B.C.R.A. – Los insumos importados podrán pagarse en puerto de embarque
Los insumos que se importen para ser utilizados en la elaboración de bienes en el país podrán ser abonados en puerto de origen desde el 1 de noviembre por hasta el monto equivalente al promedio del valor de las importaciones totales que se realizaron en los últimos doce meses.
La medida dispuesta por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) permite mantener el flujo de insumos requeridos por la actividad económica dando previsibilidad a la demanda de divisas y garantizando la estabilidad del mercado de pagos.
También se dispuso mantener el régimen de pago anticipado para bienes de capital por hasta el 80% del valor antes de su ingreso al país. Además, la proporción de la operación que se abona antes del embarque de los bienes de capital no podrá superar el 30% del monto total.
Al respecto y sobre las novedades normativas «A” 7385 – Exterior y Cambios, adecuaciones:
1. Establecer con vigencia a partir del 1.11.21 en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y cambios”, lo siguiente:
1.1 Incorporar como punto 10.11.11 . el siguiente: 10.11.11 Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones:
10.11.11.1 la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y
10.11.11.2 los pagos cursados por el presente punto no superan , en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades,el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados,neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingresoaduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
El límite establecido en el punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.
1.2. Extender la suspensión de la vigencia del punto 10.11.7. hasta el 30.11.21 y reemplazarlo a partir del 1.12.21 por el siguiente:
10.11.7. Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
10.11.7.1 la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
10.11.7.2 la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
1.3 Reemplazar los puntos 10.11.1., 10.11.1.3., 10.11.2. y 10.11.10. por aquellos dados a conocer por los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375 del 5.10.21, respectivamente.
2. Establecer que la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
A los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.3.2. se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29.10.21.