Brasil – Criptoactivos, cinco proyectos – Indefinición tributaria – Dr. Allan George de Abreu Fallet (desde Brasil)
Brasil tiene 5 Proyectos de Ley sobre criptomonedas, pero ninguno todavía ha llegado a conclusión alguna.
En las últimas semanas, el Senado Federal ha estado debatiendo el Proyecto de Ley (“PL”) N.o 4207/20, que prevé, entre otras cosas, sobre los activos virtuales; sobre las personas jurídicas que realizan actividades de intermediación, custodia, distribución, liquidación, transacción, emisión o gestión de esos activos virtuales; sobre delitos relacionados con el uso fraudulento de los activos virtuales; y sobre el aumento de la pena para el delito de “pirámide financiera”.
Se debe aclarar que este PL, de una manera general, i) establece normas para la emisión de monedas y otros activos virtuales, ii) trata de las condiciones y obligaciones de las personas jurídicas que realizan actividades relacionadas con esos activos, iii) atribuye facultades de fiscalización y regulación a la Agencia de Ingresos Federales de Brasil (“RFB”), al Banco Central del Brasil (“BCB”), a la Comisión de Valores Mobiliarios (“CVM”) y al Consejo de Control de Actividades Financieras (“COAF”), y iv) tipifica las conductas practicadas con activos virtuales con el fin de cometer delitos contra el Sistema Financiero, incluso los de pirámide financiera.
También crea el Registro Nacional de Personas Expuestas Políticamente (“CNPEP”), con el propósito de ayudar a las instituciones financieras a ejecutar políticas de evaluación del riesgo crediticio y para prevenir el lavado de dinero.
Considerándose la gran cantidad de dinero y el potencial para explotarse este sector, a título ilustrativo, la Agencia de Ingresos Federales de Brasil reveló que en el primer trimestre del 2020 se movió en Brasil una cantidad cercana a los 27.000 billones de reales en criptoactivos, de los cuales se movió solo en febrero más de 10.000 millones de reales.
Brasil es el segundo país que más compra criptoactivos en el mundo. Turquía es el país que más compra y se encuentra en el primer lugar. Se debe destacar que alrededor del 18% de los adultos brasileños invierten o ya han invertido en este mercado.
Frente al avance de la tecnología, hoy en día hay varios criptoactivos en negociación, como el BITCOIN, BITCOIN CASH, CHILIZ, PAX GOLD, USD COIN, XRP, WIBX, RIPPLE, ETHEREUM, LITECOIN, DASH, FUTECOIN y otros activos digitales como los tokens de activos reales (consorcios, etc.), lo que reformula toda la dinámica de las inversiones en Brasil y cambia todo el funcionamiento de los órganos reguladores.
La regulación de esta actividad exige nuevas premisas de las entidades federativas, lo que ha permitido varias iniciativas parlamentarias elaboradas desde el 2015, como los PL’s N.o 2303/15 (que prevé la inclusión de las monedas virtuales y los programas de millas aéreas en la definición de “acuerdos de pago” bajo la supervisión del BCB); N.o 2060/19 (que prevé sobre el régimen jurídico de los criptoactivos), ambos en curso en la Cámara de los Diputados; N.o 3825/19 (que regula los servicios relativos a las operaciones realizadas con criptoactivos en las plataformas de comercio electrónico); N.o 3949/19 (que prevé sobre las transacciones con monedas virtuales y establece las condiciones para el funcionamiento de los intercambios de criptoactivos); y N.o 4207/19. Todos estos se encuentran en curso en el Senado Federal.
En un primer análisis de estos PL’s, queda clara la ausencia de un tecnicismo sobre el concepto de criptoactivos y otros elementos disruptivos de la economía digital, exchange, blockchain, entre otros, lo que dificulta el análisis en conjunto, o la convergencia de propuestas, así como la continuidad de los debates desde la primera iniciativa.
Un punto que ya no se trató en los PL’s fueron los desafíos sobre la tributación de los criptoactivos a la luz de las especificidades y limitaciones impuestas por el complejo sistema tributario brasileño, como podemos ver en el artículo 5o del PL N.o 4207/20, el cual establece que la Agencia de Ingresos Federales de Brasil será responsable de la tributación, fiscalización, recaudación y el cobro de las actividades descritas.
En sus artículos sexto, séptimo y octavo, se produce la delegación de la supervisión y la regulación, respectivamente, con BCB, CVM y COAF.
Para fines tributarios, la Instrucción Normativa (“IN”) N.o 1.888/19, que instituyó y reguló la obligación de proporcionar informaciones sobre las transacciones realizadas con criptoactivos, trajo una guía de lo que sucederá y principalmente definió el concepto de criptoactivos como la representación digital de un valor denominado en su propia unidad de cuenta, cuyo precio puede expresarse en moneda nacional o extranjera, negociado electrónicamente con el uso de criptografía y de tecnologías de registros distribuidos, que puede utilizarse como una forma de inversión, instrumento de transferencia de valores o acceso a servicios, y que no constituye moneda de curso legal.
La Instrucción Normativa N.o 1.888/19 en conjunto con la declaración de la Agencia de Ingresos Federales de Brasil sobre el tema a través de las preguntas y respuestas de la Declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, fueron los primeros pasos para encuadrar estos activos como pasibles de tributación.
Por lo tanto, la falta de una adecuada comprensión técnica y la confrontación del sesgo tributario, sin la percepción de los posibles cuestionamientos por parte de otros Entes de la Federación, genera inseguridad jurídica y abre un camino para divagaciones en el campo de la tributación.
Dr. Allan George de Abreu Fallet
mayo 2.021
Magíster en Derecho Tributario por la Pontifica Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Posgraduado en Derecho Tributario por la Fundación Getúlio Vargas. Especialista en Tributación Internacional por la Northwestern University y Universiteit Leiden, en Derecho Constitucional por el Instituto Brasiliense de Derecho Público y en Proceso Administrativo Fiscal por la Asociación Brasileña de Derecho Financiero. Juez del Tribunal de Impuestos y Tasas del Estado de São Paulo. Profesor en la posgraduación de la PUC/SP. Miembro de la Comisión Especial de Derecho Tributario de la OAB/SP. Abogado.
Traducción realizada por Juan Carlos PANEZ SOLÓRZANO [egresado de la facultad de Derecho de la UNMSM – Perú. Becario en los Programas de Maestría y Doctorado por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Se encuentra realizando estudios en el “Curso de Especialización en Derecho tributario” en el Instituto Brasileiro de Estudos Tributários (IBET–São Paulo). Posgraduado en Teoría General del Derecho por el IBET. Posgraduado en Teoría General de la Interpretación por el IBET. Exasistente de cátedra por concurso público en Derecho Tributario Parte General en la UNMSM. Miembro del Grupo de Estudios de Filosofía y Teoría General del Derecho del Prof. Paulo de Barros Carvalho].