Acuerdo con el FMI 2025 – Efectos en el esquema monetario y cambiario – Dr. Andrés Willa

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Motivados por el acuerdo celebrado con el FMI, se produjeron cambios cuyos efectos comenzarán a desplegarse a partir de hoy. Un detalle de los mismos:

  1. Marco Jurídico y Tributario del Acuerdo de Facilidades Extendidas (EFF) con el FMI 

El Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un Acuerdo de Facilidades Extendidas (EFF) para la República Argentina, conforme al Artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI**, por un plazo de 48 meses y un monto total de USD 20.000 millones, sujeto al cumplimiento de metas cuantitativas y estructurales. Este acuerdo se enmarca en la Ley de Administración Financiera N° 24.156 y en los lineamientos de política fiscal establecidos en la Ley de Presupuesto 2025.

1.1. Desembolsos y Financiamiento Complementario

– Desembolso inicial de USD 12.000 millones, conforme a la Decisión del Directorio Ejecutivo del FMI (EBS/25/XX).
– Segundo tramo de USD 2.000 millones, condicionado a la revisión programada para junio de 2025 (cláusula de *conditionality*).
– Financiamiento adicional de USD 8.000 millones, proveniente de organismos multilaterales (Banco Mundial, BID) y bilaterales (swap con el Banco Popular de China, renovado por USD 5.000 millones bajo el Convenio de Complementación Económica Argentino-Chino).

2. Objetivos Macroeconómicos y Reformas Estructurales 

El programa suscripto con el FMI se alinea con los siguientes objetivos:

2.1. Sostenibilidad Fiscal

– Superávit fiscal primario (“déficit cero”), en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (N° 27.426) y la reforma tributaria introducida por la Ley N° 27.701.
– Congelamiento de la emisión monetaria, conforme al Art. 17 de la Carta Orgánica del BCRA (Ley N° 24.144).

2.2. Reformas Estructurales

– Flexibilización laboral: Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) para facilitar la contratación temporal.
– Liberalización comercial: Eliminación progresiva de restricciones a las importaciones, en consonancia con las normas de la OMC y el Art. 755 de la Aduana (Ley N° 22.415).
– Transparencia y gobernanza: Adecuación a los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en materia de prevención de lavado de activos (Ley N° 25.246).

3. Modificaciones al Régimen Cambiario 

El BCRA establecen un nuevo esquema de bandas cambiarias, con las siguientes características:

3.1. Banda Móvil y Flotación Administrada

– Rango inicial: ARS 1.000 – ARS 1.400 por USD, con ajuste mensual de 1% (mecanismo *crawling peg*).
– Intervención del BCRA limitada a:

– Compra de divisas para acumulación de reservas (Art. 6, Ley N° 24.144).
– Venta de divisas en episodios de volatilidad excesiva (definida en el Reglamento de Mercado de Cambios, Com. “A” 3500**).

3.2. Flexibilización del Mercado de Cambios

– Eliminación del “dólar blend”.
– Supresión de restricciones cambiarias para personas humanas, excepto para turismo y consumos en el exterior (sujetos a percepción del Impuesto PAÍS, Ley N° 27.541).
– Liberación de pagos de dividendos al exterior a partir de ejercicios fiscales 2025.
– Flexibilización de plazos para comercio exterior:
– Eliminación del plazo de 30 días para liquidación de exportaciones.
– Anticipo del 30% para importación de bienes de capital.

4. Instrumentación de los BOPREAL

El BCRA emitirá una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), bajo el marco de la Ley de Deuda Pública (N° 24.156), como mecanismo de regularización de deudas privadas en divisas.

  1. ConclusionesEl Acuerdo con el FMI 2025 consolida un programa de ajuste estructural con impacto directo en la política fiscal, monetaria y cambiaria.
    2. La adopción de un régimen de bandas cambiarias busca reducir la volatilidad, aunque mantiene un alto grado de intervención del BCRA.
    3. Las reformas laborales y comerciales podrían enfrentar desafíos de constitucionalidad (Art. 14 bis, CN).
    4. La flexibilización cambiaria incrementa el riesgo de presión inflacionaria, en un contexto de restricción monetaria.
    5. La emisión de BOPREAL plantea interrogantes sobre su tratamiento tributario (Ley de Impuesto a las Ganancias, Art. 90).

Dr. Andrés Willa

awilla@estudiowilla.com