Aduanas ¿¨Sobrante¨ de mercancías y procedimiento para que no caiga en abandono a favor del Fisco? – Dra. Shermine Elizondo (desde Costa Rica)

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Desde el punto de vista aduanero, nos encontramos ante un ¨sobrante¨ cuando las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero representan un exceso de las incluidas en el manifiesto de carga. Es decir, un sobrante de mercancías se mide en función de la cantidad de bultos declarados en el manifiesto vs la cantidad de bultos realmente recibidos.

Siendo que, para poder justificar dicho sobrante y que no caiga en abandono a favor del Fisco, es decir, para que el consignatario no pierda la titularidad de las mercancías llegadas en exceso, se debe seguir el procedimiento establecido en la normativa aduanera Centroamericana (CAUCA IV y RECAUCA IV) así como complementariamente lo regulado por nuestra normativa nacional.

Por lo cual es sumamente importante que conozcamos los requisitos de forma y fondo, así como la prueba requerida para justificar el sobrante y de esta manera poder disponer de las mercancías.

En este sentido, son 3 los elementos principales que analiza la Administración Aduanera para dar por justificado un sobrante, a saber: 1. Cumplimiento del plazo. 2. Legitimación y 3. Que lo ocurrido se subsuma a alguna de las causales taxativas establecidas en la norma.

En cuanto al cumplimiento del plazo, el RECAUCA IV indica que el sobrante debe justificarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la finalización de la descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma en el que se hará constar la diferencia detectada.

Por su parte, el artículo 81 de la Ley General de Aduanas de Costa Rica, regula que el plazo para justificar el sobrante es de 1 mes contado a partir de la fecha de finalización de la descarga. Por lo cual, la Administración Aduanera costarricense toma en cuenta el plazo de 1 mes, aunque el RECAUCA IV sea superior en la jerarquía, al ser que la normativa nacional otorga mayores garantías al administrado en defensa de sus intereses.

No obstante, es importante señalar que actualmente se encuentra en proceso de aprobación una reforma a la Ley General de Aduanas entre las que se incluye equiparar el plazo para justificar sobrantes con el normado por el RECAUCA IV, es decir, 15 días hábiles desde la fecha de finalización de la descarga.

Debido a esto, si la justificación de sobrante es presentada a la Aduana de jurisdicción transcurrido este plazo, la misma es rechazada por extemporánea, de plano, y los bultos no justificados causarán abandono a favor del Fisco, transcurrido el plazo de un mes.

Respecto de la legitimación, esto hace referencia a que la persona que presentó y firmó la justificación de sobrante sea la autorizada por ley, acorde al caso específico.

Al efecto, el artículo 262 del RECAUCA IV señala que los responsables de justificar los sobrantes son:

  • El transportista o su representante legal en el puerto de carga o descarga.
  • El exportador o embarcador, a través de su representante en el país de desembarque, cuando el transportista haya recibido los contenedores cerrados con los dispositivos de seguridad.
  • El consolidador, la empresa de entrega rápida o courier, o el consignatario, cuando sea éste el que realizó el envío y el transportista haya recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad.

Por lo cual, si se presenta una justificación de sobrante dentro del plazo de ley, pero la suscribe una persona no legitimada, acorde al artículo supra citado, la Aduana rechaza la justificación presentada y la mercancía causará abandono a favor del Fisco.

Por último, las razones por las cuales ocurrió el excedente o sobrante de mercancía y que el legitimado debe indicar en la justificación de sobrante a presentar a la Aduana, debe ajustarse a alguna de las causales taxativas estipuladas por la normativa aduanera, las cuales son:

  • Fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto. En este caso se debe aportar como prueba la Certificación de la Autoridad Portuaria o Aduanera del país en que faltaron las mercancías, donde conste tal circunstancia.
  • Existen errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas. Lo cual se evidencia con el documento de embarque donde conste la cantidad de bultos correcta y demás documentación de importación.
  • Otras causas permitidas por el Servicio Aduanero.

Siendo que el Reglamento a la Ley General de Aduanas de Costa Rica añade: ¨Existan errores en el manifiesto de carga o documento¨. Donde normalmente se explican las razones por las cuales el documento de embarque y el manifiesto de carga indican una cantidad de bultos incorrecta y se demuestra los bultos realmente vendidos y enviados al consignatario.

Por lo cual, si la justificación presentada no se ajusta a alguna de estas 3 causales, aunque la justificación haya sido presentada en tiempo y por la persona legitimada, no se tiene por aceptada la justificación y la mercancía causará abandono a favor del Fisco.

Debido a lo desarrollado, es fundamental que los operadores logísticos conozcan sobre los sobrantes de mercancías, cuándo se configuran y los requisitos que se deben cumplir para su debida justificación o se asesoren debidamente; para evitar rechazos de las solicitudes presentadas y en última instancia la pérdida de las mercancías a favor del fisco, con la grave afectación para el consignatario.

Dra. Shermine Elizondo

enero 2.022