B.C.R.A. – Com. “A” 7001 – Lic Rubén Marrero

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De acuerdo a la Com. “A” 7001 el BCRA decidió una serie de medidas que restringen más aún el acceso al mercado de cambios, hecho que afecta a muchas empresas.

 

La medida alcanza a las firmas que hayan solicitado prestamos de capital de trabajo o para pago de sueldos, a tasas del 24% anual (financiadas por reducción del 40% del efectivo mínimo) y/o hayan operado en dólar Bolsa (CCL) o lo hagan en los próximos 30 días.

 

La citada Comunicación del BCRA determina:

 

  1. No permitir ningún pago al exterior de cualquier naturaleza que sea, incluso pagos anticipados de importaciones, si la empresa ha operado en el dólar CCL en los últimos 30 días (o lo hará en los próximos 30 días), es decir venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Así, para continuar operando en el mercado oficial, las empresas deberán liquidar también en el mismo los aportes de capital y/o cobros que no están ya obligados a negociar allí.

 

  1. Las empresas MiPyMEs que consiguieron créditos a tasa reducida (24% anual) para capital de trabajo o pago de sueldos (subsidiada al banco a través de una reducción del 40% en su obligación de efectivo mínimo), en los últimos 30 días o lo hagan en los próximos 30 días:

 

2.1.         No podrán operar en el CCL hasta la total cancelación de esos préstamos, y

 

2.2.         No podrán cancelar, sin la autorización previa del BCRA, deudas de capital e intereses con el exterior pendientes al 19/03/2020 (o sin fecha de vencimiento), por cualquier concepto que sea, incluidas las deudas por importaciones. Es decir que si la empresa solicitó créditos baratos, en la emergencia sanitaria, no podrán cancelar deudas viejas con el exterior, anteriores al 19/03/2020.

 

  1. No permite el pago al exterior de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.) con el uso de tarjetas d crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

 

  1. Los bancos deberán informar al BCRA con 3 días de anticipación los accesos al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S 500.000, en lugar de U$S 2.000.000 como hasta ahora.

 

Lo expuesto nos indica que, si la empresa accedió a un crédito subsidiado, se ve imposibilitada de operar en el CCL; mientras que las empresas que no tengan esos créditos y hayan estado operando CCL quedan obligadas a explicar al BCRA porque quieren comprar divisas para importar si ya las obtuvieron por otro mecanismo.

 

La presente Comunicación también se encuentra suplementada con la disposición difundida por la Com. “A” 6999 mediante la cual el BCRA ordeno que la compra y venta de U$S exclusivamente es en casas de cambios y bancos. Es decir que las ALyC quedan fuera (Balanz, Invertir Online, Cambios Online, Bull Market Brokers), estos operadores incluso deberán en 30 días crear nuevas empresas desde el inicio en la IGJ.

 

Se agrega Com. “A” 7001 del BCRA difundida el 1 de mayo de 2020.

BCRA COM_A7001

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires