El proyecto de MORATORIA FISCAL, que se encuentra en discusión en el Congreso, establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones fiscales.
A través de preguntas y respuestas, presentamos un análisis de los aspectos salientes.
- ¿Quiénes pueden acogerse a la moratoria?
Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas al 31/03/2024, inclusive.
Además, quedan incluidas las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
- ¿Cuál es la diferencia conceptual entre blanqueo y moratoria?
En el blanqueo se regularizan los bienes ocultos en el país o en el extranjero, mientras que en la moratoria, las deudas ya declaradas o determinadas y de todas aquellas que se encuentran en discusión en cualquier instancia.
- Un contribuyente se encuentra en discusión de una determinación de oficio del IVA en el TFN ¿puede acceder a la moratoria?
Si, en la medida que se trate de una obligación vencida al 31/03/2024.
Para ello se requiere que desista de la apelación, en forma incondicional y que renuncie a toda acción y derecho, incluido el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Es importante destacar que el desistimiento puede ser total o parcial y que, en ningún caso, podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizado a través de la moratoria.
- ¿Cuál es la situación de un contribuyente con un impuesto prescripto, respecto del cual la AFIP formula una denuncia penal tributaria, que se encuentra en proceso?
A los efectos de la liberación penal, el contribuyente podrá regularizar su situación fiscal con la moratoria.
- Un contribuyente planteó una acción declarativa de certeza respecto del Aporte Solidario, que se encuentra en trámite y además ante el TFN la determinación de oficio practicada por la AFIP ¿puede ingresar en la moratoria?
Si, el art. 3° inciso c) incluye en el régimen el Aporte Solidario.
- ¿Cuál es la situación de los agentes de retención y/o percepción?
Las obligaciones de los agentes de retención y/o percepción se incluyen en la moratoria, tanto por los casos de omisión de haber actuado en tal carácter como en los casos de haber actuado como agentes de retención y/o percepción, sin haber ingresado los importes correspondientes, luego del plazo previsto para hacerlo.
- ¿Cuál es la situación de los responsables sustitutos del IBP por participaciones empresarias?
También pueden regularizar por la moratoria.
- ¿Qué ocurre con los planes de facilidades de pago?
También pueden incluirse en la moratoria, por las obligaciones vencidas al 31/03/2024, tanto en los casos en que haya operado o no la caducidad del plan a dicha fecha.
- ¿Cuál es la situación de las deudas de la Seguridad Social?
Se pueden incluir los aportes y contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, con excepción de aquellos con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
También, los aportes y contribuciones de la obra social del Monotributo, se incluyen en la moratoria.
Por otra parte, se excluyen de la moratoria, los aportes y contribuciones de obras sociales, las cuotas de la ART, las obligaciones del servicio doméstico y personal de casas particulares, las cotizaciones de trabajadores en relación de dependencia sujetos al Monotributo, las cuotas del Seguro de Vida Obligatorio y los aportes y contribuciones del RENATEA y RENATRE.
- ¿Cuál es la situación de los sujetos declarados en quiebra?
Se excluyen de la Moratoria, excepto que se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Un contribuyente tiene un proceso penal tributario en trámite, respecto de la presunta evasión fiscal del IVA por el año 2021, estando procesado ¿Puede ingresar en la Moratoria?
Si, pues para quedar excluido se requiere que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que la condena no estuviese cumplida.
- Una SA tiene un director procesado por una causa de evasión fiscal de otra empresa ¿Queda excluida de la moratoria?
No, porque para quedar excluida la SA se requiere que el director tenga sentencia firme.
Además, aún en el caso, tampoco quedaría excluida, pues la causa de evasión fiscal se registra respecto de otra empresa.
- Un contribuyente tiene un proceso penal tributario por evasión previsional ¿Qué efectos penales se producen como consecuencia de su acogimiento a la Moratoria?
Al acogerse a la Moratoria se produce la suspensión del proceso penal tributario y, a su vez, la interrupción de la prescripción penal.
Una vez, cancelada totalmente la deuda, se produce la extinción de la acción penal.
- Un contribuyente tenía una deuda por aportes previsionales que canceló con anterioridad a la vigencia del régimen ¿Qué efectos penales tiene?
Queda extinguida la acción penal. Si la AFIP no hubiera efectuado la pertinente denuncia penal, queda dispensada de hacerlo.
- Un contribuyente tiene deudas por aportes y contribuciones retenidos de Seguridad Social y de Obras Sociales ¿Qué efectos penales se producirán con su acogimiento al régimen?
En primer lugar, cabe destacar que se puede regularizar en la moratoria, los aportes de contribuciones de la Seguridad Social, pero no de las Obras Sociales.
Pese a ello, el art 5°, establece que la cancelación total de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social producirá la extinción de la acción penal sin perjuicio de que las Obras Sociales no se encuentren regularizadas.
La norma propuesta es muy importante, pues se terminan las discusiones judiciales vigentes, en razón del carácter indivisible del SUSS.
- ¿Es posible acogerse a la Moratoria y cancelar la deuda por compensación?
No, el pago tiene que ser al contado o mediante plan de facilidades, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.
- Un contribuyente con un proceso penal en trámite se acoge a la Moratoria. ¿Qué ocurre si luego caduca el plan de pagos?
Se producirá la reanudación del proceso penal. En el caso, que no existiera proceso penal en trámite, se habilitará la promoción por parte de la AFIP la correspondiente denuncia penal. También importaría el comienzo del cómputo de la prescripción penal.
- ¿Existe condonación de intereses por el acogimiento a la Moratoria?
Si. Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios en función del momento de adhesión, desde el 70% para la adhesión dentro de los 30 días hasta el 20% por la adhesión en la última etapa.
- Y ¿respecto de las multas?
En todos los casos mencionados en el punto anterior, la condonación de las multas será del 100%.
- ¿Cuáles son las condiciones para la regularización en un plan de facilidades de pago?
En el caso de las personas humanas ingresarán un pago a cuenta del 20% y podrán acceder hasta 60 cuotas mensuales.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, el pago a cuenta del 15% y hasta 84 cuotas mensuales.
En el de las medianas empresas, un pago a cuenta del 20% y hasta 48 cuotas mensuales.
En el resto de los contribuyentes, un pago a cuenta del 25% y 36 cuotas mensuales.
Es de destacar que, en todos los casos, el interés de financiación a aplicarse por el plan será calculado en base a la tasa fijada por el BNA para descuentos comerciales que establezca la reglamentación.
- ¿Cómo opera la condonación de las infracciones formales?
Si se cumple la obligación formal con anterioridad de la fecha del acogimiento o se hubiese subsanado antes, se condonarán las multas y demás sanciones por infracciones formales, cometidas hasta en 31/3/2024 (incluye clausura)
Si se ha sustanciado el sumario correspondiente, la condonación operará en la medida que al acogimiento se haya subsanado el acto u omisión atribuida.
En todos los casos, cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/3/2024, inclusive.
- ¿Cómo opera la condonación de las multas materiales?
La multas materiales devengadas hasta el 31/3/2024 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la vigencia del régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada en dicha fecha.
Es de destacar que este beneficio no queda sujeto a ninguna condición o requisito adicional al mencionado.
- ¿Existen otros beneficios?
Si, la liberación de multas y sanciones importará asimismo el subsanar la baja de la inscripción del contribuyente del REPSAL.
Además, no se considerará que existe reiteración de infracciones cuando habiéndose cometido más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellos al momento de la nueva comisión, el contribuyente se adhiere al régimen.
Por otra parte, la dispensa para la AFIP de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del régimen, no se hubiera iniciado.
- Un contribuyente canceló una deuda del impuesto a las ganancias, sólo respecto de capital, con anterioridad al 31/3/2024¿Se condonan los intereses?
Si, se condonan de pleno derecho. Ello incluye los anticipos ordinarios, extraordinarios y pagos a cuenta que dejaron de ser exigibles en virtud de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a la vigencia del régimen.
- ¿Qué ocurre con los honorarios de los representantes fiscales de los juicios de ejecución fiscal?
Se reducirán al 50% si la adhesión al régimen se realiza dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen.
Se aplica igual reducción en las causas tramitadas ante el TFN o en causas contenciosas.
- ¿Cómo siguen los juicios ejecutivos luego del acogimiento al régimen?
Una vez acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizada la deuda en forma total, la AFIP solicitará al juez el archivo de las actuaciones.
A su vez, si la solicitud resulta anulada o se declara el rechazo del plan de facilidades, la AFIP proseguirá con las acciones de cobro.
De producirse la caducidad del plan de facilidades, la AFIP iniciará una nueva ejecución fiscal por el saldo adeudado del plan.
- Un contribuyente abonó con anterioridad al 31/3/2024 una deuda de IVA con más sus intereses ¿Puede ahora repetir los intereses pagados, por estar condonados?
No, no se encuentran sujetos a repetición. Por otra parte, tampoco están condonados, por haber sido pagados.
- Un gerente de una SRL es responsable solidario por la deuda del IVA de la sociedad ¿Puede regularizar en la Moratoria?
Si, los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales correspondientes al deudor principal, podrán adherir a la Moratoria.
Para ello, y en razón de su presentación independiente, deberá identificar al deudor principal y no regirá la obligación de presentar declaraciones juradas, en el caso que el deudor principal no las haya presentado.
- ¿Es posible regularizar deudas provenientes de regímenes promocionales?
Sí, es posible. Sin embargo, el decaimiento de los beneficios acordados por los regímenes promociones que conceden beneficios fiscales no podrán ser rehabilitados con el acogimiento al régimen.
- ¿Una vez que el contribuyente ingresa al régimen y cancela todas las obligaciones, puede repetir las sumas ingresadas si considera que ha pagado por error o sin causa?
No, pues la adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición, lo cual incluye intereses.
- ¿Cuál es el último período fiscal prescripto para una persona humana en el Impuesto a las Ganancias?
El último período fiscal prescripto es 2016, pues se debe considerar la suspensión por un año dispuesto por el art. 17 de la ley 27562.
- ¿Cuál es la última DJ IVA de Pymes (micro y pequeñas) que se puede adherir a la Moratoria?
La última declaración jurada es la correspondiente al período fiscal diciembre de 2023, cuyo vencimiento operó en el mes de marzo 2024.
- ¿Puede adherirse a la Moratoria un agente de retención del país por pagos al exterior?
Sí, es posible, tanto en los casos de omisión de actuar en tal concepto como en los casos de retenciones efectuadas y no presentadas en término.
- ¿Es posible ingresar a la Moratoria por anticipos adeudados?
Sí, es posible, al no estar expresamente excluidos.
Sin embargo, debe destacarse que se aplicará la condonación total de intereses de anticipos ordinarios y extraordinarios que dejan de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de declaraciones juradas impositivas que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.
- ¿Se puede regularizar el Monotributo en la Moratoria?
Sí, es posible y también respecto de los aportes y contribuciones de las obras sociales del Monotributo.
- ¿Se puede ingresar a la Moratoria por el impuesto a la salidas no documentadas?
Sí, es posible.
- ¿Cuál es la última DJ de monotributo que se puede regularizar?
La última declaración jurada susceptible de regularizar es la de marzo de 2024.
- ¿Cuál es la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Sociedades que se encuentra prescripta?
La última declaración jurada es la que corresponde al cierre del ejercicio al 31/8/2016.
- ¿Es posible adherirse a la Moratoria por deudas de autónomos?
Sí, es posible. La última declaración jurada que puede adherirse es la que corresponde al período fiscal de febrero de 2024.
- Un contribuyente se encuentra en un procedimiento de determinación de oficio por un ajuste del Iva, habiendo sido notificado de la vista de las actuaciones sin respuesta aún ¿Puede en esas condiciones adherirse a la Moratoria?
Sí, puede adherirse a la Moratoria, en forma total o parcial.
Dr. Humbeto Bertazza
abril 2024