El Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “A” 7030 de fecha 28 de mayo de 2020, con vigencia a partir del 29 de mayo de 2020 dispuso una serie de medidas para tener el acceso de los sujetos residentes al mercado oficial de cambios.
Debemos mencionar dentro de las adecuaciones mencionadas en la Comunicación en cuestión que para tener el acceso al mercado de cambio por operaciones comprendidas en los puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, la entidad que interviene en la operación deberá contar con una declaración jurada del cliente donde debe enunciar varios puntos que se mencionan a continuación:
Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras, y que no posee activos líquidos disponibles.
Aclara que serán considerados activos externos líquidos, entre otros – “billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.) “
Aclara también que si después del día 28/5/2020 adquirió cualquier tipo de activos, otorgó un préstamo a un no residente, o constituyó un depósito a plazo se compromete a ingresar y liquidar en el mercado de cambio dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición el cobro del préstamo, la venta de los activos o el cobro del depósito a plazo.
En el caso de no poder presentar a la entidad interviniente la declaración jurada exigida por el Banco Central de la República Argentina, deberán contar con la previa conformidad del BCRA.
Mencionamos a continuación las operaciones que están obligadas a presentar la Declaración Jurada mencionada presentemente:
Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
Pagos de servicios prestados por no residentes
Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
Pagos de utilidades y dividendos
Pagos de capital e intereses de endeudamiento financiero en el exterior.
Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (exceptuada DDJJ para formación de activos externos)
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes – excluidas las entidades – para la formación de activos externos y por operaciones con derivados
Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación especifican.
Primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en caso de corresponder en el RAyPE en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
El requisito de previa conformidad del BCRA no aplica para las operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Existen dentro del precepto legal publicado, topes y cupos para pagos de importaciones sin necesidad de contar con previas autorizaciones del Banco Central de la República Argentina hasta el 30/06/2020 así como también existen cupos para realizar pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero.
Podemos mencionar también, a continuación, la excepción al punto 2.1 de la Comunicación A 7030
1)el sector público,
2)las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
3)los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional
4) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
5) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias,
6)la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Para resumir, podemos decir entonces que el Banco Central dispuso que las empresas que cuenten con activos externos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer de esos activos primariamente de esos recursos para el pago de las importaciones o deudas, con el exterior. también se les permitirá que ingresen al país esos activos y los depositen al sistema financiero.
Extendió a 90 días previos ( 01 de abril) y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
El Comunicado A 7030 dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Puso como restricción que deberán solicitar autorización previa al BCRA, y explicar porque necesitan acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente de la deuda al 1 de enero de 2020.
Quedan fuera de estas restricciones la importaciones pendientes de documentar que no superen los u$s 250.000
Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.
Des. Antonio Cairo
junio 2.020
ANEXO
Se adjunta para mejor proveer copia del Comunicado A 7030 del BCRA: