Bloqueo para el cobro de reintegros – Nota 33/2012 DGA (INSTRUCCIÓN 7/12)
2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”
ASUNTO: Bloqueo Informático de las Destinaciones de Exportación de Contribuyentes en Situación de Incumplimientos de acuerdo a Información brindada por el BCRA.
BUENOS AIRES, 2 de marzo de 2012
A. INTRODUCCIÓN
Atento a la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado” en función de la Comunicación A 3493 BCRA y la Resolución General 1281/02(AFIP), con relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la información que periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En línea con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante Instrucción General 02/12(AFIP), para las denuncias contenciosas en materia aduanera que corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal situación al Organismo mencionado, proporcionándole los listados de las empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a
sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Considerando lo expuesto, corresponde a esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas.
B. ALCANCE Y AREAS INTERVIENIENTES
La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las Áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana y del Interior.
C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de área centralizadora de la información deberá: 1. Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.
2. En función de las actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá a actualizar las altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.
D. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES
Se publicará el listado de las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
F. DIFUSIÓN
El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 /12 (DGA)
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”