B.C.R.A. (Com. A 7123) – Nuevas normas de comercio exterior, financiamientos e Inversiones. Reflexiones en una Argentina con necesidad de dólares – (Normas Cambiarias y Controles de giro al 05/10/2020) – Lic. Solange Mlot, Dra. Estefanía Switlicki

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El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7123 (la “Comunicación” o la “Norma”) adoptó nuevas resoluciones, las cuales se encuentran vigentes desde el pasado viernes 2 de octubre de 2020. El principal objetivo que se vislumbra de la misma es generar con un efecto inmediato, ingresos de divisas, claves en el escenario actual de reservas, las cuales se encuentran en un estado crítico. Por otro lado, denota la intención de generar “confianza” en el marco de poder recibir nuevas inversiones y/o financiamientos externos. Aunque esta “confianza” sea compleja de ser transmitida, cuando se observa el resto de las variables macroeconómicas que apuntan en otra línea.

Ahora bien, para aquellos que ya vivimos más de un control de cambios en Argentina, estas medidas tienen cierto sabor a normas adoptadas en el pasado. Como siempre comentamos, no se puede mirar la normativa cambiaria vigente dejando de lado lo regulado en controles de cambios previos, ya que permite no solo interpretar el “espíritu” de la misma, sino que sirve para ir adelantándose a las medidas que pudieren llegar a venir a futuro. Quien se anticipa a escenarios venideros, siempre está mejor preparado para tomar decisiones y establecer diferentes estrategias, gran activo en el mundo de los negocios y las finanzas.

En relación a la Comunicación que nos convoca, en su primer punto, la misma tiene como objetivo fomentar la generación de proyectos de inversión en el país que generen un aumento en la producción de bienes que se traduzca en un incremento de la capacidad exportadora del país y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes, asi como también, producir mejoras en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

En cuanto a las diferentes fuentes de financiamiento de estos proyectos, que impliquen ingresos y liquidación a pesos a través del Mercado de Cambios (“MLC”) a partir de la vigencia de la Comunicación, se establece la posibilidad de aplicar cobros en divisa relacionados a exportaciones de bienes y servicios a la posterior cancelación de los mismos. Particularmente, prevé dos posibles aplicaciones (i) al pago de capital e interés por nuevos endeudamientos financieros con el exterior con vida promedio mayor a un año y (ii) a la repatriación de inversiones directas de no residentes (“IED”) cuando el proyecto ya este finalizado y ejecutado y haya pasado por lo menos un año desde el ingreso de los nuevos aportes por el MLC.

Por otro lado, esta Comunicación aborda un punto muy interesante para aquellos importadores que también son exportadores. Permite a los mismos, si ingresan y liquidan anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior a plazos mayores a 180 días, incrementar en un 50% del monto liquidado, su “cupo” de pago de importaciones en el marco de los cálculos y excepciones previstas en el punto 2 de la Comunicación A 7030 y complementarias.

Ahora bien, en relación a la IED, en función de la situación actual que atraviesa Argentina, claro está que había que dar algún aire de seguridad a los no residentes a efectos de que decidan invertir en el país, en esta línea, el punto 3 de la Norma viene a permitir la repatriación de IED en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, de aquellos aportes de capital ingresados y liquidados por el MLC a partir de la vigencia de la Norma cuya permanencia sea mayor a 2 años.

Por último, en un contexto en donde en las últimas regulaciones se establecieron endurecimientos en las condiciones de pago de préstamos financieros, la Norma aborda el tema dando flexibilidad a la posibilidad de repago de nuevos financiamientos intercompany dentro del sector privado no financiero, estableciendo que tendrán acceso al vencimiento para pagar vía MLC sin conformidad previa del BCRA, los financiamientos con vida promedio mayor a 2 años y que hayan sido ingresados y liquidados a partir del 2 de octubre de 2020. Este último punto, nos reflexionar y entender, que probablemente las restricciones vigentes al pago de financiamientos intercompany del “stock” llegaron para quedarse y no son tan temporales como la norma menciona.

En el contexto económico, normativo, político, social e internacional vigente, el interrogante es ¿estas medidas tendrán el efecto deseado? Es importante no dejar de lado que, en los últimos meses, nos hemos encontrado con algunas situaciones de normas que tuvieron impacto “retroactivo” poniendo en duda la estabilidad jurídica a la hora de invertir y plantear el desarrollo de la actividad de negocios en Argentina. En nuestra opinión, las políticas aisladas tienen un efecto limitado, por ello será clave configurar una estrategia integral que se traduzca en estabilidad jurídica y normas claras junto a reformas cruciales enfocadas en un modelo político-económico de crecimiento sostenido y estabilidad en el mediano y largo plazo que permitan plantear un escenario previsible y claro, potenciando determinados sectores de la economía que sean rectores del crecimiento de inversión y producción, claves para generar los ingresos y el progreso hacia la Argentina que todos queremos, lo cual luego se traducirá en el crecimiento del resto de los sectores económicos del país y un desarrollo genuino a lo largo del tiempo.

 

Lic. Solange Mlot

Dra. Estefanía Switlicki

Estudio Central Comex

5 de octubre 2.020