Aduanas y Delincuencia Organizada – Ab. Rodrigo González Holmes (desde Chile)

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El marco jurídico nacional e internacional fortalece la persecución penal de la delincuencia organizada transnacional

Dentro de las diferentes iniciativas y estrategias en el combate a la delincuencia organizada, es un lugar común la consideración del contrabando como uno de los delitos que de manera prevalente se presentan como una de las herramientas de financiamiento o bien como finalidad de bandas criminales.

En el contexto del comercio internacional legítimo y bajo las provisiones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio, las legislaciones de los miembros tienden a otorgar medidas necesarias que favorecen el intercambio comercial, marco que en muchas ocasiones es aprovechado por organizaciones para llevar a cabo sus actividades ilícitas.

En la ecuación de un sistema de control y persecución del comercio ilegal, es imperativo contar con instituciones sólidas y que cuenten con un conjunto de facultades que les permitan cumplir su rol de manera efectiva. En este contexto, en diferentes países de la región se han aprobado leyes que suma importancia para fortalecer la prevención, la investigación y sanciones que son aplicables al ámbito de comercio internacional y aduanas.

Al efecto, resultan particularmente favorables para mejorar el ambiente de control, la consideración del contrabando como delito precedente del lavado de activos y el carácter de los organismos públicos como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, normas que derivan de estándares internacionales en la materia, que ya se encuentran vigentes hace varios años.

Asimismo, se plantean iniciativas sobre delincuencia organizada, que redefine el concepto de asociación ilícita, establece medios especiales de investigación e incluye  comiso de activos de organizaciones organizaciones criminales.

Por otra parte, en el caso de Chile, el aumento de penas del delito de contrabando de cigarrillos, que constituye una fuente relevante de financiamiento de bandas criminales y una ingente evasión fiscal derivada de  la alta tributación del producto, permitirá obtener condenas con cumplimiento efectivo de penas privativas de libertad y la aplicación de medidas cautelares personales y reales más intensas mientras se desarrollan las investigaciones, normas que igualmente ya se encuentran en plena aplicación.

Finalmente, se incorporan a nuestras legislaciones nuevas normas sobre delitos económicos, entre las que se incluye al también al delito de contrabando, cerrando un marco jurídico robusto para la prevención, investigación y debida sanción de los ilícitos relacionados con el comercio transfronterizo.

Al mismo tiempo, se observa en la región diversos planes que vinculan a las fuerzas policiales y de seguridad, siempre considerando dentro de sus acciones concretas un creciente y mejor control de las fronteras, de manera de tratar de impedir o reducir el tráfico ilícito de mercancías tales como drogas, armas y cigarrillos de contrabando, siendo la clave en todos ellos la necesidad de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del control de la ley dentro de cada país y el relacionamiento con sus pares en otros países, pues se trata de un fenómeno común y que afecta a diferentes jurisdicciones.

Este conjunto de normas nacionales e internacioales, permitirá a las Aduanas continuar aplicando sus facultades de fiscalización tanto concurrentes con el despacho como a posteriori, pero focalizando la aplicación de los recursos humanos, tecnológicos, auditorías y otros procedimientos de control, sobre aquellos envíos, personas, empresas o actividades ilícitas que de manera grave afectan no sólo el interés fiscal, sino también a aquellos bienes jurídicos que podemos incluir dentro del concepto de seguridad, los que son gravemente puestos en riesgo y afectados por el crimen organizado internacional y sus ya ostensibles ramificaciones locales.

Rodrigo González Holmes

Abogado

www.gonzalezholmes.cl