FAL, un nuevo paradigma en la gestión de indemnizaciones laborales  (segunda parte) – Lic. María Teresa Rodríguez

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En la entrega anterior (https://mercojuris.com/fal-un-nuevo-paradigma-en-la-gestion-de-indemnizaciones-la borales-dra-maria-teresa-rodriguez/) abordé la relevancia que está tomando el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en la agenda empresarial, mencionando la conceptualización, supuestos de aplicación y criterios clave para la selección del agente administrador del fondo.

En esta ocasión, resulta oportuno mencionar que el FAL, es un nuevo régimen obligatorio enmarcado en el plan de modernización laboral que implica la capitalización con aportes mensuales, a través de vehículos de inversión colectiva, destinados a la previsión e integración del pago de indemnizaciones laborales.

Características principales:

  • Constituye un patrimonio separado
  • Es de afectación específica
  • Inembargable e inajenable
  • Fondeo mediante aportes periódicos mensuales obligatorios
  • Los aportes se calculan sobre el monto total de remuneraciones mensuales, con un porcentaje que varía según el tamaño de la empresa
  • No representa un costo adicional de las obligaciones patronales
  • Genera dividendos a favor de la empresa: exentos del Impuesto a las Ganancias e IVA
  • Tiene un tratamiento impositivo favorable
  • Operatoria trazable
  • Posibilidad de portabilidad del agente y del vehículo
  • De carácter común por empleador y no individualizable por trabajador
  • Cubre a trabajadores debidamente registrados con una antelación no menor a doce meses de la fecha de la extinción de la relación laboral
  • No modifica el régimen indemnizatorio vigente

Vehículos de inversión:

El FAL se instrumentará exclusivamente mediante alguno de los siguientes vehículos de inversión, a elección del empleador:

  • Fideicomiso Financiero de Oferta Pública
  • Fondo Común de Inversión abierto

En tanto que ambas estructuras constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos.

Novedades regulatorias e instrumentos elegibles:

Posterior a la publicación de mi artículo anterior, surgieron nuevas regulaciones en torno a la instrumentación del FAL, así el 13 de agosto entró en vigencia la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que establece las pautas para la inversión del FAL y en su artículo 2 menciona de manera taxativa los instrumentos elegibles:

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado

Nacional, por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA
  • Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

En concordancia con lo dispuesto por el Reglamento, los activos que conformen las carteras del FAL, deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y los valores negociables deberán encontrarse emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.

Al tratarse de un régimen novedoso, la Comisión Nacional de Valores (CNV) todavía debe establecer normas complementarias y aclaratorias necesarias para su instrumentación, por lo que la agenda regulatoria sigue activa y la consulta pública está abierta hasta el 7 de septiembre.