Acerca del Régimen de Envíos Escalonados – Dra. Anabella Molina

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1.- Introducción.

El “Régimen de Envíos Escalonados” es un régimen aduanero que permite, frente a la existencia de mercaderías –máquinas y aparatos- de gran volumen, complejidad, orígenes distintos, su envío en partes, pudiendo ser importadas o exportadas en embarques sucesivos.

2.- Normativa vigente.

Fue creado mediante el dictado de la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (M.E. y O. y S.P.) Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificatorias[1].

Como ya se adelantó, permite, mediante solicitud a la Dirección General de Aduanas, la importación o exportación, en etapas, de mercaderías consideradas como tales en virtud de la Regla General 2 a)[2] para la Interpretación del Sistema Armonizado -artículos incompletos o sin terminar y artículos desmontados o sin montar todavía-, cuando existe manifiesta imposibilidad de transporte en un solo embarque de la totalidad de sus partes. La autorización concedida por el órgano aduanero para la utilización del régimen, conforme establece el artículo 2º de la resolución en comentario, “… obligará a garantizar[3] la diferencia que existiere entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada una de las etapas”.

Según el artículo 3° de la norma, las obligaciones “de garantizar” así como las “tributarias” serán cumplidas en cada una de las etapas, mientras que atento lo dispuesto en el artículo 4°, el cobro en concepto de estímulo a la exportación será supeditado al cumplido final de la última etapa.

Por su parte, el artículo 5º, establece que la Dirección General de Aduanas otorgará la autorización para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados por un plazo máximo de 180 días, pudiendo prorrogarlo por un período que no exceda el plazo originario. Asimismo la norma estipula que “En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen (…) en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS su prórroga, cuyo término será cuantificado atendiendo a las necesidades emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, como así también de la envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen al amparo del presente régimen”[4].

Por su parte, la Resolución General N° 2.212 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. 26/2/2007), estableció los requisitos y procedimientos[5] aplicables para la utilización del régimen en cuestión.

3.- Antecedentes del Régimen.

Por el Decreto N° 1.033 del 16 de mayo de 1980, se eliminó de la Nomenclatura Anexa al Decreto N° 1.115 de fecha 8 de abril de 1974 y sus modificatorios – Nomenclatura de Bruselas Actualizada-, el texto de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI “Máquinas y aparatos; material eléctrico” que rezaba: “Las máquinas desarmadas o sin montar, que se presenten en envíos escalonados, en virtud de existir imposibilidad manifiesta de ser transportadas en un solo embarque, se clasifican en la misma forma que las máquinas montadas, en las condiciones que fije la autoridad competente”.

Reemplazando dicha Nota Complementaria se agregó la siguiente Regla Complementaria: “2. El régimen que establece la Regla General 2 a) se aplicará, inclusive, a las mercaderías que se importen en envíos escalonados”.

Posteriormente, la entonces Administración Nacional de Aduanas emitió, con fecha 15 de julio de 1980, el Aviso N° 198 a través del cual se establecieron determinadas pautas vinculadas con la nombrada Regla General y la forma correcta de documentar cuando ésta sea de aplicación. Así, expresa que como consecuencia de las disposiciones del Decreto N° 1.033/80 “…cuando por cualquier circunstancia las partes que integren el artículo, completo o incompleto en el sentido indicado en la Regla General 2 a), arriben al país o se despachen al exterior en distintos momentos, deben ser declarados con ajuste a la posición arancelaria –NADI o NADE- comprensiva del artículo, sin perjuicio de establecer en cada oportunidad la naturaleza y cantidad de las partes del artículo que constituyen el embarque…”.

Ahora bien, a través de la Resolución de la ex Administración Nacional de Aduanas N° 3.558 de fecha 26 de agosto de 1980, se aprobaron las normas sobre “Embarque Escalonado”. En su Anexo 1 -punto 1.1- define a dicha operación como aquella que “…permite la importación de mercaderías que, constituyendo una unidad clasificatoria, requieran ser presentadas ante la Aduana desarmadas o sin montar, en sucesivos embarques en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones”.

Luego, la Resolución ex Administración Nacional de Aduanas N° 1.419 derogó a su similar anteriormente citada y estableció, como cambio sustancial, la incorporación de la figura de la “Exportación”.

Con el dictado del Decreto N° 2.657 de fecha 19 de diciembre de 1991-norma que sustituyó la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de exportación (NADE) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) por la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías denominada “Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE)”- se derogó implícitamente la mencionada Regla General Complementaria y, por ende, el régimen que a través de ella se instituyera.

Frente a la imperiosa necesidad de recrear el régimen, la Resolución ex M.E.y O.y S.P. N° 1.243/92 dispuso en su artículo 1°: “Crease el Régimen de Envíos Escalonados…”.

Conforme surge de los considerandos de la nombrada resolución ministerial, la nueva creación del régimen llevaría a una instrumentación legal que “…evidencie su identidad distinta de la identidad de la nomenclatura, su carácter opcional y su estrecha relación con la manifiesta imposibilidad de transporte, en un solo embarque, de mercaderías a importar o exportar.”.

Por último, debe puntualizarse que, con el dictado de esta resolución ministerial se limita la aplicación del régimen – y sus respectivas prórrogas- a aquellos casos en que exista manifiesta imposibilidad de transporte de mercaderías en un solo embarque.

4. Conclusión.

Se vislumbra que si bien el régimen analizado muestra cierta flexibilidad en cuanto a las circunstancias o razones que motivan su utilización, siempre existieron elementos categóricos que se han mantenido: que se trate de mercadería que debe arribar al país o despacharse al exterior, que requiera ser presentada ante la Aduana en distintos momentos y desarmadas o sin montar todavía (el subrayado me pertenece).

Dra. Anabella Molina

Octubre 2.023


[1] Resolución N° 924/1996 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 23/7/1996,

Resolución N° 888/1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 7/8/1997,

Resolución N° 183/2009 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/4/2009 y Resolución N° 27/2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 3/2/2011.

[2] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[3] El interesado deberá garantizar la suma que surja de la diferencia existente entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachen en cada uno de los envíos.

[4] Último cambio introducido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1.243/1992 y sus modificatorias, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 27/2011.

[5] Anexo I «Requisitos y Procedimiento de Autorización para Operar en el Régimen de Envíos Escalonados».

Anexo II «Registro y Trámite de las Destinaciones Aduaneras comprendidas en el Régimen de Envíos Escalonados».

Anexo III «Modelo de Formulario de Afectación».