Argentina fuera de la “Lista Gris del GAFI pero en estado de “Supervisión Reforzada” para ser evaluada en 1 año.  Contexto e Implicancias – Dr. Miguel Cassagne

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Capítulo 1: Introducción.

La reciente evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Argentina ha generado un intenso debate sobre la efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT) en el país. Si bien Argentina evitó ser incluida en la “lista gris”, esto no significa que su desempeño haya sido óptimo. De hecho, el informe publicado el 18 de diciembre de 2024 en París expone que, aunque ha habido avances normativos significativos, persisten debilidades en la implementación efectiva de las políticas de prevención y control. La inclusión de un país en la “lista gris” del GAFI implica restricciones financieras y un escrutinio más estricto por parte de organismos internacionales, lo que puede eventualmente traer aparejadas consecuencias disvaliosas para el país, especialmente en lo que respecta al acceso a los programas de crédito del Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, instituciones éstas colaboradoras del GAFI.

En este caso, Argentina se encuentra en una situación intermedia: no ha sido sancionada de inmediato, pero ha sido sometida a un régimen de supervisión reforzada que demandará un esfuerzo constante y mancomunado de todos los actores del sistema argentino de PLAFT para demostrar avances concretos en la lucha contra el LA/FT.

Este artículo tiene como objetivo analizar en detalle los hallazgos del informe del GAFI (en el contexto de lo ocurrido en 2024 y la evolución se ha observado en los últimos años en el sistema argentino de PLAFT), las deficiencias que aún persisten y los impactos económicos de la supervisión reforzada. También se examinarán las tendencias internacionales en materia de regulación y las medidas adoptadas por otros países en situaciones similares.

Capítulo 2: El GAFI y su Rol en la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

Como se expresara en artículos recientes de este autor, el lavado de activos es un delito que adquiere características transnacionales y puede ser una manifestación de la criminalidad organizada transnacional. Tal delito conlleva una seria amenaza para la estabilidad económica mundial en general y de las naciones en particular, afectando particularmente la integridad de los sistemas financieros a nivel global y el aumento de la criminalidad.

Esta actividad ilícita generalmente se alimenta de fondos provenientes del narcotráfico y la corrupción política, o en ocasiones, de una combinación de ambos factores. Ello, además de delitos abominables como el de trata de personas, esclavitud sexual, tráfico de órganos y demás.

Para combatir de forma global y mancomunada este delito en el año 1989 se creó en Paris, a través del Grupo de los 7 (EEUU, Canadá, Alemania, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La preocupación inicial de este grupo se centró en combatir el lavado de activos (en ese momento proveniente mayoritariamente del flagelo de la droga) y luego, a partir de los ataques a las torres gemelas del 11 de septiembre de 2001, se agregó el combate del financiamiento del terrorismo.

En ese sentido, el GAFI pasó a ser el organismo internacional más relevante en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, siendo una entidad cuyas mayores y más importantes funciones son las de estudiar y efectuar recomendaciones en materia de lucha contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y evaluar a las jurisdicciones miembro respecto a verificar que éstas hayan traducido esas recomendaciones en normativa interna (evaluación Técnica), y analizar el grado de eficacia de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementadas a través de dicha normativa.

Capítulo 3: El Sistema de Evaluación del GAFI.

La función primordial del organismo de evaluar la implementación de los estándares por parte de los países es realizada a través del proceso denominado “Evaluaciones Mutuas”, a través del cual se evalúa al país o jurisdicción miembro en dos aspectos centrales:

(a.) El cumplimiento técnico de las Recomendaciones GAFI, que implica la determinación del grado de implementación de los requisitos de prevención que surgen de ellas en la normativa interna del Estado evaluado; y

(b.) La efectividad del sistema de PLAFT en cuanto a los resultados obtenidos por el país en materia de prevención.

Ello, a los fines de determinar en qué medida el marco legal e institucional de un país produce los resultados previstos.

Algunas de las áreas clave que se evalúan para determinar la efectividad del sistema incluyen, entre otros aspectos, la verificación de la Implementación de sistemas de debida diligencia del cliente (CDD) y conocimiento del cliente (KYC); la Supervisión efectiva de instituciones financieras y sectores no financieros relevantes; la cantidad de Sumarios abiertos por UIF; la cantidad de ROS reportados y cantidad que se informaron al Ministerio Público Fiscal; la cantidad de causas abiertas en la Justicia y cantidad de condenas; el grado de independencia y autonomía de la Unidad de Información Financiera (UIF) respecto del poder de turno, el grado de Cooperación internacional y medidas de intercambio de información entre países y organismos internacionales de prevención; el grado de identificación y mitigación de riesgos específicos relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo; el grado de logros obtenidos en cuanto al efectivo y oportuno decomiso y confiscación de activos relacionados con actividades ilícitas, etc.

El resultado de la evaluación es luego tratado en el plenario de miembros del GAFI surgiendo dos documentos públicos que el GAFI emiten tres veces al año en los que se logran identificar a las jurisdicciones que cumplen satisfactoria los dos parámetros de evaluación antes señalados, como también aquellas jurisdicciones con medidas débiles para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y necesitan un seguimiento especial (“Lista gris”), y a las Jurisdicciones denominadas de “Alto Riesgo” (“Lista Negra”).

En la denominada “Lista Gris” técnicamente llamadas “Jurisdicciones bajo Monitoreo Aumentado” se describen a las jurisdicciones con sistemas de prevención débiles, siendo que en dicho documento el GAFI identifica a cada uno de los países que están trabajando activamente con éste para abordar deficiencias estratégicas en sus regímenes para contrarrestar el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación.

El hecho de que un país sea colocado en la “Lista Gris”, significa que el mismo se ha comprometido a resolver rápidamente las deficiencias estratégicas identificadas dentro de plazos acordados y está sujeto a un monitoreo aumentado, pero por otro lado importa mostrar al resto sus deficiencias en los sistemas de combate de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El proceso de la GAFI para listar públicamente a países con regímenes débiles de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ha demostrado ser efectivo.

En ese sentido, y tal como lo indica el sitio web del GAFI, a octubre de 2024, este organismo internacional ha revisado y evaluado a más de 137 países y jurisdicciones (incluido Argentina) e identificado públicamente a mas de 112 de ellos como países con regímenes débiles, siendo que, de estos 85 han logrado implementado las reformas necesarias para abordar sus deficiencias en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y han sido excluidos del proceso.

En base a ese efecto, derivado de las consecuencias que genera la publicación de una jurisdicción en los listados del GAFI, a las Recomendaciones del GAFI se las considera “Softlaw”, ya que si bien su incumplimiento no abre la vía del reclamo ante tribunales internacionales competentes, si genera las denominadas “sanciones indirectas”, relativas a la inclusión del país en listas, la perdida de membrecía o consecuencias disvaliosas desde lo político y económico  como ser las complicaciones en el acceso a programas de financiamiento del Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, entidades éstas que colaboran activamente con el GAFI.

Capítulo 4: Evaluaciones a la Argentina y Evolución de su Sistema de PLAFT.

En el caso de Argentina propiamente dicho, el país ha sido evaluado en cuatro oportunidades, siendo la última de esas evaluaciones la que se llevó a cabo el pasado 2024, habiendo Argentina recibido en esta última oportunidad la visita In Situ del equipo evaluador del GAFI en marzo de dicho año.

Dichas evaluaciones del GAFI han tenido un tremendo impacto en nuestro país, demostrando su gran eficacia, ya que la evolución del sistema represivo y preventivo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina, fue estableciéndose en base a normativas que fueron en casi todos los casos siendo aprobadas como consecuencia del deseo del país a ajustarse a los estándares internacionales y como reacción frente al sometimiento a Evaluaciones Mutuas y al hecho de ir subsanando las observaciones que se le fueron haciendo a lo largo de estos años, de forma de evitar el ingreso a la ya mencionada Lista Gris y las consecuencias disvaliosas derivadas de ello.

El resultado de ese ajustarse a los requerimientos internacionales es el marco normativo argentino en la materia, del cual deriva su Sistema de Prevención, cuya evolución como ya se mencionara en artículos anteriores, podemos dividirla en etapas o momentos bien marcados.

En una primera etapa, Argentina, aun no siendo miembro del GAFI, tipificó mediante la Ley 23.737 de 1989 el lavado de activos como una forma de encubrimiento, pero limitado al delito precedente de tráfico ilegal de estupefacientes, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes de 1988.

A partir del año 2000, comienza una segunda etapa de evolución del sistema preventivo y represivo, siendo que en dicho año Argentina pasa a ser miembro del GAFI y, como consecuencia de ello, comienza su camino de adecuación al citado grupo y los estándares del mismo, dictando la Ley 25.246 a través de la cual Argentina modifica el tratamiento penal del lavado de activos para adaptarse a las nuevas formas pactadas en convenciones internacionales, especialmente la Convención de Palermo de 2000, y las Recomendaciones del GAFI, y, como consecuencia de ello, comienza a admitir como delito precedente del lavado no solo al trafico ilegal de estupefacientes, sino a cualquier delito del sistema penal.

Ello sumado al hecho que, en lo que respecta a la parte preventiva, con la sanción de la mencionada ley, se sientan las bases del esqueleto del sistema preventivo argentino, con la creación de la UIF, la definición de sus facultades y obligaciones, la determinación de los sujetos obligados de la ley, la descripción de las obligaciones aplicables a éstos, el sistema sancionador, y demás pautas necesarias para el establecimiento del sistema mixto (estado/particulares) de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Luego de la sanción de la Ley 25.246 en oportunidad del ingreso de Argentina al GAFI, se verificó una década donde el país omitió reglamentar dicha ley, existiendo en ese momento un vacío en cuanto al dictado de resoluciones específicas de la UIF para regular y reglamentar las obligaciones específicas en materia de prevención de lavado que debían cumplir los sujetos de la economía indicados en el art. 20 de la precitada ley como Sujetos Obligados, las cuestiones relativas al régimen de inspección y supervisión, etc.

En cuanto al tratamiento interno de los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo en su faz represiva, recién se incorporan al Código Penal en junio de 2007 con el dictado de la Ley Nº 26.268, la cual introduce esos tipos penales en los artículos 278 ter (terrorismo) 278 quater (financiamiento del terrorismo) respectivamente. En su faz preventiva, la misma ley introduce una serie de reformas a la Ley Nª 25.246, a los efectos de ampliar la competencia de la Unidad de Información Financiera, para investigar estos nuevos delitos de Terrorismo y Financiación del Terrorismo.

En ese contexto de desidia de casi una década, con excepción de efectuarse las mínimas reformas antedichas, Argentina es sometida por el GAFI a la 3º Ronda de Evaluaciones Mutuas, en donde, dadas las graves deficiencias encontradas en su sistema preventivo y represivo en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, obtuvo una muy baja nota y, como consecuencia de ello, ingresó a la “Lista Gris” en octubre de 2010 (El informe de ese momento mostraba un incumplimiento de 49 de las 54 directrices estratégicas).

El nacimiento de la tercera etapa de evolución del sistema preventivo argentino, justamente podemos ubicarla con el mencionado ingreso de Argentina a la Lista Gris, etapa que luego será marcada por  la reacción de nuestro país frente a dicha situación adversa, a través  de la puesta en marcha de un ambicioso plan para dar vuelta ese resultado, lo que derivó en modificaciones a los tipos penales de lavado de activos, terrorismo  y financiamiento del terrorismo, y el dictado de la mayoría de las resoluciones y normas de lavado emitidas por la UIF en los años subsiguientes (especialmente entre 2011 y 2012), normas que, como luego veremos, no serán actualizadas por más de una década, hasta el momento en que finalmente las autoridades deciden comenzar con dicha actualización (a partir del 2018 y más profundamente desde 2022) cómo una forma de prepararse para afrontar la cercana cuarta ronda de evaluaciones mutuas del año 2024.

En esta tercera etapa se dicta, en junio de 2011, la Ley 26.683 a través de la cual se modifica el código penal, dejando de tratarse al lavado de activos como un encubrimiento para pasar a ser considerado como un delito autónomo definido en el artículo 303 del Código Penal, adaptándose de esa forma a las Recomendaciones del GAFI. Con el mismo propósito de readecuarse a los cambios introducidos en dichos estándares internacionales, en diciembre de 2011 se sanciona la Ley Nº 26.734 que modifica la tipificación del delito de Terrorismo al incorporarse el artículo 41 quinquies del Código Penal y el de financiación del terrorismo en el art. 306.

Como sucedió históricamente, estos tipos penales, con el devenir del tiempo, quedaron desactualizados en cuanto a las recomendaciones hechas por el GAFI al respecto, razón por la cual serán luego objeto de actualización a través de la Ley 27.739 que veremos en mayor detalle.

Evaluados todos los cambios introducidas al sistema preventivo y represivo argentino, en esta etapa, Argentina pudo mostrar al GAFI avances significativos en la implementación de medidas de lucha contra los delitos en cuestión, lo que le valió que en el Plenario de Miembros del GAFI de 2014, y en función de los resultados de esta evaluación, fuera eliminada de la Lista Gris (en octubre de 2014).

También en este caso, aunque hubo marcadas mejoras en el sistema en esa etapa, luego de casi una década de vigentes esos cambios el sistema argentino volvió a quedare desactualizado con relación a la evolución de lo requerido por los estándares internacionales.

Por ello, nace la cuarta etapa de evolución, en donde, luego de casi una década de inacción se decide nuevamente, con miras a enfrentar la cuarta ronda de evaluaciones mutuas a llevarse a cabo en 2024, llevar adelante un plan de acción para actualizar el sistema argentino a los estándares internacionales y cumplir con las Recomendaciones del GAFI faltantes.

Dentro de esta etapa se identifican los cambios normativos puntuales realizados por la UIF entre los año 2017 y 2018 relativos a las Políticas de sobre Personas Expuestas Políticamente (Res. UIF Nª 134/2018), a la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos en ciertas normas relativas a sujetos obligados del sector financiero (Entidades financieras -Res. UIF Nº 30-E/2017-, Mercado de Capitales -Res. UIF Nº 21/2018-, sector seguros -Res. UIF Nº 28/2018-) y supervisiones e inspecciones a llevar a cabo tanto por la UIF (Res. UIF Nº 154/2018) como por el Banco Central de la República Argentina (Res. UIF Nº 97/2018) y demás Órganos de Contralor Específicos tales como CNV, SSN e INAES (Res. UIF Nº 155/2018). Más allá de ello, estaba claro que nuestra normativa interna continuaba con muchos asuntos pendientes que debían ser tratados con anterioridad a que sea nuevamente evaluada.

En ese sentido, con la salvedad de las reformas del año 2018 antes señalada, y teniendo en cuenta que la mayoría de las actualizaciones databan del año 2011 y 2012 se fueron acumulando con el correr del tiempo la identificación de áreas en las que se debían realizar más esfuerzos, como la aplicación efectiva de sanciones, la identificación de beneficiarios finales en ciertos casos, la realización de evaluación nacional de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina, la aplicación del concepto de Enfoque Basado en Riesgos en las regulaciones y políticas a exigir a sujetos obligados, etc. Ello, además de la necesidad de incluir en los tipos penales de los delitos antedichos pequeños cambios que demandaban ser hechos para que se incluyan cuestiones recomendadas por el GAFI, además de agregar la tipificación del delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros.

Sabiendo Argentina que sería sometida a la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas ocurrida el año 2024, en los años previos se volvió a observar la voluntad política del gobierno argentino de ir preparando el camino para dicha evaluación, tomando cartas en el asunto para volver a actualizar en su máxima expresión el sistema represivo y preventivo argentino a los estándares internacionales, y sanear los aspectos observados, de forma de mantenerse al día con las prácticas internacionales y evitar ser incorporados nuevamente en la lista gris del GAFI.

En base a ello, en 2021 comenzó lo que podríamos denominar la quinta etapa de evolución y actualización de nuestro sistema preventivo y represivo del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con una tarea maratónica que implicó llevar adelantes múltiples acciones que incluyen, entre otros, la realización de la Evaluación Nacional de Riesgos, reformas sistemáticas de todas las Resoluciones UIF tanto las referidas a las Políticas específicas de cada tipo de sujeto obligado como aquellas aplicables a todos los sujetos obligados o las relativas a la estructura de la UIF, procesos de supervisión, régimen administrativo sancionador, etc. –en su mayoría bajo la presidencia en dicho organismo de Juan Carlos Otero y las últimas del año 2024 bajo la presidencia de Yacobucci-, y la reforma integral a la Ley 25.246 y al Código Penal producida por el dictado de la Ley 27,739, que entre otras cuestiones también creo el registro centralizado de Beneficiarios Finales en la órbita del ARCA (anterior AFIP).

Nuevamente, todo ello como una forma de reacción a los fines de cumplir con los aspectos de las Recomendaciones que aún la Argentina no había incorporado a su normativa interna, de forma de calificar positivamente en su evaluación técnica y evitar la Lista Gris.

Capítulo 5: Resultados de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua.

Concluida la cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas, finalmente el GAFI en su reunión Plenaria llevada a cabo en Paris a fines de 2024 decidió no incorporar a Argentina en su “Lista Gris”. Ello, toda vez que el GAFI identificó un fortalecimiento en las leyes y procesos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de Argentina con relación a la Evaluación Mutua de 2010 en la que se resaltaban grandes incumplimientos.

Esta noticia fue muy ampliamente celebrada por el gobierno e divulgada en todos los medios periodísticos de Argentina, debido a su importancia y trascendencia con relación a su trascendencia e impacto político y económico.

Sin perjuicio de ello, es importante resaltar algunos aspectos que no fueron tan resaltados a la hora de conocerse el resultado de la Evaluación, y es el hecho de que Argentina si bien no fue incorporada a la Lista Gris, fue puesta (metafóricamente) en cuarentena, en un estado próximo a esa situación si no profundiza el tratamiento de sus deficiencias en los temas faltantes.

En efecto, al mismo tiempo de no incorporar al país en la lista gris, el GAFI dejó en claro que éste aún corre riesgos cercanos de recaer en dicha lista, siendo que Argentina fue sometida al régimen de “Seguimiento Intensificado” con la necesidad de reportar al GAFI a fines de este 2025.

El régimen de “seguimiento intensificado” por parte del GAFI significa que el país estará en todo este año bajo un mayor nivel de escrutinio debiendo informar sobre su progreso en la subsanación de las deficiencias identificadas en su régimen de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que aún restan perfeccionar.

En esencia, representa un paso más cerca de ser incluido en la “lista gris”, lista en la que, como se explicó antes, se encuentran listados públicamente aquellos países con deficiencias estratégicas.

Claramente estar en la lista gris implica un nivel de monitoreo más alto y un impacto reputacional negativo mucho mayor en comparación con solo estar bajo seguimiento intensificado, aunque en este último caso la incorporación a ese régimen intermedio importa una alerta significativa de que se está cerca de acceder a dicha lista si no se actúa con premura.

Ambos mecanismos implican un monitoreo adicional, pero el “seguimiento intensificado” es una etapa menos severa, indicando que el país está trabajando activamente para abordar las preocupaciones, aunque aún no haya implementado todos los cambios necesarios.

En resumen podríamos indicar que el “seguimiento intensificado” en el que se colocó a Argentina es una fase preliminar en la que un país está siendo observado de cerca debido a posibles problemas en su sistema.

Capítulo 6: Desafíos Pendientes y Recomendaciones del GAFI.

En su informe del 18 de diciembre de 2024 relativo a los resultados de esta última ronda de evaluaciones mutuas, el GAFI subrayó los avances de Argentina aunque decidió incorporar a la Argentina al citado régimen intermedio, debido a los siguientes aspectos o deficiencias de Argentina allí resaltado a decir:

  • Argentina enfrenta deficiencias en la obtención de resultados efectivos, salvo en la cooperación con socios internacionales, donde ha logrado resultados positivos.
  • Como país de ingresos medios-altos, enfrenta riesgos de lavado de activos derivados principalmente de amenazas internas como el narcotráfico, la evasión fiscal, la corrupción, el contrabando, el fraude y la trata de personas,
  • Debe mejorar su comprensión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, derivado de la corrupción y a través de servicios financieros informales.
  • Debe incrementar la persecución penal del lavado de activos y mejorar la confiscación en línea con su perfil de riesgo. En ese sentido, el Informe indica que si bien ha realizado esfuerzos significativos para fortalecer la identificación, persecución y condena del lavado de activos, logrando algunas condenas positivas en el período de revisión, las 91 condenas obtenidas siguen siendo un número relativamente bajo considerando el tamaño y contexto del país, agregando que aunque las autoridades han logrado decomisos en casi todos los casos, los montos incautados son modestos.
  • Debe tener en cuenta los problemas que se identificaron en la presentación de reportes de operaciones sospechosas por parte de sectores de alto riesgo, como el mercado de valores, el sector inmobiliario y los proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs).
  • Argentina ha demostrado un uso limitado de inteligencia derivada de los movimientos transfronterizos de efectivo y bajos niveles de información sobre financiamiento del terrorismo.
  • Cuenta con un marco de supervisión de LA/FT bien diseñado, aunque su efectividad está limitada por serias deficiencias en recursos humanos y tecnológicos, especialmente en el caso de la UIF.
  • En materia de financiamiento del terrorismo, Argentina cuenta con un marco normativo generalmente adecuado, pero el número limitado de investigaciones, la falta de procesamientos y la ausencia de condenas no son totalmente consistentes con su perfil de riesgo medio-bajo, lo que requiere mejoras.

Importante es destacar también la deficiencia resaltada por el GAFI, bajo la forma polite de “sugerencia”, en donde el organismo sugiere que Argentina proteja y asegure la independencia operativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Asimismo el Informe resalta otras falencias relativas a los sujetos obligados del país, indicando que:

  • En lo que respecta a las instituciones financieras que operan en el país, éstas muestran un buen nivel general de comprensión de los riesgos de lavado de activos, pero un conocimiento desigual de los riesgos de financiamiento del terrorismo.
  • En lo que respecta a las profesiones de “guardianes de acceso” como abogados, contadores, proveedores de servicios fiduciarios y agentes inmobiliarios (Designated Non-Financial Businesses and Professions – DNFBPs) éstas comprenden sus principales riesgos de LA/FT en línea con las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de Argentina. No obstante, la comprensión de los riesgos específicos dentro de cada sector es irregular y, en algunos casos, limitada.
  • En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), Argentina debe adoptar un enfoque más basado en riesgos para mitigar la posibilidad de abuso de estas entidades, en línea con la Recomendación 8 de los estándares del GAFI, evitando al mismo tiempo la interrupción o el desaliento de actividades legítimas de estas organizaciones.

Capítulo 7: Conclusión y Perspectivas.

Argentina ha logrado avances importantes en la adecuación de su normativa a los estándares internacionales, lo que le permitió evitar la inclusión en la lista gris del GAFI.

Este hecho fue reconocido como un logro positivo por las autoridades, dado que evita restricciones más severas en el acceso a los mercados financieros internacionales y la consecuente presión económica que implica estar en dicha lista.

Sin embargo, este resultado no debe interpretarse como una victoria definitiva. Más bien, constituye una señal clara del GAFI dirigida a motivar a la Argentina a redoblar esfuerzos para completar la tarea pendiente.

La supervisión reforzada es un llamado de atención sobre la necesidad de mejorar tanto la efectividad de las medidas adoptadas como su aplicación práctica en la lucha contra el LA/FT.

Para que Argentina pueda superar esta fase y alcanzar un reconocimiento pleno en la comunidad internacional, deberá cumplir con todos los aspectos de la revisión, tanto en lo que respecta a la adecuación técnica de su marco normativo como en la evaluación de la eficacia real de su sistema.

Esto implica no solo demostrar avances concretos en la investigación y sanción de delitos financieros, sino también fortalecer la independencia y capacidad operativa de los organismos de control, incrementar la cooperación internacional y garantizar una supervisión efectiva en todos los sectores de riesgo.

El próximo año será crucial para evaluar si el país logra subsanar sus deficiencias y consolidar un sistema más efectivo y robusto, alineado con las mejores prácticas internacionales.

Una vez alcanzados estos objetivos, el desafío será sostener el esfuerzo realizado, ya que la lucha contra el LA/FT no es una meta estática, sino un proceso continuo vivo y dinámico que exige el mantenimiento, perfeccionamiento y actualización permanente del sistema de preventivo y represivo, que no debería requerir de la existencia de una próxima Evaluación Mutua para motivar dicha tarea.

Las amenazas evolucionan constantemente, y solo a través de un monitoreo riguroso y un compromiso sostenido y constante con las mejores prácticas internacionales será posible consolidar un sistema sólido y efectivo.

En este sentido, la supervisión reforzada si bien puede entenderse como un obstáculo u amenaza de cercanía a una Lista Gris, cabe aquí aprovechar para asumirla como una oportunidad para que Argentina demuestre su capacidad de respuesta y compromiso con la transparencia y la integridad financiera, y tenga un sistema optimizado y actualizado de prevención, para luego poder sostener ese sistema en el tiempo mediante el compromiso y aplicación de políticas de estado que importen su actualización y mejoramiento continuo, existan o no evaluaciones de por medio.

Ello importará evitar la desprolijidad de realizar múltiples cambios normativos en cortos períodos tendientes a actualizar de golpe el sistema para luego volver a pasar por una década de desactualización hasta llegar a repetir el proceso anterior ante una nueve evaluación.

El éxito en este proceso dependerá de la voluntad política, la cooperación entre los sectores público y privado y la implementación de estrategias que garanticen un cumplimiento efectivo y sostenible de los estándares internacionales en materia de prevención del LA/FT y un ordenado, fluido y previsible crecimiento y perfeccionamiento del sistema.

Dr. Miguel Cassagne

(Titular de CASSAGNE Consultores)

febrero de 2025