Avanza el Convenio Multilateral para aplicar el Impuesto Mínimo Global – Dr. Alfredo Collosa
La comunidad internacional dio el pasado 19 de setiembre otro paso concreto para garantizar acuerdos tributarios internacionales más justos y mejores, en particular para los países en desarrollo, al fortalecer aún más la tributación mínima global con la implementación de la nueva regla de sujetos pasivos del Pilar Dos.
Nueve jurisdicciones firmaron un nuevo tratado multilateral que permitirá a los primeros en adoptarlo implementar rápidamente la nueva regla de Sujeto a Impuestos del Pilar Dos.
Seguidamente sintetizamos de que se trata el acuerdo firmado.
- Impuesto Mínimo Global. Cláusula de sujeción de rentas (STTR)
El Impuesto Mínimo Global, está basado en el Modelo de reglas globales contra la erosión de las bases imponibles (reglas GloBE por la sigla de Global Anti-Base Erosion en inglés) que una jurisdicción puede introducir para imponer, a los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo de estas reglas, un impuesto complementario (en inglés top-up tax) sobre las utilidades que hayan sido gravadas con una tasa efectiva inferior al 15%, y así alcanzar dicho umbral.
El Impuesto Mínimo Global, junto con la Cláusula de Sujeción a Imposición (STTR, por la sigla de Subject-to-Tax Rule en inglés) constituyen el segundo pilar de la Solución de Dos Pilares para abordar los desafíos fiscales que surgen de la globalización y la digitalización de la economía del Proyecto BEPS OCDE/G20.
La STTR es una norma aplicable sólo cuando se incorpora a un convenio de doble imposición, y que permite a la jurisdicción de origen recuperar la capacidad de gravar ciertas categorías definidas de ingresos transfronterizos intragrupo cuando éstos estén sujetos a tasas nominales de impuestos sobre la renta de sociedades inferiores al 9%.
La OCDE estima que la política de Impuesto Mínimo Global reducirá las ganancias subgravadas en alrededor del 80%, del 36% de todas las ganancias a nivel mundial a alrededor del 7%, ya que se aplica a través de geografías, fronteras de ingresos nacionales y estructuras de paraísos fiscales.
Esta reducción se debe tanto a la reducción del traslado de beneficios como a la aplicación de impuestos complementarios
Se estima que el impuesto mínimo global recaudará ingresos adicionales de entre 155.000 y 192.000 millones de dólares a nivel mundial cada año, o entre el 6,5% y el 8,1% de los ingresos globales y un tercio de estas ganancias provienen de una menor transferencia de ganancias.
Se espera que las ganancias de ingresos estimadas se acumulen en todos los grupos jurisdiccionales, y la distribución de las ganancias de ingresos dependerá de los supuestos sobre la implementación de los gobiernos y las reacciones de comportamiento de las empresas multinacionales.
2. Convención Multilateral para aplicar la STTR.
La STTR fue acordada por consenso por los miembros del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, quienes también adoptaron una Convención Multilateral electiva para facilitar la Implementación de dicha STTR para permitir la implementación rápida y eficiente de la regla.
La STTR en definitiva garantiza un nivel mínimo de tributación sobre los pagos transfronterizos relevantes y está diseñada para evitar circunstancias en las que los ingresos se gravan a tasas muy bajas o no se gravan en absoluto debido a las diferencias en los regímenes tributarios entre países.
Los miembros del Marco Inclusivo que aplican tasas nominales de impuesto a la renta corporativa inferiores al 9% a los ingresos cubiertos por la STTR se han comprometido a incorporar dicha regla STTR en los acuerdos fiscales bilaterales con miembros del Marco Inclusivo que sean países en desarrollo cuando se les solicite hacerlo.
El STTR es una disposición que pretende restringir el acceso a los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, cuando su aplicación puede resultar en un escenario de doble no imposición, es decir, que se reduzca o elimine el gravamen en el País de la fuente -de dónde surge un pago al extranjero- sin que haya un gravamen mínimo del ingreso correspondiente para el País de residencia del beneficiario de tal pago.
El STTR permite a las jurisdicciones “devolver impuestos” cuando categorías definidas de ingresos están sujetas a tasas impositivas nominales inferiores a la tasa mínima del STTR del 9%, y los derechos impositivos nacionales sobre esos ingresos han sido cedidos en virtud de un tratado.
El STTR forma parte de un paquete de normas destinadas a garantizar una tributación mínima global de las empresas multinacionales.
El STTR complementa y tiene prioridad sobre otras normas acordadas en ese paquete y está diseñado para ayudar a los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo a proteger su base impositiva.
Más de 70 países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo tienen derecho a solicitar la inclusión del STTR en sus acuerdos con otros miembros del Marco Inclusivo de conformidad con el compromiso sobre el STTR.
Los países en desarrollo suelen ser la fuente de importantes pagos salientes que pueden estar sujetos a una tributación baja o nula. El STTR ofrece a los países en desarrollo una herramienta más sencilla para ayudarles a garantizar que reciban la parte que les corresponde de los ingresos fiscales, gravando dichos pagos cuando están subgravados en la jurisdicción del receptor, lo que contribuye a proteger su base impositiva.
- Implementación de la Regla STTR. primeras jurisdicciones firmantes
El STTR puede implementarse mediante la adhesión al MLI del STTR o mediante modificaciones bilaterales a los acuerdos tributarios.
Se destaca que 19 miembros del Marco inclusivo se unieron a la ceremonia para firmar, o para señalar su intención de firmar, el MLI del STTR tan pronto como finalicen los procesos internos.
Los 9 firmantes son Barbados, Belize, Benin, Cabo Verde, Republica de Congo, Indonesia, Rumania, San Marino y Turquía.
Manifestaron su voluntad de firma Bélgica, Bulgaria, Costa Rica, Mongolia, Portugal, Senegal, Seychelles, Tailandia, Ucrania y Uzbekistán
Actualmente los países en desarrollo pierden ingresos sustanciales debido a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios por parte de las empresas multinacionales. Son más vulnerables a estas prácticas que las jurisdicciones desarrolladas.
En la ceremonia de firma se destacó que la inminente entrada en vigor del Instrumento Multilateral marcará una diferencia tangible, al permitir que los países en desarrollo soliciten la inclusión automática de la regla de sujeto a impuestos en los tratados fiscales bilaterales con los países desarrollados miembros del Marco Inclusivo, asegurando que todos se beneficien de las soluciones basadas en el consenso que se están desarrollando para hacer que el sistema fiscal mundial sea más justo y funcione mejor en una economía mundial cada vez más globalizada y digitalizada.
Dr. Alfredo Collosa
octubre 2.024