
1.El tema
Nuevamente volvemos sobre el tema del cómputo de quebrantos y su relación con el ajuste por inflación
En esta oportunidad, resulta interesante analizar un caso de la Corte ([1]) que vuelve sobre el tema.
- Los hechos
La contribuyente interpone una demanda contenciosa contra la resolución de la AFIP que había rechazado la devolución del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004, ingresado en exceso.
Ello, en virtud de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación en el período fiscal 2002 y no haber trasladado el quebranto originado en dicho período a los periodos fiscales 2003 y 2004, todo lo cual produjo un resultado confiscatorio.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de repetición por aplicación de la doctrina “Santiago Dugan Trocello SRL” y “Candy” de la Corte, ordenando la restitución de las sumas reclamadas con más sus intereses devengados hasta la fecha de devolución.
A su turno, la Sala V de la CCAF confirmó parcialmente la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de repetición del periodo fiscal 2002 ante los resultados confiscatorios derivados de la prueba pericial contable.
Sin embargo, la Cámara rechazó la repetición de los períodos 2003 y 2004, al sostener que la admisión de un pago sin causa en el período fiscal 2002 no implicaba el reconocimiento de un quebranto que pudiera ser utilizado en otros períodos fiscales.
- La posición de la Corte
El tema en discusión se centró en si el quebranto del período fiscal 2002, que surgió como consecuencia del reconocimiento firme y consentido de la aplicación del ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias en dicho período, podía ser trasladado para su utilización en los períodos fiscales 2003 y 2004, al existir prueba fehaciente de que la imposibilidad de trasladar tal quebranto producía resultados confiscatorios en cada uno de los mencionados períodos.
Enfatiza la Corte, contrariamente al criterio del organismo fiscal, que no resulta de aplicación la doctrina del caso “El Hornero SA”, pues en tal caso el Máximo Tribunal rechazó la posibilidad de aumentar el quebranto con fundamento en que la declaración de inconstitucionalidad de un impuesto por resultar confiscatorio al absorber una posición sustancial del capital o de la renta, tuvo por miras conjugar aquellas situaciones en que el pago de uno o más gravámenes implicaban una lesión a la garantía de la propiedad individual, al reducir más allá de lo constitucionalmente tolerable, sea la renta o el capital de los contribuyentes.
En tal oportunidad, la contribuyente solicitó el reconocimiento del aumento del quebranto, como consecuencia de la aplicación del ajuste por inflación.
Sin embargo, en esta causa no resulta aplicable la mencionada doctrina pues la actora no declaró en el período fiscal 2002 un quebranto cuyo monto pretendía incrementar por el ajuste por inflación, sino que declaró e ingresó el impuesto las ganancias por no aplicar dicho ajuste que luego solicitó ser restituido.
Por lo tanto, de la causa “El Hornero” no surge que deba rechazarse la posibilidad de trasladar un quebranto de un ejercicio a otro, sino que no es posible aumentar un quebranto de un determinado ejercicio fiscal con fundamento en la confiscatoriedad cuando no se ha pagado el impuesto.
La posibilidad de reconocer y trasladar el quebranto que surge de la aplicación del ajuste por inflación surge a través del precedente “Alubia SA” ([2]), con el que se dispuso la improcedencia de la demanda de repetición, al tener la pretensión como sustento el menor tributo que se hubiere abonado a causa del cómputo del quebranto del ejercicio del año anterior ([3]).
Es importante destacar que allí nada se decidió respecto del caso en que se hubiese aportado prueba de que la imposibilidad de trasladar un quebranto obtenido en un ejercicio fiscal previo provoque el pago de un impuesto confiscatorio.
En el caso en análisis, surge del peritaje contable la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en los períodos fiscales 2003 y 2004, bastando dicha demostración para justificar la posibilidad de trasladar un quebranto originado en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.
Ello, pues si bien la Corte había negado, a partir del precedente “Alubia”, la posibilidad de que la doctrina de la confiscatoriedad conlleve el reconocimiento de un quebranto, para que pueda ser trasladado sin más a un período fiscal futuro con el objeto de abonar un menor impuesto, también ha reconocido la necesidad de determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación, considerando individualmente la alícuota efectiva del tributo para cada uno de los ejercicios contables del período controvertido.
Dr. Humberto Bertazza
De ello se deduce, que dicho análisis no puede excluir la incidencia del mecanismo de compensación de quebrantos con ganancias ([4]) en la determinación de la alícuota respectiva de cada uno de los períodos fiscales cuestionados.
[1] “Syngenta Agro SA” CSJN del 27/12/2024.
[2] CSJN del 4/11/2014.
[3] Criterio reiterado en “Consolidar Administradora de Riesgo de Trabajo ART”
[4] Art. 19 ley de impuesto a las ganancias.