Abren revisión sobre la importación de hornos de microondas originarias de China

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El Ministerio de Economía dispuso la revisión de la importación de hornos de microondas mecánicos y digitales originarios de China, y mantiene vigentes los derechos antidumping a las operaciones del producto hasta que concluya el examen iniciado.

El Ministerio de Economía, por Resolución 50/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, procedió a  la apertura del examen por expiración del plazo  de la medida dispuesta para las operaciones de exportación hacia la Argentina  de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a 37 litros, originarias de la República Popular China.

Expresa que se mantienen vigentes los derechos antidumping a las operaciones de exportación hacia la Argentina del producto mencionado  hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Agrega que las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de Brasil como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

La resolución, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán  Lorenzino.

En los considerandos expresa entre otros puntos que  la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) solicitó la revisión de la medida antidumping.

Dice  que  la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior elevó, con fecha 9 de febrero de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen en operaciones de exportación hacia la Argentina de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a 37 l, originarias de China.

Ese informe expresó que  “…se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la Argentina…”

Por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior indicó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping vigente”. Asimismo, agregó que “…están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente

Para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo consideró que “a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de derechos en condiciones tales que podrían reproducir el daño que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento, la evaluación se centrará particularmente en el análisis de las comparaciones de precios entre el producto nacional y el exportado de China a otros destinos”.

Agregó que  “la industria nacional mantuvo relativamente alta su cuota en el mercado interno, e inclusive la aumentó hacia el final del período considerado (enero de 2008 a noviembre de 2011), todo ello en un contexto de crecimiento del consumo aparente a partir de 2010, lo que permitió aumentar el grado de utilización de la capacidad instalada nacional al 44% hacia el final del período”.

“Sin embargo –agrega-, no debe soslayarse que la rentabilidad promedio de los hornos de microondas (medida como relación precio/costo), aun considerando el beneficio promocional del que gozan las productoras nacionales, en tres de las cuatro empresas observadas no alcanzó en el último período considerado niveles considerados como razonables por esta CNCE (la excepción se observa en la empresa BGH)”.

Señaló además que  “al analizar los indicadores de volumen de las solicitantes, se observó que tanto la producción como las ventas mostraron una caída en 2009 y aumentos en 2010 y los once primeros meses de 2011. Paralelamente, las existencias mostraron el mismo comportamiento, con un fuerte incremento en 2010 y los meses analizados de 2011”.

Expresó también que  “de las comparaciones de precios que fueran analizadas anteriormente, esta Comisión estima pertinente tomar aquéllas que consideran los precios de las operaciones de exportación de China a Brasil y al resto del mundo, toda vez que éstos no se encuentran afectados por medidas antidumping. De estas comparaciones se desprende que los hornos de microondas originarios de China serían comercializados a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de la industria nacional, con subvaloraciones de entre 28% y 59%. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional”.

“Asimismo –agregó-, no debe soslayarse que los hornos microondas originarios de China exportados a la República Argentina —aun con la medida vigente— presentaron para algunos modelos y períodos precios que, nacionalizados, fueron inclusive inferiores al costo medio unitario de producción de los modelos informados como representativos de la industria nacional inclusive se observa que para algunos modelos y períodos los precios nacionalizados fueron inferiores al precio de los insumos importados”.

“Es decir –advierte-, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios no sólo inferiores a los de la rama de producción nacional, sino también inferiores a sus costos de producción”.

Evaluó que “dadas las comparaciones de precios puede considerarse que si las importaciones originarias de China ingresasen a la Argentina sin las medidas antidumping vigentes, sus precios harían descender a los precios nacionales, tornando vulnerable a la rama de producción nacional”.

Advirtió que “puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.

En conclusión, la Comisión considera  que “existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones originarias de China daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hornos de microondas”.