La plataforma digital AIRBNB y su tratamiento tributario en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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Airbnb Inc. es una empresa estadounidense que ofrece un servicio de reservas online para estancias cortas en casas particulares, apartamentos y otros alojamientos. Fundada en 2008 en San Francisco, se ha convertido en una de las mayores empresas de viajes del mundo, con más de 8 millones de alojamientos en más de 220 regiones y países. En 2024, Airbnb controlaba aproximadamente el 44 % del mercado mundial de alquileres a corto plazo, lo que la convertía en la mayor empresa de su tipo.

Airbnb tiene sus orígenes en 2007, cuando Brian Chesky y Joe Gebbia, recién graduados de la Escuela de Diseño de Rhode Island, alquilaron colchones inflables en su apartamento de San Francisco durante una conferencia de diseño. Pronto se les unió Nathan Blecharczyk, antiguo compañero de piso de Gebbia, como tercer cofundador. En 2008, el trío lanzó un sitio web llamado AirBed & Breakfast, posteriormente abreviado a Airbnb, que permitía alquilar habitaciones, apartamentos o casas libres a visitantes. La idea tuvo un éxito inmediato, especialmente en ciudades donde las habitaciones de hotel eran escasas o caras.

A partir de 2010, Airbnb inició una expansión global acelerada. En 2011 ya contaba con más de 100.000 alojamientos en 33 países. Una década después, la plataforma superó los 7 millones de anuncios activos en más de 22 países y territorios, consolidándose como uno de los mayores actores del sector turístico.

En diciembre de 2020, Airbnb debutó en la bolsa de valores de Nasdaq, alcanzando una valoración que superó los 100.000 millones de dólares, pese al impacto global de la pandemia en la industria de los viajes.

En el Ecuador, Airbnb ha diversificado la oferta de alojamiento, especialmente  en Quito, permitiendo a los viajeros acceder a opciones más económicas y auténticas. Según datos de la Secretaría de Turismo de Quito, en 2022 se registraron más de 5,000 propiedades listadas en Airbnb, lo que representa un aumento del 150% desde 2018. Este crecimiento ha fomentado el turismo en áreas no tradicionales, como los barrios de La Floresta y Guápulo, impulsando el desarrollo económico local.

El impacto económico de la  plataforma ha dinamizado la economía en Quito, atrayendo a viajeros que de otra manera no habrían visitado la ciudad. Según un informe del INEC, el turismo generó ingresos por USD 1,200 millones en 2021, con un crecimiento del 20% en comparación con 2020.

Sin embargo, también ha generado externalidades negativas, como el aumento de los precios de alquiler residencial. En el centro histórico de Quito, los precios de alquiler han aumentado un 30% desde 2018, reduciendo la disponibilidad de vivienda asequible para residentes locales.

En Quito, la proliferación de alojamientos Airbnb ha contribuido a la gentrificación, especialmente en el centro histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Según un estudio de la Universidad Central del Ecuador, el 15% de las viviendas en el centro histórico han sido convertidas en alojamientos turísticos, desplazando a residentes locales y transformando barrios históricos en áreas exclusivamente turísticas.

El impacto ambiental, se debe indicar que el  crecimiento de Airbnb en Quito ha generado preocupaciones ambientales, como el aumento del consumo de agua y energía en alojamientos turísticos. Según datos de la Empresa de Agua de Quito, el consumo de agua en el centro histórico aumentó un 25% entre 2018 y 2022, en parte debido al incremento de alojamientos turísticos.

La pandemia de COVID-19, tuvo su incidencia en que  ha transformado las preferencias de los viajeros, con un aumento en la demanda de alojamientos rurales y espacios abiertos.

En Quito, el 40% de los anfitriones de Airbnb reportaron una disminución en sus ingresos durante 2020, pero un repunte del 60% en 2021 debido al turismo local.

Si bien Airbnb ha democratizado el acceso al alojamiento en Quito, su crecimiento desregulado ha exacerbado problemas urbanos. La falta de normativas claras ha permitido la conversión de viviendas residenciales en alojamientos turísticos, reduciendo la oferta de vivienda asequible.

Las respuestas gubernamentales en Quito han sido limitadas. A diferencia de ciudades como Barcelona y Nueva York, Quito no ha implementado regulaciones estrictas para controlar el crecimiento de Airbnb.

En el tercer Suplemento del Registro Oficial número 402, publicado el 22 de septiembre del 2023, se expide el Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales. En su artículo uno se establece: “…El objeto del presente Reglamento es regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, como una clasificación de alojamiento turístico diferente a las dispuestas en los Reglamentos de Alojamiento Turístico continental y para la provincia de Galápagos; el cual se sujetará de manera específica a las disposiciones contenidas en este instrumento y de forma general a la Ley de Turismo, su Reglamento General de aplicación y los reglamentos emitidos por la Autoridad Nacional de Turismo…”

El artículo tres, establece las definiciones, siendo éstas, las siguientes:

  1. Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales: recibimiento de huéspedes en Inmuebles Habitacionales, en forma habitual y temporal, a cambio de una retribución económica, efectuado por parte de los prestadores individualizados en el numeral 3 de este artículo, en inmuebles distintos a los previstos en el Reglamento de Alojamiento Turístico.
  2. Inmuebles Habitacionales: bienes inmuebles de propiedad privada de personas naturales o jurídicas, destinados al recibimiento habitual y temporal de huéspedes, distintos a los establecimientos previstos en el Reglamento de Alojamiento Turístico. No se podrá denominar como inmueble habitacional a aquellos establecimientos de alojamiento turístico regulados de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Alojamiento Turístico.
  3. Prestador de servicio de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales: persona natural o jurídica que bajo cualquier denominación (incluyendo propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores, arrendadores, entre otros), que oferta por cualquier medio su inmueble habitacional para fines de Alojamiento Turístico en los términos contenidos en este Reglamento.

Una vez que el alojamiento turístico cuenta con una normativa de control, es necesario indicar que normas en el sistema tributario, en Ecuador, lo regulas, a saber:

LEY ORGÄNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI).-  En el artículo 2, se establece:  “Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios…”

El artículo 8 de la LORTI, determina: “Ingresos de fuente ecuatoriana. – Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario”; (…)

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado.”

 En el Reglamento a la LORTI, se establece:

“Art. 10.- Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes estarán sujetas a impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país. Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente”.

Por lo tanto, en Ecuador, el AIRBNB, está regulado a partir del mes de SEPTIMEBRE DEL 2023.

En la legislación tributaria aparecen nuevos conceptos:

  • El anfitrión es la persona que presta servicios de alojamiento y oferta su servicio en plataformas digitales u otros medios.
  • El anfitrión presta el servicio de alojamiento a huéspedes nacionales o extranjeros.
  • La oferta de este servicio se la puede realizar a través de plataformas digitales tales como AIRBNB, Booking, Expedia, Hostelworld etc, o se la puede realizar a través de otros medios.

El ANFITRION, debe obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y tributar en el régimen RIMPE (negocio popular con ingresos de hasta USD $ 20.000,oo ), (emprendedores, que obtienen ingresos al año de 20.001 hasta USD 300.000), y si supera los USD 300.000, debe estar en el régimen general.

Al obtener el RUC, el contribuyente debe indicar que su actividad económica se denomina: “SERVICIO DE ALOJAMIENTO PRESTADOS POR ANFITRIONES”

Para concluir el presente articulo se debe indicar que es evidente que  la  proliferación  de  alojamientos  informales  a  través  de  plataformas  como  Airbnb,  aunque  ofrece  opciones  de hospedaje más accesibles, plantea riesgos significativos en términos de seguridad para los turistas y deteriora la calidad del servicio en el sector hotelero. Por lo tanto la  regulación se torna esencial para equilibrar  la  innovación  que  promueve  el  turismo  colaborativo  con  la  protección  de  los  derechos  de  los  consumidores  y  la  sostenibilidad de la industria hotelera.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.