hace que el origen de los productos sea un “blanco móvil”. El acuerdo permite que Argentina y Estados Unidos ajusten sus reglas para asegurar que el valor agregado por los servicios —que es cada vez mayor— sea realmente generado por los socios del tratado y no por competidores externos que utilicen a uno de los países como plataforma de ensamblaje o reexportación digital
VI. Conclusión: Un diseño jurídico para la resiliencia
El modelo de normas de origen del ARTI representa una herramienta de defensa comercial dinámica. Es compatible con el ordenamiento interno argentino, ya que el Código Aduanero prevé la coexistencia con regímenes especiales, y se ajusta a la normativa de la OMC al centrarse en la transparencia y la administración imparcial.
Según informes recientes, los aranceles globales han aumentado significativamente, impulsados por medidas proteccionistas que generan incertidumbre. En este escenario, se reconoce que Argentina ha realizado concesiones arancelarias profundas en sectores como vehículos (cuotas de 10.000 unidades) y productos lácteos (desgravación inmediata en leche en polvo y lactosuero).
Sin una cláusula como la del Artículo 6.3, estos beneficios podrían ser usufructuados por competidores de terceros países que utilicen a una de las Partes como plataforma de reexportación simple, desvirtuando la reciprocidad que el embajador Lamelas destaca como el espíritu del acuerdo.
En definitiva, el ARTI no es un acuerdo estático; su previsión sobre el origen permitirá a la Argentina y a Estados Unidos adaptarse a la reconfiguración de los mapas de inversión sin violar los compromisos multilaterales, asegurando que la prosperidad generada por el tratado permanezca, efectivamente, entre sus socios estratégicos.
Dra. María José Etulain Sórensen
Consultora en comercio exterior & estrategia de internacionalización. Asesora de empresas en Argentina y EE.UU. Abogada especialista en Aduana Argentina, dumping y gestión de riesgos. Miembro de la Customs and International Trade Bar Association (CITBA). Foreign Legal Consultant registrada en el Bar de Florida (EE.UU.) Coordinadora del Comité de Comercio Exterior de la Cámara Argentino Americana de Comercio de Florida (EE.UU.). Directora de MJE Global www.mje-global.com





