Aduana / OMA – Nuevo instrumento sobre el significado de la expresión “precio realmente pagado o por pagar” adoptado en la 61ª Sesión del TCCV

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Organización Mundial de Aduanas - WCO

En su 61.ª Sesión , el Comité Técnico de Valoración Aduanera (CTVA) concluyó el examen de una cuestión técnica presentada por Uruguay sobre el significado de la expresión “precio realmente pagado o por pagar” por las mercancías según el método del valor de transacción. Como resultado, se presentará un nuevo instrumento, la Nota Explicativa: 7.1., para su aprobación ante el Consejo de la OMA en sus sesiones de junio de 2026.

El instrumento examina la expresión “precio realmente pagado o por pagar” desde una perspectiva más amplia, centrándose en elementos que se encuentran en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (el Acuerdo) y en los instrumentos del TCCV.

Según el Acuerdo, el punto de partida para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas es el «valor de transacción», es decir, el precio realmente pagado o por pagar por el comprador al vendedor por las mercancías importadas. Nota explicativa: El artículo 7.1 aclara cómo debe interpretarse dicho precio, qué pagos deben incluirse y cuáles pueden excluirse.

La Nota Explicativa explica diversos elementos, incluidas las formas de pago, los pagos directos e indirectos, los ajustes según lo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo, consideraciones específicas basadas en las Decisiones pertinentes del Comité de Valoración en Aduana de la OMC y las deducciones aplicables, como los pagos no relacionados con las mercancías y los cargos posteriores a la importación.

El instrumento concluye indicando que, una vez realizadas todas las inclusiones y ajustes necesarios, y siempre que no existan factores descalificadores, el valor en aduana final se establece utilizando el método del valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo.

En el Anexo del instrumento se presenta un marco conceptual ilustrativo para apoyar la interpretación general de la expresión “precio realmente pagado o por pagar” tal como se indica en el Artículo 1 del Acuerdo, conectando cada concepto con las declaraciones hechas en los respectivos párrafos del instrumento.

Una vez aprobado por el Consejo de la OMA, el instrumento se publicará en el Compendio de Valoración Aduanera de la OMA , que contiene todos los instrumentos del TCCV, y en la plataforma Trade Tools de la OMA .

Fuente: OMA