Aplicación art. 953 del Código Aduanero – Actualización monto de punibilidad en delitos de contrabando menor, in re ““Denunciado: M. O. y M. A. s/Infracción Ley 22.415” (FTU N° 5287/2024), Juz. Fed. n* 2 de Tucumán, s. 16/04/25 – Ab. Mgter. Mariano Di Lella

0
7
  1. Hechos del caso

El 20 de julio de 2024, personal del Escuadrón 55 “Tucumán” de Gendarmería Nacional realizaba un control vehicular en la Ruta Nacional N.º 9, km 1358, en el puesto Molle Yaco, departamento Trancas, provincia de Tucumán. En dicho operativo, se procedió al control de un colectivo de transporte de pasajeros perteneciente a una empresa, conducido por M.A.M.O., quien viajaba acompañado por J.J.R..

Durante la inspección, se hallaron 25 kg de hoja de coca en estado natural, mercadería cuya tenencia fue atribuida a los ocupantes del rodado. En virtud de ello, la fuerza preventora labró el acta correspondiente y se iniciaron actuaciones por presunta infracción a la Ley N° 22.415. Radicadas las actuaciones en sede judicial, se solicitó el aforo de la mercadería secuestrada a la Dirección General de Aduanas, quien informó que el valor en plaza de la misma ascendía a $679.393,79.

A partir de ello, la Aduana requirió la actualización automática normada en el artículo 953 del Código Aduanero, se declare la incompetencia de la Justicia Federal, y se ordene la remisión de las actuaciones a esa División Aduana Tucumán para que se le otorgue el trámite infraccional conforme a la Ley 22.415. Fundó su petición en la irrazonabilidad de criminalizar conductas de baja entidad económica, proponiendo un nuevo umbral de punibilidad de $32.271.232,06 para el año en curso 2025, según actualización efectuada por esa parte al 31 de octubre de 2024.

En este sentido, la Dirección General de Aduanas alegó que la falta de actualización del monto establecido en el artículo 947 del Código Aduanero (fijado en el año 2017 en $500.000 a través de ley 27.430[1]) lleva a situaciones irrazonables, como la criminalización de conductas con mercadería de valor incluso inferior a la franquicia turística actual (USD 500). Que, esta situación genera un dispendio jurisdiccional innecesario al utilizar recursos penales en casos de escasa relevancia económica que vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Así, el Ministerio Público Fiscal cuestionó el criterio propuesto por la Aduana, argumentando que el artículo 953 del Código Aduanero habría perdido vigencia debido a una derogación tácita derivada de las leyes de convertibilidad (23.928 y 25.561). En esta línea, sostuvo que únicamente el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar los umbrales penales establecidos.

No obstante, esta oposición, el Juzgado Federal decidió aplicar el mecanismo de actualización automática que prevé el propio artículo 953, concluyendo con la declaración de incompetencia del fuero penal, el sobreseimiento de los imputados y la remisión de las actuaciones a la autoridad aduanera a los fines del art. 892 y siguientes del Código Aduanero.

En ese sentido, el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán realizó su propio cálculo utilizando el índice de precios mayoristas (IPIM) establecido por el INDEC, conforme lo dispuesto en el artículo 953 del Código Aduanero, arribando a la suma de $14.193.243 para el año 2024, tomando como base la suma de $500.000 correspondiente al año 2017.

2. Cuestión jurídica debatida y fundamentos del fallo

El eje de la decisión radica en determinar si el artículo 953 del Código Aduanero se encuentra vigente y operativo, y si corresponde aplicar su mecanismo de actualización automática a los montos de punibilidad penal, actualizados por última vez en el título VIII – Código Aduanero- de la reforma tributaria establecida por Ley 27.430.

Así, el art. 953 del Código Aduanero establece que los valores establecidos en los arts. 947 y 949 deben actualizarse anualmente al 31 de octubre, según el índice de precios mayoristas elaborado por el INDEC, con efectos a partir del 1 de enero siguiente.

De este modo, la Aduana fundó su petición en criterios de racionalidad, proporcionalidad y economía procesal, resaltando la necesidad de evitar la criminalización de hechos que, por su escasa significación económica actual, constituyen infracciones administrativas antes que delitos. En apoyo de su postura, citó el precedente “Bogado” (Fallos 316:1764) de la CSJN, donde se ratificó en forma contundente la vigencia del art. 953 del Código Aduanero, incluso con posterioridad a la sanción de la ley 23.928.

En ese orden de ideas, el Fisco Nacional remarcó que, si abrazamos un positivismo ciego, que prescinda del Fallo “Bogado” de la CSJN, el monto por el cual una mercadería sería delito (más de $500.000), y no infracción, sería de menos de USD 463[2] (dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta y tres). Así las cosas, en la realidad imperante, una persona que traiga como turista dos aparatos celulares, de gama media, sería incriminada de contrabando. El primer celular entraría en la franquicia especial para turista, pero el segundo aparato, de superar un valor de USD 463 dólares debería ser investigado y enjuiciado como contrabando. Que, ese simple ejemplo aritmético nos muestra, a las claras, que el positivismo pétreo nos lleva a una crisis de saturación del sistema de enjuiciamiento penal federal.

Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal, tras consultar a la Procuración General de la Nación (PGN), no compartió con la postura de la Aduana. En ese marco, manifestó que la PGN, a través de la PROCELAC, sostuvo que la cláusula de actualización del artículo 953 no se encuentra operativa.

Que, históricamente, la técnica legislativa ha consistido en establecer las condiciones objetivas de punibilidad mediante reformas legales específicas, fijando montos concretos que reflejan la realidad económica, sin recurrir al artículo 953 del Código Aduanero.

Además, el Sr. Fiscal Federal manifestó que el monto previsto en el artículo 947 de dicho cuerpo normativo, no es arbitrario, sino que responde a criterios de política criminal y económica establecidos por el legislador para definir qué conductas ilícitas merecen sanción penal, y que, apartarse de lo legislado implicaría una intromisión en las funciones del Poder Legislativo.

Concluyó que, la ley 23.928 se encuentra operativa, lo que implica que están derogadas todas las normas que autorizan la indexación, incluyendo la cláusula de actualización prevista en el artículo 953 del Código Aduanero.

Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, citando los fallos “Centurión”[3] y “Rodriguez”[4] resolvió aplicar el artículo 953 del Código Aduanero, destacando que su finalidad es preservar la voluntad del legislador al establecer umbrales de punibilidad acordes al valor económico real, evitando que la inflación convierta en delitos conductas que originariamente no lo eran. Consideró que el mecanismo de actualización no viola el principio de legalidad ni constituye una ley penal en blanco, sino una herramienta técnica prevista por el propio legislador para mantener la coherencia del régimen penal aduanero.

De este modo, el Magistrado actuante calculó, entonces, la actualización acumulada desde el año 2017, conforme a los índices de precios mayoristas establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), arribando a un monto actualizado de $14.193.243 para el año 2024. Así, siendo que el valor aforado de la mercadería incautada no superaba ese límite, declaró la incompetencia de la Justicia Federal, el sobreseimiento de los imputados y la remisión de las actuaciones a la autoridad aduanera[5].

3. Desarrollo del tema y opinión personal

El fallo en cuestión, aborda exhaustivamente una temática de relevancia actual y de práctica trascendencia para el fuero penal económico, como lo es la actualización automática de los montos establecidos en el artículo 947 y 949 del Código Aduanero, empleando a tal efecto lo previsto por el artículo 953 del mismo cuerpo normativo.

En este sentido, considero acertada la interpretación del tribunal sobre la vigencia del artículo 953, en cuanto desestima la objeción planteada por el Ministerio Público Fiscal acerca de la derogación tácita de esta disposición por la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928). En este sentido, resulta jurídicamente fundado el argumento del tribunal al señalar que la Ley 23.928 tuvo como principal objeto la desindexación de deudas y obligaciones dinerarias, no afectando normas penales especiales que regulan condiciones objetivas de punibilidad.

Asimismo, coincido plenamente con el criterio sostenido por la Dirección General de Aduanas, en lo que respecta a la imperiosa necesidad de actualizar los montos fijados en razón del deterioro provocado por la inflación, con el propósito de impedir que conductas de insignificante impacto económico sean calificadas como delitos, circunstancia que vulneraría claramente principios constitucionales fundamentales como son los de proporcionalidad, razonabilidad y de ultima ratio.

Es por ello que, entiendo que el fallo ha sido claro al mencionar que, la aplicación de una actualización automática no implica una indebida delegación legislativa ni la configuración de una ley penal en blanco, puesto que el mecanismo de actualización se basa en parámetros objetivos y previamente establecidos por el mismo legislador, recurriendo a índices oficiales publicados por el INDEC. Este criterio, además, es respaldado correctamente mediante la cita del fallo “Bogado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que sostuvo la plena vigencia del art. 953 del Código Aduanero.

Además, resulta destacable la prudencia judicial al limitar parcialmente el alcance del pedido inicial de la Dirección General de Aduanas, debido a que la actualización solicitada por ese organismo fue considerada excesivamente elevada y no se adecuaba estrictamente al mecanismo previsto por el artículo 953 del Código Aduanero.

A mayor abundamiento, considero especialmente relevante la observación efectuada en el fallo acerca del impacto negativo que la falta de actualización genera sobre la administración de justicia, en especial en provincias fronterizas y de paso, como lo es la provincia de Tucumán, lo que sobrecarga innecesariamente al sistema penal federal, diluye los recursos judiciales y vulnera el principio de economía procesal.

En ese orden de ideas, la jurisprudencia citada del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay y del Juzgado Federal de Oberá son acertadas y oportunas en este análisis, destacando la problemática práctica derivada del fenómeno inflacionario y sus consecuencias para la aplicación del derecho penal aduanero.

En conclusión, considero que el fallo dictado por el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán es de suma relevancia, en tanto constituye una decisión jurídicamente fundada, clara y exhaustiva, que enfrenta con solvencia una cuestión de reiterada aparición en el fuero penal económico aduanero: la desactualización de los montos que condicionan la punibilidad en los delitos de contrabando. Al reconocer la vigencia operativa del artículo 953 del Código Aduanero y aplicar el mecanismo de actualización automática allí previsto, el tribunal no solo resguarda la coherencia interna del régimen penal aduanero frente a la inflación, sino que además asegura el respeto a principios rectores del orden constitucional, tales como la razonabilidad, la proporcionalidad y la intervención mínima del derecho penal como ultima ratio.

Al mismo tiempo, lo resuelto se encuentra debidamente fundamentado, en tanto -a los efectos de efectuar el cálculo de referencia- se remite a parámetros objetivos y verificables -como lo son los índices oficiales del INDEC-, lo que garantiza previsibilidad, legalidad y seguridad jurídica.

En por ello que, la dispuesto por el Magistrado, contribuye no solo a evitar la criminalización de conductas de escasa relevancia económica -que generarían un dispendio jurisdiccional injustificado-, sino también a focalizar los recursos estatales en la persecución penal de delito más complejos o de mayor significancia.

Abog. Mgter. Mariano Di Lella

21/04/2025

[1] Ley N° 27.430, Reforma Tributaria, B.O. 29/12/2017.

[2] Conforme tipo de cambio vigente dólar vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina del día 21/02/2025; USD 1= $1.080.

[3] Juzgado Federal de Oberá en los autos “Centurión, Denis Martin y Ribero, Marcelo Sebastián s/ Infracción Ley 22.415 (FPO 892/2021), resolución de fecha 01 de julio de 2021.

[4] Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay en los autos “Rodríguez, Estéfano Darío Agustín y Gómez, Walter Emanuel s/ infracción ley 22.415” (FPA 338/2023/TO1), sentencia Nº 16/24, del 9 de mayo de 2024.

[5] Juzgado Federal N° 2 de Tucumán en los autos “Denunciado: Marin Ordoñez, Martin Alberto s/Infracción Ley 22.415” (FTU N° 5287/2024), resolución de fecha 16/04/2025.