
- Cesión en cancelación: Se define el método y los requisitos para ejecutar la cesión en pago de los BOPREAL con el fin de extinguir obligaciones tributarias y aduaneras (abarcando recargos, sanciones y conceptos conexos) [art. 1].
- Traspaso de BOPREAL: Los títulos deberán cederse de manera irreversible a la cuenta fiduciaria de ARCA en el Banco de la Nación, mediante un agente o intermediario habilitado por Depósito Central de Valores S.A. Una vez realizado, el traspaso será definitivo [art. 2].
- Cálculo del importe: Depósito Central de Valores S.A. notificará a ARCA el listado de los BOPREAL transferidos mediante el Formulario N° 1400**. El valor del bono se determinará según el sistema especificado en el artículo 2 de la Disposición General N° 5.469** [arts. 3 y 4].
- Registro y asignación: Los BOPREAL quedarán anotados como Títulos Digitales, constituyendo derechos a favor de los **obligados tributarios**, los cuales serán **inembargables** e **inalienables**. Los contribuyentes podrán verlos y aplicarlos mediante el portal Gestión de Beneficios y Derechos Fiscales [arts. 5 a 7]. En operaciones de importación, la asignación se vinculará al Código Único de Identificación Fiscal (CUIF) del agente aduanero.
- Plazos de aplicación: La imputación podrá efectuarse desde el día hábil siguiente al traspaso de los BOPREAL, dentro de los límites temporales detallados a continuación [art. 8]:
| **Año de Transferencia** | **Fecha Límite de Imputación** |
|————————–|——————————–|
| 2025 | Hasta el **31/12/2030** (inclusive) |
| 2026 | Hasta el **31/12/2031** (inclusive) |
| 2027 | Hasta el **31/12/2032** (inclusive) |
En ningún caso la aplicación de los BOPREAL generará derechos líquidos, remanentes favorables ni reembolsos por parte del Gobierno Central.
6. Uso en pagos anticipados: Si surge un sobrante al destinar los BOPREAL a pagos anticipados, este no originará créditos disponibles, saldos positivos ni devoluciones, pero podrá asignarse a deudas futuras, siempre que sea factible y dentro del período de vigencia, mediante trámite digital [art. 9].