El Acuerdo UE-Mercosur: Entre Ambiciones Históricas y Obstáculos Políticos – Avv. Nicolò Cusimano (desde Italia)

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Un tratado comercial décadas en gestación

El 17 de enero de 2026 marca un hito en las relaciones comerciales transatlánticas: la Unión Europea y los Estados fundadores del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) firmaron un acuerdo comercial histórico que, de implementarse plenamente, crearía una de las mayores áreas de libre comercio del mundo. Según datos de la Comisión Europea, este espacio económico integrado abarcaría aproximadamente 700 millones de consumidores distribuidos en 31 países, representando un potencial económico sin precedentes para ambas regiones.

Estructura jurídica dual del acuerdo

El marco normativo del acuerdo se articula mediante dos instrumentos jurídicos diferenciados, cada uno con su propio alcance y procedimiento de ratificación:

El Acuerdo de Asociación UE-Mercosur constituye el instrumento principal y más amplio. Su entrada en vigor requiere un proceso de ratificación complejo: el texto debe ser aprobado por los Parlamentos de cada uno de los Estados miembros de la UE actuando como partes contratantes individuales, lo que implica un procedimiento potencialmente prolongado y políticamente delicado.

El Acuerdo Comercial Provisional UE-Mercosur, por su parte, presenta un ámbito de aplicación más restringido, centrado específicamente en materias comerciales. Su ventaja jurídica reside en que, dada la competencia exclusiva de la UE en política comercial común, no requiere la ratificación individual de cada Estado miembro, permitiendo una implementación más ágil.

La estrategia jurídica adoptada prevé que el acuerdo comercial provisional, una vez adoptado, será aplicable de manera inmediata y posteriormente será absorbido por el acuerdo de asociación tras su plena entrada en vigor, garantizando así continuidad normativa.

Régimen arancelario preferencial: el núcleo del acuerdo provisional

El acuerdo comercial provisional introduce un sistema de tratamiento arancelario preferencial significativo para el comercio de bienes entre las partes. Según el Anexo 2-A del acuerdo (“Cronograma de Eliminación Arancelaria”), los bienes que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 3 y el Anexo 3-B estarán sujetos a una reducción progresiva de los derechos de importación tanto en la UE como en los países del Mercosur.

El sistema contempla la posibilidad de importación con “arancel cero” para determinadas categorías de productos, lo que representa una oportunidad comercial sustancial para sectores estratégicos de ambas regiones, aunque también genera preocupaciones sobre la competitividad de ciertos sectores sensibles, particularmente en el ámbito agrícola europeo.

El rol del Parlamento Europeo y la intervención del TJUE

El camino hacia la ratificación ha encontrado obstáculos políticos y jurídicos significativos. El 21 de enero de 2026, apenas cuatro días después de la firma, el Parlamento Europeo aprobó una resolución solicitando un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad del acuerdo UE-Mercosur con el derecho de la UE.

La crítica parlamentaria se centra particularmente en las modalidades de ratificación del acuerdo, cuestionando la división entre el acuerdo provisional y el acuerdo de asociación. Esta intervención del TJUE podría retrasar sustancialmente el proceso de ratificación durante un período prolongado, estimado en hasta 18 meses, generando incertidumbre jurídica y económica.

Resistencias nacionales y preocupaciones sustantivas

La posición del Parlamento Europeo refleja la persistente oposición de varios Estados miembros, destacando especialmente Francia, Polonia, Austria, Irlanda y Hungría. Las preocupaciones se articulan en torno a tres ejes fundamentales:

1. Impacto ambiental: cuestionamientos sobre el cumplimiento de estándares ambientales, particularmente en relación con la deforestación en la región amazónica y el compromiso efectivo del Mercosur con los objetivos del Acuerdo de París.

2. Competencia leal: temores sobre la asimetría en los estándares de producción, especialmente en el sector agrícola, donde los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de bienestar animal difieren significativamente entre ambas regiones.

3. Estándares de calidad: preocupaciones sobre la protección de las indicaciones geográficas europeas y la posible entrada de productos que no cumplan con los rigurosos estándares de calidad exigidos en el mercado europeo.

Aplicación provisional: ¿una vía de escape?

A pesar de estos obstáculos sustanciales, la UE conserva la facultad de aplicar provisionalmente la mayoría de las medidas comerciales contempladas en el acuerdo provisional, en espera del dictamen del TJUE. Esta aplicación provisional podría materializarse ya en marzo de 2026, siempre que al menos un Estado del Mercosur manifieste su conformidad.

Esta posibilidad representa un mecanismo jurídico pragmático que permitiría iniciar la liberalización comercial sin esperar la conclusión del prolongado proceso de ratificación, aunque su implementación dependerá tanto de la voluntad política europea como de la receptividad de los socios sudamericanos ante un marco jurídico que permanece bajo escrutinio judicial.

Conclusión

El Acuerdo UE-Mercosur se encuentra en una encrucijada entre la ambición económica y las resistencias políticas. Su destino ilustra las tensiones contemporáneas en la gobernanza comercial europea, donde la búsqueda de oportunidades económicas debe conciliarse con exigencias crecientes de sostenibilidad ambiental, protección de sectores sensibles y legitimidad democrática en los procesos de ratificación de tratados internacionales.

Avv. Nicolò Cusimano

Counsel in Bird & Bird, Italy