Regularán las tarifas ferroviarias de cargas

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La Secretaría de Transporte determinará las bandas tarifarias de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos, la competitividad regional y de la producción, sobre la base de principios de equidad, expresa la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Transporte determinará las bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso.

Lo dispuso el Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 35/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro Florencio Randazzo, en la que instruye a la Secretaría de Transporte –que depende de ese Ministerio- para que genere los mecanismos técnicos económicos que permitan una instrumentación eficiente de contratos de carga futuros.

Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de carga deberán presentar la información económica financiera de su gestión a través del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la Secretaría de Transporte.

Además Transporte deberá determinar las metas físicas objetivo a transportar por ramal de carga como así también los indicadores de eficiencia y estándares de calidad que permitan la mejora constante en términos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentación específica determine para la prestación de los servicios ferroviarios de carga.

En los considerandos expresa que la realidad objetiva demuestra que se han observado en el sector ferroviario de cargas distorsiones respecto a las tarifas aplicadas por los Concesionarios para transportar productos de terceros, afectando en forma directa la competitividad en dicho sector.

Por tal motivo, agrega,  resulta necesario analizar la implementación de medidas que tiendan a evitar conductas discriminatorias de precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la actividad ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa y razonable.

Pone de relieve que en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la actividad regulatoria y del interés público comprometido, resulta conveniente la fijación de bandas tarifarias que consideren los límites mínimos y máximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben fijar las tarifas.

Previamente recuerda que con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria. El artículo 14, agrega, establece que el Ministerio del Interior y tiene entre sus competencias la planificación estratégica del sector ferroviario, la ordenación general y regulación del sistema y la continuación de los contratos pendientes contraídos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Luego pone de relieve que es política de Estado el fomento de la actividad ferroviaria observando en todo momento el más estricto estándar en normas de seguridad.

Destaca que el progreso de los ferrocarriles se encuentra estrechamente relacionado con el crecimiento económico del país y presenta reconocidas ventajas competitivas en el transporte de cargas pesadas en grandes volúmenes y distancias, complementando el transporte multimodal.

El transporte ferroviario –dice- es un elemento clave que permite la conexión entre los centros de producción regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, y favorece el crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos.

Además –agrega- el transporte de cargas constituye un servicio público y el Estado en ejercicio de la potestad tarifaria, considera conveniente reglar la actividad en dicho aspecto en resguardo del interés público comprometido.

 

Fuente: Ministerio del Interior