Argentina y Uruguay: Establecen la captura máxima permisible en la zona común
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció, por resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para determinado grupo de especies en la Zona Común de Pesca de Argentina y Uruguay.
Mediante la Resolución 10/2012, el organismo fijo para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de las especies de pez ángel/angelito (Squatina spp) en 2.600 toneladas.
En tanto, a través de la Resolución 11/2012 se estableció para el año 2012 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas, de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas costeras y 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.
La norma dictaminó que la captura de este conjunto de especies no debe exceder el 30% de lo capturado en la marea.
Por su parte, el organismo por Resolución 7/2012 estableció un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos: 35º35’S – 54º00’W; 35º35’S – 53º00’W; 36º30’S – 55º00’W y 37º30’S – 54º45’W
Prohibió, además la captura de merluza, así como el uso de artes de arrastre de fondo en el, pudiendo operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Por último, mediante la resolución 8/2012 prohibió el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; al Sur, por el paralelo 37ºS; al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; y al Este, por el meridiano 56º00’W.
Las resoluciones llevan la firma de integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Frente MarítimoDiego J. Tettamanti y Julio C.Suárez.
Fuente: Presidencia de la Nación Argentina