A través de la Ley 23311, nuestro país aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo, con algunas reservas. Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto N° 1026 del año 1987 se procedió a ordenar el mismo.
Posteriormente a través de la Ley 24425 se aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.
La valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos.
Reviste una gran importancia no sólo para la liquidación de los derechos de importación y los otros impuestos y gravámenes a la importación, sino que también desempeña un papel significativo para fomentar y proteger la industria nacional.
Los procedimientos de valoración que se establezcan deben permitir cumplir con sus funciones de manera satisfactoria.
El método más importante y frecuente utilizado por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio es el valor de transacción de las mercaderías importadas según se define en el Artículo 1, juntamente con el Artículo 8.
La aplicación de este primer método de valoración en el que todo el sistema se apoya requiere que se tomen en consideración elementos y disposiciones específicas, distintos de aquellos en los que se fundamentan los otros métodos de valoración definidos en el Acuerdo.
Es preciso destacar que el Acuerdo contempla un alto grado de colaboración, asimismo la celebración de consultas entre las aduanas y los importadores para la determinación del valor en aduana.
En este sentido las aduanas deben adoptar un planteamiento innovador y moderno en cuanto a la facilitación adaptándose al ritmo de los cambios que se producen en todo el mundo en el plano tecnológico.
Los controles por auditoría constituyen un ejemplo del método moderno, que cada vez que el nivel de riesgo lo permite, se basen en el control por sistemas.
Las responsabilidades crecientes que tienen las aduanas exigen comprender mejor el proceso de riesgo. Los escasos recursos disponibles deben asignarse a los procesos de riesgo más elevados.
Se debe aplicar el conjunto de conocimientos sobre la gestión de riesgo con miras a determinar y reducir el riesgo en el plano operativo, aplicando conocimientos propios de la gestión.
Es decir, a las aduanas le es imposible verificar periódicamente todos los datos de una declaración en aduana de todas las mercaderías importadas.
Esta se puede realizar de dos formas distintas. La primera es realizar verificaciones aleatorias y la segunda basándose en el riesgo.
Concretamente la gestión del riesgo consiste en la aplicación sistémica de prácticas y procedimientos de gestión que proporcionen a la aduana la información necesaria para manejar los movimientos y/o envíos que presentan riesgo.
Por ejemplo y en lo que hace a nuestra materia uno de los temas que suponen un riesgo en materia de valor, es la subvaloración de la mercadería importada.
A tal efecto los sistemas de gestión de bases de datos permiten a las aduanas comparar el valor declarado con un valor o con valores en aduana aceptados anteriormente.
A fin de permitir una correcta identificación de la mercadería de que se trate, a veces resulta apropiado la apertura de sufijos de valor o posiciones SIM, que permitan definir la glosa de valor.
De allí que es importante que antes del libramiento de las mercaderías se detecten aquellos valores declarados que no se encuentren comprendidos dentro de los parámetros usuales de la rama de la industria o comercio de que se trate.
Por lo tanto, es relevante utilizar precios verificados por la aduana tomados de bases de datos nacionales o internacionales de las aduanas, utilizados únicamente para la gestión del riesgo.
Concretamente, la elaboración de una base de datos de valoración es un instrumento que permite la evaluación del riesgo, que se puede usar junto a otros elementos a efectos de estimar los eventuales riesgos relacionados con la veracidad o exactitud del valor declarado para la mercadería importada.
Se destaca que esos valores no deben servir para determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas como valores de substitución o para fijar valores mínimos.
Es decir que esa base de datos debería contener precios como elemento de riesgo en materia de valor y lo lógico es establecerlos para mercaderías que suponen un riesgo como por ejemplo las mercaderías sensibles.
Por lo tanto, la base de datos sería una herramienta muy importante en la selección de casos a los fines de la valoración.
Lo que no es correcto es rechazar el valor declarado únicamente sobre la base de una diferencia existente entre el mismo y el valor almacenado en la base de datos.
Es de reiterar que la utilización de esos valores debería ser únicamente como indicador riesgo potencial y constituir una orientación que ayudará a disipar dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.
Lo importante que esta metodología ayuda al servicio aduanero a advertir anticipadamente sobre operaciones de importación de mercaderías y detectar anomalías en transacciones comerciales, previo al libramiento a plaza.
Esta situación fue desarrollada en el» Manual de Procedimientos Mercosur de Control del Valor en aduana» receptado por la Decisión N°16 del Consejo del Mercado Común del 2 de agosto del año 2010, mediante la cual se aprobó el mismo.
Se destaca que la misma fue internalizada mediante Resolución General N° 3284/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, el Artículo 13 del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio prevé la posibilidad de exigir una garantía que cubra el pago de los derechos de importación y demás tributos a la que pueda estar sujeta la mercadería sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al libramiento, cuándo los valores declarados no concuerden respecto a los valores contenidos en la base de datos.
Además, el Artículo 17 del citado Acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones contempladas en el mismo debe interpretarse en el sentido de una restricción o que se ponga en duda el derecho de las aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información presentada a efectos de la valoración en aduana.
El citado Manual de Procedimientos utilizó el término precios orientativos o guía, para detectar aquellos valores no usuales declarados en determinadas ramas de la industria o comercio.
Además, la publicación de estos tiene efectos disuasivos a las prácticas de subvaloración, permitiendo una defensa de la renta aduanera al exigir la constitución de una garantía ante precios dudosos.
Desde el punto de vista global, permite estudios integrales al exigir documentación desde el origen de la operación hasta la venta en el mercado interno permitiendo una trazabilidad de la misma.
Además, requiere una actualización periódica ante valores aprobados y ajustados por las áreas de valoración y no deben utilizarse para el análisis de prácticas desleales del comercio (dumping, subsidios, etc.)
Sin perjuicio de ello, y en el marco de los elementos constitutivos de las Aduanas del Siglo XXl, se encuentra la posibilidad de sacar ventaja de las nuevas tecnologías emergentes de la gestión de riesgo como la detección no invasiva.
La exigencia de una rápida circulación de las mercaderías prevé planteamientos modernos.
La utilización de algoritmos e inteligencia artificial en las actividades de selección a partir de la historia de las destinaciones de importación ayudaría a reducir el porcentaje de mercaderías de importación contraladas durante el despacho aduanero.
La inteligencia artificial aprende del historial de las declaraciones de importación, permitiendo minimizar la fiscalización y acrecienta la precisión de las selecciones.
En síntesis, lo que se trata es minimizar la selección subjetiva, dada fundamentalmente por el potencial humano, yendo a algoritmos basados en una adecuada selección de datos para alimentar modelos matemáticos que exigen una retroalimentación de calidad para evitar efectos no deseados.
Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano