Buenas prácticas del Comex – Lic. Edgardo Abraham

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La Aduana Argentina, a través de su sistema de control y fiscalización, es la encargada de velar por la buena práctica del comercio exterior en el país.

Sin embargo, diariamente, nos encontramos con situaciones donde se intenta transgredir el control aduanero, ya sea en las fronteras, puertos, aeropuertos o bien, en lugares donde se llevan a cabo operaciones de giro de divisas sin sustento documental.

El Código Aduanero, de 1981, tiene su apartado especial respecto a las infracciones y delitos  (Sección XII,Título I y II) donde se establecen las conductas reñidas con la ley y su penalidad. Haciendo hincapié en algo muy concreto en lo que a delito refiere «por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones del servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

En los últimos años, hubo  gran inversión, en equipos y tecnológica, por parte de la Aduana, pero aún no es suficiente. El arduo trabajo que realizan los agentes aduaneros para contrarrestar estas ilicitudes se ven opacados por otro factor muy importante, el lavado de activos.

Haciendo énfasis en este último delito, el Despachante de Aduana, como auxiliar del comercio exterior, juega un papel muy significante en esta materia, ya que somos sujetos obligados a denunciar estos tipos de maniobras ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F).

Esta obligación surge, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, donde menciona que los Despachantes de Aduana son Sujetos Obligados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), encontrándose la actividad regulada mediante la Resolución UIF Nº 63/2011, como así también la Resolución UIF Nº 112/2021 y demás resoluciones UIF reglamentarias.

La inclusión en esta ley, nos permite tener procedimientos que debemos observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

De esta manera, y en forma conjunta, mediante el control y fiscalización de operaciones, podemos prevenir prácticas delictivas que atentan y perjudican a la soberanía de este país.

Lic.y Des  Edgardo Abraham

Octubre 2.023