Alcances del levantamiento parcial del “cepo” y la flexibilización de las restricciones cambiarias – Dra. Graciela Alvarez Agudo

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En el marco de la Fase 3 del programa económico iniciado el 10 de diciembre de 2023, el pasado 11 de abril el Ministerio de Economía anuncio el fin del cepo en la Argentina. A rigor de verdad, corresponde analizar la magnitud de la medida que sólo alcanza a las personas humanas y no a las jurídicas. En relación a estas últimas, se han dado algunas flexibilizaciones y ciertas mejoras para el pago de importaciones y servicios. También, se eliminó con estas nuevas medidas el Dólar Blend, mediante el dictado del Decreto 269/25, el cual permitía a los exportadores liquidar un 80% en el MLC y un 20 % CCL.

Previo a todo, no hay que confundir lo que en la jerga se llama cepo (posibilidad de compra sin límites de moneda extranjera en el mercado oficial para tenencia o transferencia a cuenta propia al exterior), con el control de cambios, que es un concepto más amplio que abarca e incluye la posibilidad de que cuando hay mayores restricciones cambiarias, exista también un cepo.

Si bien el levantamiento parcial del cepo ha sido un gran paso, la Argentina debería tener como objetivo, poder lograr en algún momento, la derogación del control cambiario que fue reinstaurado mediante el dictado del DNU 609/19 y fue prorrogado por el DNU 91/19. Esta norma mantiene la obligación de ingreso y liquidación de las divisas de las exportaciones de bienes y servicios.

Por otra parte, en el marco de la implementación de estas nuevas medidas económicas, el Banco Central de la República Argentina dictó la Com. A 8226, el 11/04/25 con vigencia a partir del 14/04/25.

Vamos a detallar los principales puntos de la norma y algunas aclaraciones que en respuesta a las consultas de las Asociaciones de los Bancos, el BCRA va brindando:

1) Personas Humanas

a. El BCRA podrá dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del BCRA, para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos por los conceptos “A07 Depósitos de residentes en el exterior” (transferir a cuentas de la misma titularidad en un banco del exterior) y “A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes”. Podrán hacerlo, por débito en cuenta en cuyo caso no hay límite para la compra de moneda extranjera. Sin embargo, si alguien quiere comprar por ventanilla en efectivo, sólo puede hacerlo por la suma de hasta u$s 100 por mes calendario, en el conjunto de entidades y por ambos conceptos.

b.En el caso de giros por ayuda familiar al exterior se mantiene el límite vigente de u$s 200 mensuales.

c.Un punto importante es que en todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Estos controles serían ex ante las operaciones cuando éstas sean mayores a u$s 100.000. Si fuesen menores, podrían tomarse los controles realizados al abrir las cuentas, no obstante los controles posteriores al acceso por actividad sospechosa o inusual. Esta interpretación resulta de la aclaración que el BCRA, hizo en respuesta a la consulta que le efectuara una entidad financiera. También, permanece vigente tanto para personas humanas como jurídicas, la aplicación del punto 3.16.4 del TO, referido a clientes incluidos en la base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP (ARCA). Ello, alcanza a los casos de formación de activos externos.

d.Cuando la operación sea mayor a u$s 100.000 se deberá informar con 48 hs antes del acceso al MLC al BCRA.

e.Se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC, previstas respecto de quienes tengan subsidios, asistencias del gobierno durante la pandemia, funcionarios públicos, entre otros.

f.Las personas humanas residentes sobre cualquier tipo de operación que quieran acceder al mercado, quedan exceptuadas del cumplimientos de no realizar operaciones de títulos valores 90 días antes y comprometerse a 90 siguientes, según dispuesto en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de exterior y cambios, Por lo tanto, ya no deberán presentar las declaraciones juradas respectivas.

2) Personas Jurídicas:

a.Se elimina por única vez la restricción de 90 días anteriores contenidos en la Comunicación A 7340 (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente.

Por lo tanto, quedan fuera del control las operaciones con títulos realizadas hasta el 11/4/25 pero se restringen el acceso al MLC por 90 días las realizadas a partir del 14/4/25. Según las aclaraciones del BCRA, no deben tenerse en cuenta las operaciones de títulos valores (3.16.3.1.) ni la entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (3.16.3.4.) que se realizaron hasta el 11/04/25, inclusive.

Si una persona jurídica hizo alguno de esos movimientos hasta esa fecha, podrá igualmente cumplimentar las respectivas DDJJ ya que estarán referidas exclusivamente al periodo 14/04/25 en adelante, y operar en el MLC si cumple los restantes requisitos. No obstante, si la persona jurídica realizase alguna de esas transacciones el día 14/04/25 o días subsiguientes, quedará nuevamente imposibilitado de cumplimentar las respectivas DDJJ.

b.Los pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes (Punto 3.4 del T.O.), tendrán acceso al mercado de cambios cuando correspondan a balances cerrados y auditados de ejercicios contables iniciados a partir del 01/01/25. Es decir en este caso, las personas jurídicas se ven beneficiadas por los balances de 2025 por lo que aplicará recién para 2026. En cuanto al Stock, es decir para ejercicios contables previos al 31/12/24 sólo podrán ser pagados con Bopreales.

3) Importaciones:

a.Para las importaciones de todo tipo de bienes, los despachos de importaciones oficializados a partir del 14/04/25 del punto 10.10.1 del T.O. tendrán un plazo de “0” (cero) días a partir de la fecha de oficialización para el acceso al mercado de cambios. Si se trata de despachos a plaza anteriores a esa fecha, se mantiene el plazo que estaba vigente de 30 días corridos.

b.Podrán realizar pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas físicas o jurídicas que clasifiquen como MiPyMe (Certificado), para bienes embarcados en origen en el exterior a partir del 14/04/25 y siempre que las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1 (suntuarios).

c.En el caso de Bienes de Capital las personas humanas o jurídicas podrán pagarlos conforme el siguiente esquema:

  1. a) La suma de los pagos anticipados no puede superar el 30% del valor FOB de los bienes a importar.
  2. b) La suma de los pagos anticipados, a la vista y deuda comercial (B21) sin registro de ingreso aduanero hasta el 80% del FOB de los bienes a importar (BK).
  3. c) El 20 % restante una vez nacionalizado el bien y con el despacho a plaza oficializado. Las posiciones arancelarias de los bienes a importar no pueden corresponder a bienes suntuarios. Es importante señalar que en forma anticipada o antes que llegue el bien al país, sólo se puede pagar el valor fob de la factura pero no el flete, el seguro ni cualquier otro gasto.
  4. Servicios

Los servicios prestados por no residentes que no se trate de una contraparte vinculada, se podrán pagar desde la fecha de la prestación o devengamiento a partir del 14/04/25 siempre que no estén comprendidos en los Puntos 13.2.1 a 13.2.3 del T.O. Para los anteriores al 14/04/25 se mantiene el plazo de 30 días que regía. Para las “vinculadas” continúa el plazo de 90 días corridos (existen varios servicios exentos) desde la prestación o que se devengue el servicio (los anteriores al 14/04/25 deberán pagarse no antes de los 180 días corridos).

Por último, recordemos que ante cualquier incumplimiento a las normas cambiarias, bien se trate de una persona humana o jurídica, igualmente se sigue aplicando el Régimen Penal Cambiario.

 

Dra. Graciela Alvarez Agudo

Abogada especializada en régimen cambiario, penal cambiario, comercio exterior e internacional y digitalización-comex. Ex vicepresidente Banking Commission ICC ARG. Titular AA/Asesores, Presidenta Digital Trade & Law.