Algo de historia Argentina – Aduana y Ley de Aranceles de 1835 – Dr. Gustavo C. Liendo

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El 16 de febrero de 1835, en Barranca Yaco, provincia de Córdoba, moría asesinado Facundo Quiroga, su muerte determinó la renuncia de Manuel Maza como gobernador de la provincia de Buenos Aires y su reemplazo por Juan Manuel de Rosas, quien, de ese modo, asumió el 13 de abril de ese mismo año su segundo mandato, en esa oportunidad, con la suma del poder público.

No eran tiempos fáciles porque existía gran incertidumbre en el ámbito político, militar, económico, e inclusive, en cuanto a la misma conservación de la integridad territorial del país.

Dentro de ese grave contexto, con fecha 18 de diciembre de 1835 fue sancionada la ley arancelaria aduanera[1], la cual pretendió constituirse en un instrumento útil dentro del esquema económico que el gobierno porteño buscaba implementar, el cual, sin dudas impactaría sobre todo el territorio nacional, por ello, previamente se hicieron consultas con los gobernadores de las provincias y se incorporaron algunas de las sugerencias recibidas.

En ese aspecto, corresponde tener presente que en aquellos tiempos, el interés de las 3 regiones diferenciadas que integraban el territorio de la Confederación del Río de la Plata no era uniforme, porque la Provincia de Buenos Aires (esencialmente su ciudad capital) pretendía un equilibrio entre el libre comercio (que le generaba rentas gracias al cobro de aranceles derivados de la importación y la exportación desde el puerto de Buenos Aires) y el proteccionismo (que le significaba ahorrar divisas al evitar la importación de mercancía que producía), por otro lado, las provincias mediterráneas (del centro, cuyo y norte) tenían un interés claramente proteccionista, porque su objetivo era evitar el ingreso a sus territorios de productos importados que compitiesen con sus manufacturas por precio y calidad, y a partir de ahí, seguir produciendo sus bienes, y en lo posible incrementarlos, para venderlos, no solo dentro de sus propios territorios, sino extenderlos al ámbito nacional sin barreras arancelarias, y, finalmente, se encontraba el litoral, que pretendía la libre navegación de los ríos Uruguay y Paraná, buscando con ello potenciar sus propios puertos.

A partir de esa realidad, el gobierno porteño implementó un régimen aduanero intermedio, y al presentarlo ante su legislatura, explicó que el propósito de la nueva ley de aranceles era ayudar a la industria, a la ganadería y a la agricultura, y en ese sentido el gobernador expresó “(…) Largo tiempo hacía que la agricultura y la naciente industria fabril del país se resentían de la falta de protección y que la clase media de nuestra población que por la cortedad de sus capitales, no puede entrar en empresas de ganadería, carecía del gran estímulo al trabajo que producen las fundadas esperanzas, de adquirir con él medios de descanso en la ancianidad y de fomento a sus hijos. El gobierno ha tomado este asunto en consideración y notando que la agricultura e industria extranjera impiden esas útiles esperanzas sin que por ello reportemos ventajas en las formas o calidad, que por otra parte la agricultura es el mejor plantel de los defensores de la patria, y madre de la abundancia, y que de la prosperidad y bienestar de toda esta clase tan principal de la sociedad, debe resultar el aumento progresivo del comercio interior y extranjero, así como el mayor producto de las contribuciones, [por ello se] ha publicado la ley de Aduanas, que será sometida a vuestro examen por el Ministerio de Hacienda.”[2]

La ley de Aranceles de 1835 estaba compuesta por 6 capítulos, cada uno de ellos relativo a un aspecto particular del comercio exterior, constituyéndose de ese modo en una norma completa y con una correcta técnica legal para la época, tal vez, en este último aspecto, superior al régimen aduanero que, en su momento, había llevado adelante Martín Rodríguez.[3]

En relación con esta norma, enseña Burgin[4] que la Ley de Aranceles de 1835 estaba compuesta del siguiente modo: Capítulo I – De las entradas marítimas, reglaba las importaciones, cuyo impuesto básico era 17% Ad Valorem sobre todos los artículos no especificados, después listaba productos que pagaban 5%[5], otro segmento de productos que tributaban 10%[6], otros 24%[7], asimismo había una lista relativamente larga de productos que pagaban el 35%[8], luego listaba otros artículos, integrados esencialmente por aquellos que se consideraban suntuosos que tributaban 50% Ad Valorem[9] , finalmente dos productos fueron tratados especialmente, sombreros y sal, ambos pagaban un tributo específico[10] y el derecho de eslingaje[11] o transporte del barco a la costa se fijó en  medio peso ($ 0,50) por bulto, determinándose el descuento por pérdida de líquidos importados en el 3 al 10%.[12]

El Capítulo II de la Ley trataba los artículos que tenían parcial o totalmente prohibida su importación, entre ellos se destacaban objetos de bronce y hojalata, hierro decorativo, toda clase de utensilios de cocina, tejidos, etc., también integraban esta lista algunos productos agrícolas.[13]

El Capítulo III establecía los derechos sobre las salidas marítimas, es decir, sobre las exportaciones, donde todos los productos no gravados especialmente tributaban un impuesto de 4% Ad Valorem.[14]

En cuanto a las tarifas para al tráfico terrestre, las mismas estaban regladas en el Capítulo IV bajo el título “De la entrada terrestre” y el Capítulo V “de las salidas terrestres”. En relación con las importaciones terrestres, salvo contadas excepciones, las mismas no pagaban impuestos[15] y tampoco pagaban tributos las exportaciones destinadas a las demás provincias de la Confederación.

Finalmente, el Capítulo VI “De la manera de calcular y recaudar los derechos”, reglamentaba la tasación y cobranza de los derechos de Aduana.

Ya terminando, corresponde destacar que esta ley de aranceles aduaneros recibió durante su vigencia varios cambios sobre los tributos que debían pagar los productos extranjeros al momento de ser importados al territorio nacional, e inclusive, en 1841, el gobierno autorizó, la importación de productos que hasta entonces figuraban en la lista de importaciones prohibidas mediante el pago de un arancel del 17%, [16].

En síntesis, esta normativa tuvo dos objetivos, por un lado, buscó mejorar la recaudación de las arcas pública vía el cobro de los tributos aduaneros, y por el otro, pretendió fomentar la actividad económica, tanto en la manufactura local, como en la búsqueda de diversificar la siembra en la agricultura y en incrementar la ganadería y sus derivados destinados a la exportación.

En conclusión, este breve repaso de la Ley de Aranceles de 1835 nos recuerda que, aún antes de lograr la organización constitucional, nuestro país logró, durante aquellos aciagos años, poner en práctica una ley de aranceles aduaneros acorde a su época.

Dr. Gustavo C. Liendo

Abril 2.021


[1] Registro Oficial (RO). 982, I.-14, Nº 12.

[2] Mensaje del gobernador Juan Manuel de Rosas, al abrir las sesiones de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 01 de enero de 1835. Mabragaña. Los mensajes (historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus Gobernantes 1810-1910) Tomo 1. Pág. 304. Recuperado de: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d3/Los_mensajes_-_H._Mabraga%C3%B1a_%28Tomo_1_1810-1839%29.pdf

[3] Martín Rodríguez. Gobernador (unitario) de la Provincia de Buenos Aires. 1821-1824.

[4] Miron Burgin (1982). Aspectos Económicos del Federalismo Argentino. Ediciones Solar. Buenos Aires.

[5] Art. 3 – Capítulo I de la Ley de Aranceles de 1835.

[6] Art. 4 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835.

[7] Art. 5 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835.

[8] Art. 10 y 11 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835. Los descuentos eran del 10%sobre valores procedentes del otro lado de la línea (del Ecuador), 6% sobre cargas de puertos de este lado de la línea y 3% sobre cargas de cabos adentro.

[9] Art. 6 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835.

[10] Art. 7 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835.

[11] El derecho que se paga en los puertos sobre la mercadería que ha de ser almacenada en las aduanas o que se despacha directamente, por el empleo de personal fiscal que tiene a su cargo la tarea.

[12] Art. 9 – Capítulo I de la ley de Aranceles de 1835.

[13] Arts. 2, 3 y 4 – Capítulo II de la ley de Aranceles de 1835.

[14] Art. 5 – Capítulo III de la ley de Aranceles de 1835.

[15] Art. 4 – Capítulo IV de la ley de Aranceles de 1835.

[16] Según Burgin (obra citada) “la decisión de modificar la tarifa proteccionista de 1835 fue causada por razones tanto económicas como fiscales, el bloquero [francés] había demostrado mejor que cualquier argumentación verbal que la industria nacional no estaba capacitada para satisfacer la demanda del país de productos manufacturados”