ARCA : Se regula la utilización de Bopreal para saldar compromisos tributarios – Dr. Andrés Willa

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A  través de la Disposición General N° 5675/2025** (“DG 5675”), difundida en el Boletín Oficial el 16.04.2025 y en vigor desde el día laborable posterior a su publicación, la Administración de Ingresos y Fiscalización Aduanera (ARCA) estableció el mecanismo para emplear los Bonos para la Recuperación de una Argentina Soberana (BOPREAL) en la liquidación de deudas fiscales y gravámenes aduaneros, conforme a lo previsto en el Decreto N° 72/2023 y la Disposición General N° 5.469 (“DG 5469”).  
Entre los puntos relevantes de la DG 5675, se resaltan:
  1. Cesión en cancelación: Se define el método y los requisitos para ejecutar la cesión en pago de los BOPREAL con el fin de extinguir obligaciones tributarias y aduaneras (abarcando recargos, sanciones y conceptos conexos) [art. 1].  
  2. Traspaso de BOPREAL: Los títulos deberán cederse de manera irreversible a la cuenta fiduciaria de ARCA en el Banco de la Nación, mediante un agente o intermediario habilitado por Depósito Central de Valores S.A. Una vez realizado, el traspaso será definitivo [art. 2].
  3. Cálculo del importe: Depósito Central de Valores S.A. notificará a ARCA el listado de los BOPREAL transferidos mediante el Formulario N° 1400**. El valor del bono se determinará según el sistema especificado en el artículo 2 de la Disposición General N° 5.469** [arts. 3 y 4].
  4. Registro y asignación: Los BOPREAL quedarán anotados como Títulos Digitales, constituyendo derechos a favor de los **obligados tributarios**, los cuales serán **inembargables** e **inalienables**. Los contribuyentes podrán verlos y aplicarlos mediante el portal Gestión de Beneficios y Derechos Fiscales [arts. 5 a 7]. En operaciones de importación, la asignación se vinculará al Código Único de Identificación Fiscal (CUIF) del agente aduanero.
  5. Plazos de aplicación: La imputación podrá efectuarse desde el día hábil siguiente al traspaso de los BOPREAL, dentro de los límites temporales detallados a continuación [art. 8]:

| **Año de Transferencia** | **Fecha Límite de Imputación** |
|————————–|——————————–|
| 2025                     | Hasta el **31/12/2030** (inclusive) |
| 2026                     | Hasta el **31/12/2031** (inclusive) |
| 2027                     | Hasta el **31/12/2032** (inclusive) |

En ningún caso la aplicación de los BOPREAL generará derechos líquidos, remanentes favorables ni reembolsos por parte del Gobierno Central.

        6. Uso en pagos anticipados: Si surge un sobrante al destinar los BOPREAL a pagos anticipados, este no originará créditos disponibles, saldos positivos ni devoluciones, pero podrá asignarse a deudas futuras, siempre que sea factible y dentro del período de vigencia, mediante trámite digital [art. 9].

Dr. Andrés Willa