ALGUNAS CONSIDERACIONES EN LA EVOLUCIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA COMO TECNICA DE IMPUTACIÓN DE NORMAS Y SU POSIBLE INFLUENCIA EN CONDUCTAS ADUANERAS -Dr. Gustavo Dario Meirovich
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN LA EVOLUCIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA COMO TECNICA DE IMPUTACIÓN DE NORMAS Y SU POSIBLE INFLUENCIA EN CONDUCTAS ADUANERAS
Dr.Gustavo Dario Meirovich
Algunas de las consideraciones que serán volcadas en este trabajo forman parte de diversos trabajos presentados en el exterior y en el país, y corresponde hacer mención al trabajo permanente que se desarrolla en la cátedra de elementos de derecho penal de la Universidad de Buenos, en el seminario permanente que se ofrece todos los años, el cuál resulta ser un foro de discusión sumamente atractivo para desarrollar y debatir estos puntos.
I.- Pareciera ser que en la actualidad gran cantidad de juristas y doctrinarios se ocupan de ponderar la influencia que ha tenido la sociología sobre, el Derecho Penal.
¿ Ello también es así cuando nos referimos al Derecho Penal Aduanero?
Asistimos a discusiones y enfrentamientos de dogma, que manifiestan expresamente los límites del Derecho Penal Clásico ( Liberal) y su capacidad de respuesta, revelando la intensidad de la crisis de legitimidad que viven sociedades como la Argentina, al momento de justificar cualquiera de los extremos ideológicos que representan aquellas decisiones de política criminal, para imputar la responsabilidad de un delito.
Por garantista o por represivas, la sociedad cuestiona numerosos leyes que se encuentran vigentes en nuestra comunidad, siendo éste un factor trascendente a la hora de establecer una clara dirección en cuestiones que hacen a los imperativos penales, los cuales deberán establecer claramente si existen o no expectativas válidas para los ciudadanos tras el cumplimiento de la ley.
Ello implicaría decididamente dos aspectos:
1) Claridad normativa;
Articulación de las sanciones penales frente al quebrantamiento del mandato normativo.
Sobre la segunda de las premisas es donde surgen los inconvenientes de imputación penal, sufriendo erráticas curvas la imputación penal a lo largo del tiempo.
Por lo menos estas dos reglas proyectarían entre los ciudadanos, la confianza y previsibilidad para posibilitar un margen interesante en las expectativas de vida frente al Estado y los terceros.
Existe en la actualidad un concepto de Sociedad que emerge directamente de una nueva visión del individuo y su relación con el mundo exterior.
Se podría llegar a afirmar que esta relación esta exteriorizada en la relación peligro/individuo, siendo el nexo entre estos dos extremos «El Riesgo Tolerado y No Tolerado».
Aquí el «Ser » pasa a transformarse en «Persona » y el riesgo que se configuraría en sociedad, resultaría de la relación directa con el Derecho Penal.
No obstante, y como es de notorio, existe un gran número de pensadores en Argentina y en el Exterior ( principalmente España y Alemania), que tratan de sostener el lenguaje clásico de imputación penal, bajo la doctrina del Bien Jurídico Protegido y el minimalismo penal. Es en definitiva la reducción del Derecho Penal y solamente la injerencia en cuestiones determinadas (de gran lesividad).
El resto de las conductas deberían ser contempladas por diferentes áreas del Derecho como simples relaciones administrativas, contravencionales y/o civiles.
Sobre este punto y siguiendo esta perspectiva, podría decirse que las conductas aduaneras alcanzadas por muchos de los tipos legales contemplados por el Código Aduanero deberían gozar solamente de una protección administrativa.
Hay que destacar que los defensores de esta postura reduccionista, consideran que la doctrina de la Imputación Objetiva resulta contraria a estos presupuestos y que explica su legitimidad con un cambio de paradigma y no un cambio en el lenguaje jurídico siendo un evidente producto o derivado del funcionalismo sociológico.
Claus Roxin es quien recupera algunas de las explicaciones de la vieja corriente de la imputación objetiva, desarrollando cuestiones de rol, confianza y política criminal, desde el concepto de peligro, retomado directamente por Jakobs, quien para muchos de los autores contemporáneos es quien representaría modernamente la expresión máxima de la Imputación Objetiva combinada con la Prevención General Positiva.
El objetivo de éste trabajo es tratar de desarrollar diferentes secuencias y discusiones que han servido finalmente para que la Imputación Objetiva se esté imponiendo como doctrina capaz de superar algunas de las cuestiones que ponen en crisis aspectos puntuales a nivel de acción y culpabilidad.
II.- La relación que se genera entre riesgo y resultado fundamenta una corrección en el destino de la teoría del delito a fin de que la doctrina de la Imputación Objetiva posibilita una solución a determinas cuestiones que no ha podido resolver el causalismo y el finalismo con sus diferentes técnicas de imputación.
Aclaro que en esencia no estamos hablando de un cambio de paradigma científico respecto a estas nuevas soluciones que vienen dadas en el campo de la Teoría del Delito, sino un cambio de lenguaje de atribución que modifica diferentes Estándares en el análisis de los que inicialmente aparece como relación de causalidad, y su influencia en la adecuación típica.
Recordemos que el rol asignado al tipo legal, cumpliría principalmente tres funciones esenciales que se relacionan al principio de legalidad. Ello desde el llamado Tipo garantía, Tipo Imperativo, y Tipo Clasificador. El primero unido directamente a la Injerencia de la Constitución Social de una Comunidad. El segundo sobre las llamadas incidencias en el mandato y el castigo. Y el tercero en lo que se refiere a cuáles deberán ser las conductas que interesen clasificar en valorables por el Derecho Penal del universo de conductas que se materializan entre los individuos en una sociedad.
A nadie escapa que el causalismo y el finalismo – como esquemas ontológicos de resolución de casos – no pudo desprenderse de la influencia de las variables de la causalidad, proveniente de las premisas de las Ciencias Naturales.
Sin perjuicio de la anterior afirmación, corresponde establecer que existieron esfuerzos para reforzar racionalmente las relaciones que debían aplicarse en las «Ciencias Blandas», llamadas así por la falta de exactitud que brindan las relaciones entre individuos y la diferencia con las » Ciencias Duras» que pueden llegar a predecir , por medio de juicios empíricos posibles efectos o resultados. Es decir que el intento de reforzar racionalmente las relaciones entre causa y efecto, también fue trasladado al Derecho penal ( a las especulaciones y afirmaciones de la Teoría del Delito). Esto no es una novedad y fue descrito por infinidades de autores y tratadistas en los último 60 años.
En forma anterior al finalismo, el lenguaje causal imponía una relación objetiva con las variantes en la Teoría del Delito que mas adelante comentaremos, y para adelante, la Imputación Objetiva ( con un alto grado de aceptación) y otras técnicas individualizadoras que han quedado estancadas en su mera formulación sin el desarrollo y éxito pretendido ( ej. Jescheck ).
A las resultas del trabajo de Hans Welzel ( padre del finalismo años 30) se concentran importantes avances que marcan sin lugar a dudas, un camino que no podría desconocerse.
Debe entenderse que se llega a la Teoría Final de la acción – entre otras cosas – intentando explicar e individualizando la conducta que era mas relevante ante la producción de un resultado, pero aquél resultado que tenía relación con el destino final de la conducta que le daba el sujeto activo en el mudo natural. Es decir, el resultado que se pretendía conseguir modificando el Estado de cosas .
Esta acción como destino final importaba una relación ontológica dirigida a un resultado. Disvalor de acto y resultado estaba presente de esta manera, teniendo en cuenta que el sujeto que disponía de la acción y la exteriorizaba quería para sí el resultado dentro de un concepto ilícito de la acción.
Un poco más adelante ( 15 o 20 años para atrás ) solamente se exigió conocimiento de los elementos del tipo objetivo. Esta es una clara influencia de la llamada imputación objetiva, solo como correctivo dentro del esquema clásico finalista.
En 1970 Roxin establece que se trata de la creación de un riesgo que provoque ese resultado.
No es meramente una voluntad objetiva de pretender un resultado sino la creación de un riesgo que persiga eso. Riesgo o incremento, según Roxin.
El principio general de generación de riesgo concretado en el resultado que se trate, lleva a corregir fundamentalmente las teorías asociadas directamente a curvas de la naturaleza, que se ligan a los modelos teóricos clásicos.
Este moderno acercamiento a la doctrina del riesgo deja en pie ( según los argumentos de Roxin) paradojas a nivel de la formulación, ya que este autor se vale de la Política Criminal para limitar justamente el principio general de sus argumentos ( riesgo).
La generación de riesgo es suficiente para imputar la conducta desplegada por un sujeto activo y los fundamentos de política criminal hacen legítimos el derecho de protegerse que tiene la Sociedad de los riesgos. La pena tiene su fundamento político a través de esa vía.
Finalmente surge la vertiente funcionalista de la Imputación Objetiva. Digamos la asociada al funcionalismo estructural, ya que hay algunos autores que sostiene que la teoría que analiza Roxin vendría a ser un funcionalismo moderado en cuestiones de política criminal. Este es otro terreno, que por oposición a Roxin es sostenido por Jakobs.
Aquél toma parcialmente a Luhman. El fundamento es el funcionalismo estructural, o sistémico. Lo que hace es partir de un concepto de sociedad, como sistema. El centro del análisis de Luhman es el sistema social, crece se desarrolla y se mantiene a través de la comunicación. El lenguaje no es la comunicación sino una parte. La sociedad reproduce a través de la comunicación remitiendo y analizando.
Los Roles, las Normas, y las Expectativas apuntalan a las normas que deben entenderse como primera expresión contractual de una sociedad.
Veremos que en la “Génesis de la Obligación Jurídica”, Günther Jakobs se concentra todo el tiempo en una base contractualista que recientemente la desarrolla en la doctrina de Derecho Penal de Enemigos.
Para esta explicación, los individuos no son parte del sistema social, son sistema psico-físico que forman el entorno del sistema social.
Un individuo es entorno? Suena mal olvidando la autonomía de la persona, y parecería que hay una desvalorización al sujeto. Contrariamente a lo que Kant marcaba respecto del sujeto.
La persona es diferente al individuo que es psicofísico y surge de la comunicación del sistema social. La persona es finalmente la que le da sentido al proceso de comunicación, ya que persona solamente es aquella que podría responder al concepto de confianza y expectativa en el proceso de comunicación y no el individuo que es relacionado con el término “caja negra”. La falta de previsibilidad no hace factible una construcción en base a expectativas firmes en la sociedad.
Para lograr para fijar mas o menos expectativas están las normas.
El sistema debe reproducir sus propios elementos y generar sus expectativas. O sea, se espera que el otro reaccione de una manera determinada ( que no me mate).
Todo el conjunto de normas generales genera expectativas en la sociedad. El individuo como ser subjetivo quede afuera del sistema social en gran medida. Hay diferencia por tanto entre individuo y persona. La persona va a ser quien se comporte conforme a ese subsistema ( a esas normas).
Este enfoque doctrinario genera un concepto diferente entre persona e individuo, y ello es lo que se le crítica fuertemente a Luhman .
Qué pasa con el Humanismo? Está en juego el Derecho Penal Liberal?. Esta demás decir que no será objeto de profundización esta crítica en el presente trabajo, el cuál solamente se ocupa de establecer una apretada reseña de algunos de los aspectos más influyentes en la cuestión.
Este es un modelo teórico que permite desarrollar uno o más sistemas penales.
Contrariamente a lo que se sostiene por gran cantidad de autores, la imputación objetiva, como técnica de imputación penal no viene determinado ciento por ciento por Luhman. Es tan abierta la teoría de los sub sistemas que parte de las selecciones que pueden ser arbitrarias. Al hacer la selección se derivan consecuencias. El sistema social funcionaría con premisas que entran y otras que salen del sistema. Justamente los sistemas sociales no funcionan así, no determinan lo que va a salir. Debe estar muy técnicamente definido ( normas penales administrativas etc.).
Un sistema muy rígido se rompe y debe ser lo suficientemente abierto para cubrir las expectativas sociales.
El concepto de individuo sede ante el concepto de persona el cuál es el que determina comunicación en el sistema funcional.
La persona desarrolla una comunicación ( resultado), y el sistema reacciona ( sistema penal) violación de una norma, es sanción.
La teoría del rol no es esencial para el funcionalismo de Luhman sino que es algo más, a diferencia con Jakobs que sí toma el rol, como decisivo y descriptivo para generar expectativas y confianza.
Algo debe corregirse, algo debe auto comprobarse y se aplica la sanción para reestablecer el orden. Esta es la idea esencial que justifica para Jakobs la posibilidad de aplicar una sanción frente al quebrantamiento de la norma.
Conducta ( sistema social) es una de las formas de comunicación para Luhman, pero tal vez para el sub sistema penal si sea la única.
Para el Derecho Penal la formulación sería la siguiente:
Estas normas generan expectativas sociales, se generan a través de conductas que generan riesgo, cuando el individuo crea ese riesgo se esta apartando del concepto de persona.
Jakobs considera que el que comete el delito no esta fuera del derecho.
Hay expectativas y riesgos, y aquél que solamente aquel que transgrediera su rol generaría un riesgo relevante.
Como condicionamiento de comportamiento la teoría genera muchos problemas, y ello se ve reflejado en como se condicionan los comportamientos en la sociedad. Influye en el proceso de comunicación., el valor simbólico de la pena y de la norma.
Las respuestas pueden ser como individuo o como persona. Como individuo (no me comunicó jurídicamente) como persona hay exigencias jurídicas ( obligaciones).
Resulta que el comportarse como persona genera un alejamiento como individuo por un mero calculo de utilidad. Deviene entonces que los comportamientos cada vez se van alejando entre persona e individuo.
La sociedad tiene que seguir siendo la misma y el castigo toca al individuo que opera con riesgo. Ejemplo esta dado contundentemente en el libro “Un mundo feliz”.
III.-. Finalmente se llega a la modernidad, con determinados modelos Teóricos que ayudaron a efectuar un buen anclaje en la Teoría de la Imputación Objetiva en estos días, aunque no sea expresamente aceptado por la mayoría de los doctrinarios y la jurisprudencia.
Habiendo efectuado esta reseña resulta posible intentar una relación entre las exigencias que actualmente la jurisprudencia vuelca en materia de contrabando, y el ejercicio de roles que hacen a la función aduanera, las cuales vienen reflejando jurisprudencialmente un grado mas exigente en el cumplimiento de las normas por parte de quienes tienen conocimientos técnicos en la materia de importación/exportación y revisten funciones como por ejemplo el Despachantes de Aduanas.
El Deber Jurídico sigue siendo la obligación de no quebrantar las normas aduaneras en materia de exportación/importación, sea en infracción o en forma delictual, pero a aquél que cumple un » Rol» resulta ser objeto de una mayor exigibilidad en el terreno de la fidelidad para con las normas aduaneras.
Parecería ser que los deberes jurídicos se acercan decididamente a formas de lealtades y a su vez la desaprensión de un despachante aduanero por una conducta de contrabando torna una infracción al deber más gravoso.
Considero que ello desemboca directamente en el llamado » Principio de Confianza» el cuál es el que podría ser el eje fundamental de esta interpretación. ( ver fallos Reg.841/00 y 703/03 de la Sala «B» en lo Penal Económico).
Finalmente ello me lleva a afirmar, que existe en la actualidad una aplicación oblicua del principio de riesgo respecto de una norma – en los casos del Código Aduanero – confirmarían que en gran medida la infracciones a deberes aduaneros, por desaprensión o culpa están siendo analizados progresivamente, bajo la lupa de determinados aspectos que han sido gravitantes en la Teoría de la imputación Objetiva.
Dr.Gustavo Dario Meirovich
meirovichg@hotmail.com
Octubre 2004