Algunas aclaraciones sobre el blanqueo de capitales – Un análisis sobre el Régimen de Regularización de Activos de la ley 27.743 – Dr. Gonzalo Sánchez

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El presente artículo se plantea como objetivo analizar en forma concisa el Régimen de Regularización de Bienes establecido por la Ley 27.743 de Medidas Paliativas Fiscales y Relevantes, con el propósito de explicar su proceso en forma ordenada y compilar las respuestas a algunas de las dudas que han surgido en torno a su implementación. Este análisis se fundamenta en un estudio detallado del proceso, los Decretos Reglamentarios, las Resoluciones Generales emitidas por AFIP y la información oficial compartida por el Ministerio de Economía de la mano de expertos en la temática.

El régimen de regularización de activos desarrollado en el Segundo Título de la ley 27.743 es solo una parte, aunque una fundamental, de un proceso mucho más amplio de cambio y reestructuración de la economía nacional. Como tal, el blanqueo propuesto se configura, no con un objetivo fiscal, sino como una política económica nacional que busca generar un cambio que, en palabras del ministro de economía, permita “refundar la argentina”. Como política económica nacional el objetivo es que se reintroduzcan al mercado los bienes que se encontraban fuera de él y que de esta regularización se permita una normalización de la economía, asegurando para eso una reducción en los costos fiscales. La legislación de este régimen esta propuesta de forma tal que la mayor cantidad de sujetos puedan acceder al mismo y que, de hacerlo, tengan múltiples opciones de las cuales evitar o reducir al mínimo el pago de impuestos.

En cuanto a los -múltiples- sujetos habilitados para acogerse al régimen de regularización se incluye a las sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país al 31/12/2023, así como a personas humanas tanto residentes como no residentes, para estos últimos se prevé un procedimiento especial para su reintegración al sistema argentino. Los pocos sujetos que se encuentran explícitamente excluidos son aquellos que hubieran desempeñado ciertos cargos públicos en los últimos diez años, así como sus familiares -cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, abuelos del cónyuge, hijastros, nietastros y cuñados- y otros sujetos cuya exclusión esta específicamente determinada en el art.41 de la Ley.

Como se puede apreciar, ya desde la determinación de los sujetos habilitados quiso el legislador ampliar al máximo posible las oportunidades para acceder al blanqueo. Creando un régimen abarcativo, que permita la regularización de la mayor parte de los bienes que se encuentran fuera del sistema económico legal.

Los sujetos autorizados tienen dos oposiciones para ejecutar la regularización de sus bienes, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Así, el proceso varía según si se trata del blanqueo de dinero en efectivo o el de cualquier otro bien.

Regularización de bienes

La regularización de bienes en general, abarca, según el artículo 24 de la Ley, virtualmente a cualquier bien del que se tuviera la posesión previo al 31/12/2023. Solo se encuentran excluidos del régimen aquellos bienes que estuvieran ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) -Corea del Norte, Irán, Myanmar- o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) -Bulgaria, Burkina Faso, Croacia, República del Congo, Haití, Kenia, Malí, Mónaco, Mozambique, Namibia, Nigeria, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Sudán del Sur, Siria, Tanzania, Venezuela, Vietnam y/o Yemen-.

Entonces, si se busca blanquear cualquier bien no excluido -la ley hace una enumeración no taxativa de los mismos- el procedimiento se iniciara con la Manifestación de Adhesión del Art. 21, momento de suma importancia pues será uno de los componentes de las etapas que definirán el porcentaje de la tasa aplicable del Impuesto Especial de Regularización a pagar. En la Manifestación solo será necesario exteriorizar el valor de lo que se pretende regularizar, sin explicitar a que bien corresponde, y realizar un Pago Adelantado del 75% del impuesto que corresponda según lo definido por el art. 30.

La presentación de la Declaración Jurada, en un momento posterior, será el otro componente que terminará por definir la tasa aplicable, la que varía entre el 5%, 10% o 15%, dependiendo del momento en el que se hayan realizado la última Manifestación de Adhesión y presentado la última Declaración Jurada. Por lo que el contribuyente tiene grandes incentivos para adherirse tempranamente y así reducir el porcentaje a pagar.

Al momento de presentar la declaración jurada se deberá acreditar la titularidad del bien y  detallar su valuación, conforme lo explicita el art. 27 de la ley 27.743 y la reglamentación de la misma según el Decreto 608/2024. Contrario a lo que podría pensarse, los agentes de la AFIP no tienen la potestad de rechazar discrecionalmente la regularización de bienes. Para evitar eso, la Resolución General 5528/24 estableció en sus anexos los requisitos de la documentación necesaria para acreditar la titularidad y valuación de cada uno de los bienes que se pueden blanquear. Esto garantiza un proceso claro y sin arbitrariedades, pues con la simple presentación de los documentos mencionados quedará acreditada la titularidad y valuación de los bienes.

La valuación completa de todos los bienes a regularizar será la que defina la base imponible, la cual estará expresada en dólares. Una vez definida la base imponible, el impuesto a ingresar se determinara en base a la última etapa en la que se hubiera manifestado la adhesión y presentado la Declaración Jurada. Dicha etapa definirá si el impuesto a ingresar es del 5%, 10% o 15%.

En el momento en el que se presente la Declaración Jurada, se deberá acreditar el pago de la totalidad del impuesto especial de regularización, descontándose, por supuesto, el pago adelantado que se hubiera hecho al presentar la Manifestación de Adhesión.

Recordando que el objetivo de este Régimen de Regularización no es la recaudación de fondos, la legislación ofrece un incentivo adicional y de gran importancia para el blanqueo de bienes. Este incentivo es la Franquicia, marcando con esta un mínimo exento de 100.000 dólares sobre el cual no será necesario el pago de impuesto alguno. De esta manera, si al blanquear bienes, el valor total no excede esos 100.000 dólares no se aplicará gravamen, y, aún si el valor total de lo blanqueado excediera dicha cifra, sólo se gravará sobre el excedente que superara esos 100.000 dólares. Es decir que si se presentara declaración jurada antes del 30/11/2024, es decir en la Etapa 1,  por 100.010 dólares solo se pagaría un 5% de los 10 dólares que exceden a la franquicia.

Uno de los bienes que más controversia generaron en esta sección fueron los criptoactivos. El régimen de la Ley 27.743 permite su regularización considerándolos como un bien, siempre y cuando se hayan adquirido antes del 31/12/2023. Este tipo de activos, se someterán al proceso de regularización bajo las mismas reglas que otros bienes, con una valuación que se determinará de acuerdo con su cotización al 31/12/2023 o según su precio de adquisición, considerando el que hubiera sido mayor. Si el valor de los criptoactivos supera los USD 100.000, o si el total a blanquear en cuanto a bienes lo hiciera, se aplicará la tasa de impuesto correspondiente sobre el excedente, siguiendo el proceso normal que con cualquier otro bien.

Respecto a los inmuebles su valuación se hará teniendo en cuenta lo que la reglamentación a establecido, por eso será necesario presentar boleto de compraventa del mismo con fecha previa al 31/12/23. Si el inmueble hubiera sufrido modificaciones o mejoras que aumentarán su valor respecto al boleto de compraventa, el régimen contempla su inclusión, es decir que se pueden blanquear dichas mejoras, siempre que las mimas superen el 20% del valor residual del inmueble. En estos casos, se requiere la presentación de comprobantes y una valuación efectuada por un profesional matriculado, lo cual asegura la transparencia y la equidad en la valoración de los bienes. Si no se cuenta con los comprobantes de la obra, esta valuación profesional será clave para la correcta aplicación del régimen.

Regularización de efectivo 

El dinero en efectivo tiene un tratamiento diferenciado que acarrea beneficios propios. Así para poder blanquear dinero en efectivo es obligatorio, por una cuestión de trazabilidad y para evitar duplicados, realizar un depósito o una transferencia a una Cuenta Especial de Regularización de Activos -CERA- de una Entidad Financiera o depositar en una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos -CCERA- en el caso de querer tramitarlo a través de un Agentes de Liquidación y Compensación -ALyC-.

De cualquier forma y sin importar a la cuenta en la que se lo quiera hacer, la regularización de efectivo deberá realizarse antes del 30/09/2024. Asimismo, el ordenamiento establece que hasta esa fecha el dinero que se quiera blanquear debe permanecer en la cuenta especial o destinarse sólo a las siguientes operaciones autorizadas: al pago del Impuesto Especial de Regularización o su pago adelantado; a las inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; a operaciones onerosas debidamente documentadas; o a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

Al momento de blanquear efectivo, había surgido la duda de si las entidades financieras podían exigir justificación del origen de los fondos depositados en estas cuentas especiales. El ordenamiento ha sido claro al respecto: los bancos no tienen facultad alguna para exigir esta justificación, y si así lo hicieran se puede denunciar al BCRA. Lo único que se debe requerir es que el contribuyente declare que los fondos no provienen de actividades ilícitas, lo que simplifica considerablemente el proceso de regularización y elimina trabas administrativas. Asimismo, los Bancos están autorizados a recibir dólares billetes viejos, amarillentos o dañados, esto así porque el propio BCRA a dispuesto a aceptar cualquier tipo de dólares, siguiendo lo estipulado por la Comunicación “A” 8079 del Banco Central; sobre esto último, si un banco no recibiera este tipo de billetes se puede buscar otra institución que si lo hiciera.

El régimen permite realizar varios depósitos en distintos momentos dentro del período de regularización, siempre que se cumpla con el plazo límite del 30/09/2024. El monto total regularizado a esa fecha es el que determinará si se exceden los 100.000 dólares y, por ende, si corresponde o no el pago del Impuesto Especial de Regularización, que para el caso del dinero en efectivo es del 5%.

La ventaja principal de este proceso es que, mientras se cumpla con ciertos requisitos, no se genera ninguna obligación tributaria. Se establece una franquicia similar, pero no idéntica, a la del sistema de bienes, esto es, la franquicia de los 100.000 dólares. Es decir que si se regulariza efectivo hasta esa suma no se pagara nada; ahora, la diferencia con el blanqueo de bienes radica en que si se depositara efectivo por una cifra mayor al límite establecido, la franquicia desaparece y el impuesto se paga por el total de lo blanqueado y no solo por el excedente, ya que no existe un mínimo no imponible o un exento en ese caso.

Pero aun en el caso de que se blanquearan más de 100.000 dólares en efectivo la ley prevé opciones para evitar el pago del 5% en concepto del Impuesto de Especial Regularización, las opciones contempladas por el art. 31 son:  Dejar depositados los fondos blanqueados hasta el 31/12/2025; Realizar alguna de las inversiones permitidas por la ley y la resolución 590/2024; Realizar inversiones productivas. En el caso de las inversiones que generarán renta, si se quisiera retirar el dinero antes del 2026 deberán, al igual que el dinero originalmente depositado, pagar el impuesto, esto pues el articulado es claro al respecto, se paga una retención del 5% sobre el monto transferido.

Cabe aclarar, para dejar asegurado de formar definitiva, que en el régimen el blanqueo de dinero en efectivo y de bienes se consideran por separado, por lo que el excederse en la Franquicia de uno no afecta en ninguna manera la Franquicia del otro. De esta forma se pueden regularizar 100.000 usd en efectivo y 100.000 usd en bienes, alcanzando un monto total de 200.000 usd blanqueados, sin pagar nada de impuestos.

Es importante señalar que el dinero ubicado en el exterior también puede someterse a este régimen de blanqueo de efectivo. Para que el dinero en el exterior sea considerado dentro este sistema de regularización y se le apliquen los parámetros del art. 31, deberán ser transferidos al país, lo que no producirá conversión a pesos argentinos, y depositarse en una cuenta CERA o CCERA antes del 30/09/2024. De lo contrario, si se los quisiera blanquear, pero dejándolos en el exterior, se los tratara como bienes en el exterior con aplicación del proceso del art. 28 lo que significará una imposición asegurada de entre el 5 y el 15%.

En cuanto a los títulos valores, se cuenta con dos opciones: o si se liquidan y se depositan en CERA o CCERA, en cuyo caso tendrán el mismo tratamiento que el dinero en efectivo; o si no se puede dejar en el exterior, entonces se los considerará como bienes y se aplicará lo establecido por el artículo 28 teniendo que tributar, si correspondiere, entre el 5 y el 15%.

Conclusión

 Se trata de un régimen de regularización de activos sin precedentes pues su diseño y objetivos superan a cualquier otro antes propuesto.

Como se puede apreciar, se ofrecen muchas oportunidades a quienes se adhieran al régimen de pagar poco o nada por los bienes que reintroducen formalmente al mercado. También tiene amplias concepciones respecto a quienes pueden blanquear, permitiendo incluso que aquellos quienes no contaran con residencia puedan recuperarla a fin de poder blanquear activos, y solo excluyendo de la posibilidad de blanquear a aquellos que hubieran tenido ciertos cargos públicos en los últimos diez años o sus familiares cercanos.

Las opciones para blanquear son bastas y plantean múltiples beneficios que permiten evitar el pago del Impuesto Especial y aun cuando se tuviera que tributar, los beneficios generales tienen un gran peso como para descartar esta opción. Incluso por sus beneficios y configuración se recomienda blanqueo de aquellos bienes ocultos adquiridos en periodos ya prescriptos.

Por último, se destaca que el blanqueo tiene un objetivo que va mucho mas allá de lo fiscal y eso se revela en la laxitud respecto al espectro de personas y la poca intención fiscal que revela el propio articulado. Configurándose así mas como una propuesta de política pública de normalización de la economía,  que como un programa recaudatorio.

Frente a los múltiples beneficios que presenta este Régimen a nivel nacional, podría surgir la duda de si el adherirse al mismo traería aparejados resultados negativos ante la eventual intervención de los fiscos provinciales. Ante semejante posibilidad el Ministerio de Economía ha exteriorizado que las provincias no deberían establecer imposición local alguna al blanqueo. Esto por dos motivos, el primero es que el Impuesto Especial de Regularización es un tributo coparticipable -a diferencia de los blanqueos anteriores-, con lo cual las provincias no pueden cobrar impuestos análogos a los que coparticipan pues se trataría de una doble imposición; el segundo motivo es que, como ya se expresó, el blanqueo es una cuestión de política económica y existe reconocida  jurisprudencia de la CSJN que establece que las provincias no puede grabar cuestiones que están vinculadas con política económica nacional.

En caso de que, a pesar de lo expuesto anteriormente, las provincias decidieran gravar el blanqueo, se podría plantear una acción de repetición. Los argumentos serian los ya mencionados. Se deberá identificar si se trata de un nuevo impuesto, en cuyo caso se podrían plantear ambos argumentos -respecto a la doble imposición por la  coparticipación y la obstaculización de la política nacional-; o, si la provincia trata de cobrar el Impuesto por los Ingreso Brutos, en este caso, a pesar de que  este gravamen se trata de una excepción a la prohibición de la doble imposición, lo mismo se puede plantear la acción de repetición fundada en la afectación de las cuestiones de política económica nacional.

Aclarado el panorama respecto al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, no quedan dudas de que es altamente beneficiosos y que quienes se encuentran en situación de blanquear capitales deben aprovechar esta oportunidad para normalizar su situación.  La amplitud de beneficios y la actitud estatal respecto al mismo es una situación que rara vez se repite y es una oportunidad que no se debe dejar pasar.

Dr. Gonzalo Sánchez

Septiembre 2024