AUDITORES Y SÍNDICOS CON OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR OPERACIONES SOSPECHOSAS DE SUS CLIENTES – LEY 25.246

0
194

AUDITORES Y SÍNDICOS CON OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR OPERACIONES SOSPECHOSAS DE SUS CLIENTES – LEY 25.246

 

Cr. Martín A. Grosso

 

Desde el 22 de junio pasado los auditores externos y los síndicos societarios deben dar cumplimiento a un nuevo requisito legal.

 

Al amparo de la ley 25.246 (encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo), que fuera promulgada en el mes de mayo del año 2000, fue creada la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

Este organismo, con funcionamiento autárquico en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, ha sido el encargado de dictar las resoluciones que volvieron aplicable la normativa legal mencionada.

 

En tal sentido la UIF ha trabajado y ha puesto en vigencia distintas resoluciones que determinan el marco de aplicación de la ley y definen el alcance específico de la norma para cada uno de los sujetos obligados

 

En particular, la Res. 3/2004 de la UIF reglamenta el alcance de las disposiciones legales para los profesionales en ciencias económicas.

 

A partir de la vigencia de esta disposición, tanto los auditores como los síndicos societarios deberán (i) identificar debidamente a sus clientes, (ii) informar las operaciones inusuales o sospechosas que pudieran observar y (iii) no revelar a su cliente el proceso que pudiera iniciar.

 

Sin duda, la mera existencia de disposiciones de esta índole convierte a los profesionales involucrados en personas no gratas para el mundo de los negocios, acentuando la impresión que generó el Dr. Silvani, ex titular de la DGI en tiempos del gobierno de De la Rúa, cuando dijo que detrás de cada gran evasor había un Contador.

En general la norma puede calificarse como pretenciosa y hasta exagerada en cuanto a la imposición de tareas y deberes sobre los profesionales. Para muestra es suficiente mencionar que, según las disposiciones que componen el listado de las operaciones sospechosas dispuesto por la resolución en su anexo I, constituirá un motivo para iniciar investigaciones especiales sobre el cliente y sus actividades el hecho de que los directores o gerentes muestren un cambio repentino en su estilo de vida o se nieguen a tomar vacaciones, entre otros similares.

 

El Estado, o tal vez su ausencia en cuanto a lo que a fiscalizaciones y controles se refiere, obliga a los profesionales en ciencias económicas a cargar con la responsabilidad de desarrollar el proceso de análisis e  investigación de situaciones que pueden evidenciar maniobras de lavado de activos de origen delictivo.

 

Las obligaciones que adquieren los profesionales sin duda generarán un cambio importante en su trabajo cotidiano e impactarán de manera insoslayable sobre uno de los pilares fundamentales de su relación con el cliente como lo es la confianza y el secreto profesional.

 

El código de ética profesional indica que la única excepción en la cual podrán ser rebelados los conocimientos sobre las operaciones del cliente es el de defensa en juicio y siempre que esa información no pueda ser reemplazada por otra. El código protege la relación entre las partes en tanto brinda la seguridad necesaria a los clientes de la debida discreción y reserva de sus operaciones.

 

Todos coincidimos en que el secreto profesional se extingue frente a una acción delictiva. Sobre ese punto no hay duda. Sin embargo, las disposiciones vigentes obligan al profesional a informar al organismo de contralor cuando aquel identifique la existencia de una situación que se encuentre tipificada en la resolución (en su anexo se incluyen 38 supuestos que configuran una lista no taxativa sino meramente enunciativa) y que en definitiva puede resultar una falsa alarma, es decir no vincularse con acción de lavado de dinero alguna.

 

En casos de esta naturaleza, sucederá que la relación del profesional con su cliente –edificada a través de años de trabajo y sacrificio por el profesional- sencillamente se desvanecerá por la sencilla razón de que el auditor, dando estricto cumplimiento a la norma, denunció a su cliente, le originó problemas y costos administrativos adicionales y, tal vez lo más importante, no le dijo una sola palabra sobre lo actuado.

 

El profesional debe soportar –e intentar cumplir- en forma simultánea dos exigencias que requieren de él comportamientos ni más ni menos que opuestos: la ley obliga a denunciar mientras que las normas profesionales nos indican que deben guardar silencio.

 

¿Qué hacer frente a esta encrucijada?. No se puede dejar de cumplir una ley pero ¿aquella es legítima si obliga a cumplir con disposiciones profesionales preexistentes?. La solución que parece más cercana es una modificación al código de ética exceptuando del cumplimiento de reserva de información confidencial a aquellos profesionales que consideren necesario efectuar la denuncia del caso ante la UIF.

 

Hasta que eso ocurra, tanto la ley con el código tienen plena vigencia y resulta imposible su cumplimiento simultáneo. Esta situación requiere una solución inmediata.

 

En definitiva, dadas las cosas el profesional será el rehén de la relación entre el Estado y los empresarios a quienes se controla.

 

No podemos dejar de mencionar que, más allá del menoscabo de la relación con sus clientes y del permanente estado de psicosis y sospecha que sufrirá, el profesional deberá afrontar los costos que demande la creación y ejecución de ¨un programa global antilavado¨ tal como explícitamente indica la ley. La situación se potencia y además de sufrir las peores consecuencias de la situación, el mismo profesional deberá pagar los costos.

 

Todo puede ser peor. La norma obliga a mantener el equipo de auditores actualizados en lo referente el alcance y aplicación de la normativa y entrenado en los proceso de detección de las situaciones descritas por la ley. Los costos al igual que las obligaciones siguen creciendo.

 

Como habrán apreciado, los efectos colaterales que provoca la aplicación de las normas vinculadas con el proceso de detección de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo para los profesionales en ciencias económicas, es amplia y sin dudas pone a estos profesionales en una situación de inferioridad respecto, por ejemplo de los abogados dado que éstos, al igual que los Contadores, pueden ser síndicos societarios.

 

Varias razones de peso nos llevan a concluir que los efectos que intentan generarse a través de la puesta en vigencia de estas disposiciones no serán alcanzados.

 

En primer lugar, un plan de prevención y control de tamaña magnitud, debe encontrase respaldado por la voluntad política necesaria. El Estado Nacional debe brindar a los funcionarios públicos encargados de ejercer el control, los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios además de propender la necesaria eficientización de los procesos y procedimientos de control a implementar. No podemos decir que hoy esto se está cumpliendo.

 

El Estado no puede dejar en manos de los privados, bajo fuertes sanciones económicas y hasta penales, aquellas tareas que le resultan inherentes.

 

La UIF, como dijimos creada en al año 2000, recién se volvió operativa dos años después de su creación. Hasta ese momento solo constituyó una expresión de deseos y la manifestación burocrática del debido cumplimiento del gobierno de turno a los pactos y acuerdos internacionales suscritos en materia de prevención de lavado de dinero.

 

Hoy tenemos  una UIF autónoma formada por profesionales de carrera que conocen el terreno en el cual se mueven pero que sufren el peso de un estado burocrático sujeto a los vaivenes de la política. En este contexto no resulta sencillo pensar en la necesaria continuidad e impulso al proyecto que permitan augurar resultados satisfactorios en el mediano plazo.

 

Como lamentablemente ocurre en muchos casos, el proyecto -que presenta objetivos y metas absolutamente legítimas- queda en manos de algunas personas y de su voluntad de trabajo.

 

Por lo pronto, los auditores y los síndicos societarios deberán tener presente las nuevas disposiciones legales y procurar su cumplimiento. De otra forma, sin importar la legitimidad de las pretensiones del Estado, serán sancionados.

 

Cdor. Martín A. Grosso
Harteneck-Quian & Asociados
mag@harteneck-quian.com
www.harteneck-quian.com

Agosto 2004