Burocracia y retraso en la justicia (1ra Parte) – Dr. Ariel Urwicz

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BUROCRACIA Y RETRASO EN LA JUSTICIA (1ra Parte)

 

por Dr. Ariel Urwicz

INTRODUCCIÓN:

 

La justicia tiende hacia una inteligencia universal de la realidad y de los valores que favorecen el ideal de una comunidad humana.

Entre los males que asolan a las civilizaciones actuales no es uno de los mejores el de la burocracia, que desgraciadamente padecieron los pueblos de todas las culturas históricas al llegar a sus altas organizaciones colectivas, siendo en algunas de ellas causa principal de su decadencia.

La creciente complejidad del Estado moderno determinó el surgimiento de una burocracia consistente en la existencia de organismos cada vez más diversificados, mediadores entre aquél y los administrados. Dichos organismos fueron identificándose con la función para la cual surgieron y alejándose de su papel de medio agilizador del desarrollo social. Con el Estado absolutista y posteriormente con el Estado contemporáneo, ésta burocracia se perpetuó a si misma por encima de los cambios de gobiernos, de políticas y de orientación social. Sin descontar el mundo se fue tornando mas complejo y los mecanismos para obrar en el también lo han hecho.

El desarrollo de la empresa moderna, y especialmente de los grandes monopolios, ha dado lugar al nacimiento de una burocracia industrial y comercial con amplias conexiones con la estatal. Teniendo en consideración al máximo exponente de la teoría burocrática, Max Weber, que cuando se observa la técnica administrativa no difiere mucho de la judicial. Así, sucesivamente encontraremos su existencia dentro de las fuerzas armadas, los sindicatos, clubes deportivos, universidades y la lista continúa de acuerdo a la cantidad de actividades humanas que existan de modo organizado.

Es necesario, por ende, abordar el aspecto estructural –organigrama- y funcional –flujo de trabajo-, rediseñarlos, efectuar los cambios e implementar las reformas.

El ciudadano es parte de una sociedad (pueblo), factor imprescindible para la constitución de un Estado según la teoría clásica, conjuntamente con el territorio y poder. Para la existencia y subsistencia del Estado, debe haber una administración a la que los argentinos rápidamente asociamos con burocracia.

Por un lado, se define a la palabra burocracia como la influencia excesiva de los empleados públicos en el gobierno. Pero como se verá más adelante, esta definición no es del todo certera. Lo que se desarrollará en el capítulo referido a la  etimología de la misma, conjuntamente con otro tipo de explicaciones del mismo vocablo.

Es indispensable insistir en una obviedad: sin justicia nada puede funcionar. Considero útil plasmar en el presente trabajo diversas propuestas, despejar telarañas mentales y dejar de lado preconceptos y prejuicios.

La falta de justicia existe como un sentimiento de desconfianza en la conciencia social. Por la falta de justicia debe entenderse no sólo todo aquello que se considera injusticia, sino también a la demora inmotivada e injustificada en fallar.

Existe en buena parte del pueblo la idea de que la justicia del Estado es una justicia de clase o de privilegio, cuando los justiciables pertenecen a una clase social que influye en el gobierno; infortunadamente es cierto que en la sociedad en que vivimos existen ciertos privilegios para “los ricos y famosos”, es algo exagerado decir siempre. La cuestión es que la idea se reaviva ante ciertos casos de resonancia pública e influencia de los medios de comunicación.

El mecanismo procesal, la relativa lentitud, el excesivo formalismo, agravado por la llamada «chicana», la temeridad y malicia entre otras causas han contribuido a crear un concepto similar al que ya es viejo en la esfera administrativa, o sea, el de una burocracia.

Variadas cuestiones son las que fomentan la línea ascensional del fenómeno en  exposición. Entre ellas hay juzgados que tradicionalmente se asemejan al concepto que tiene el común de la gente, para el público estos son incomprensibles, les tienen verdadero pánico; las colas interminables, expedientes que nunca están en letra por tiempo prolongado, desaparecidos y juzgados sin juez a cargo, entre otras causales.

El aumento desmedido de la población en las grandes urbes, donde los problemas que allí se plantean y el constante crecimiento de los litigios corre en una progresión geométrica ingobernable. Como consecuencia, los jueces se han convertido en muchos casos para el vulgo “los responsables de esta situación” buena parte de la sociedad les desconfía y les da la espalda; ello sin comprender los pasos procesales y la mecánica interna de la justicia.

Si bien no hay amnesia total ni memoria perfecta, debemos aprender del pasado; aprovechar lo que nos brinda el presente y morigerar sus imperfecciones en pos de un futuro mejor. Deben buscarse soluciones simples, equitativas y de avenimiento.

No es posible plantear la reingeniería en el espectro judicial dado que es prácticamente imposible la revisión y rediseño radical de los procesos para alcanzar mejoras en su rendimiento. El proceso en si no es el problema en cuestión, entonces cuál es?

No puedo dejar de ponderar que la mala situación de la economía del país ha contribuido a que la justicia se haya desmejorado por falta de medios (materiales, preparación del personal, bajos sueldos, edificios, etc.); todo ello a incidido a la situación critica por la que transita la justicia argentina.

He elegido este tema para la tesis final dado que el mismo ha sido para mí, desde hace varios años una intriga de la cual estaba deseoso de conocer sus motivos y posibles soluciones.

Aprovechando entonces, que mejor que el ámbito universitario para llevar a cabo un cuestionamiento social, sobre el cual no lo considero un tema tomado al azar – ni entre tantos otros – sino del cual también me he instruido en amplia bibliografía. No solamente la que enfoca directamente al tema, y debido a los tiempos que corren decidí  extender el campo de visión  para así realizar un trabajo constituido en forma multidisciplinaria, para lo cual recurrí a la literatura teológica, sociológica, filosófica y jurídica internacional entre otras; a través de las cuales he disfrutado cada página leída.

Para así poder presentar ante la Universidad un trabajo de actualidad, importante, noble, respetable y todas aquellas cualidades que así lo merezcan.

Creo indispensable – hoy, más que nunca – que la sociedad argentina debe tomar conciencia de los perjuicios que se producen por los defectos del sistema, por ello me permito reunir en el presente ensayo aspectos dispersos que generan los problemas que importan a una mala administración de justicia y que necesitan ser subsanados, dentro de lo humanamente posible, para contar en mayor y mejor grado con los pilares fundamentales de una sociedad libre y ………… LA CORRECTA DISPENSA DE JUSTICIA.

 

 

BUROCRACIA:

 

Etimológicamente, se separa en dos vocablos; nos encontramos con “Buro” proveniente de la palabra Buró, y con “Cracia” derivado de Cratos. La primera significa escritorio, despacho u oficina, entre otras acepciones. La segunda alude a la palabra de origen griego que se  atribuye al poder, autoridad, gobierno, etc. Burocracia, entonces significa el poder de la oficina.

Otra acepción es la dimensión material, en tanto que un conjunto de personas que ocupan los altos cargos de la administración, o bien como una organización (clase social).

Su valor e importancia la ha adquirido en el siglo XX y es consubstancial con el Estado intervencionista y de dependencia social.

Según el ángulo interpretativo, la burocracia, contiene distintos significados. Por un lado es un término que adquiere una perspectiva negativa, debido a su origen político y a su raíz de expresión despectiva.

Respecto este primer punto de vista, el Estado liberal o gendarme suele tener un limitado número de funcionarios administrativos. Concentra sus fuerzas en la organización de un perfecto ejército y en un núcleo de personas dedicadas a la recaudación de los impuestos.

Cuando un Estado deja su aislamiento dictado por las doctrinas liberales y comienza a intervenir suplantando actividades que correspondían a la iniciativa privada, el cuerpo ejecutor de esta nueva política se transforma en un gran número de funcionarios públicos. Empleados y funcionarios públicos son todos fieles ejecutores de la política intervencionista de un Estado social.

La intervención de éste cada vez mayor en las actividades privadas, el elevado costo que le genera ese gran número de personas que integran este tipo de organización, desborda el porcentaje presupuestario orientado a los sueldos y queda reducido en importante medida para la función propiamente dicha que deben cumplir.

Como consecuencia, el resto de la sociedad se ve afectada por la multiplicación de diversos gravámenes e impuestos fiscales (Nacionales, Provinciales y Municipales entre otros) para sostener la estructura del mismo.

Se suma a la impugnación rencorosa de la ineficacia de los resultados esperados, como así también sus características pasivas y lentas. La palabra “rutina” es la que califica su labor en distintas oportunidades y por las más diversas cuestiones.

El término adquiere así un sentido despectivo y político. Las críticas, no destruyen la urgente necesidad de ese ejercicio de los empleados del Estado. Sus funciones y labores se hacen cada vez más necesarias y adquieren cada día mayor carácter técnico. Realmente, las opiniones se centran en la forma y modo de actuar, pero ninguna discute la necesidad que tiene el Estado de este ejército civil.

Creadas las estructuras administrativas, los órganos ejecutores son imprescindibles. La complejidad de las funciones y el acrecentamiento de las actividades impone también el reconocimiento de cierta autoridad de gestión y de facultades discrecionales para una labor propicia. Este poder necesario que adquieren los órganos ejecutores, por medio de los empleados y funcionarios aumenta la crítica contra ese ejército civil que se sienta en los escritorios del Estado.

El crecido número o gran cantidad de funcionarios y empleados públicos ha determinado una verdadera clase social llamada burocracia, la cual constituye el órgano de ejecución de la política de gobierno.

Pero a raíz de la forma de actuar o del comportamiento de dichos funcionarios y empleados, el significado de burocracia  fue transformándose. Así, ya no trasluce lo que pertenece o atañe a la Administración Pública, sino que por el contrario, expresa una inflación inconsulta de sus órganos, un estado morboso de la administración. Este concepto desdeñoso obedece, en síntesis, al exceso innecesario de empleados y funcionarios públicos en ciertas áreas, haciendo deficiente y lento el cumplimiento de sus obligaciones.

Tal es así, que varios de los integrantes de estos órganos pretenden demostrar su importancia a través de retener o demorar la información a brindar. Para sentir un carácter de imprescindibilidad y poder mantener su puesto de trabajo.

La burocracia se encuentra en las organizaciones que tienen una estructura de administración piramidal, que aplican reglas universales e impersonales para mantener la estructura de autoridad.

La cantidad y poder adquirido son consecuencia de las nuevas funciones estatales. La burocracia aparece como un poder subordinado al Poder Ejecutivo, en ciertas oportunidades al Poder Legislativo y en otras también al Poder Judicial. Siempre con distintas características, pero con un mismo fin; el control.

La falta de una administración afinada, acorde con el Estado de derecho y la deficiente aplicación de las legislaciones sobre la responsabilidad de los empleados públicos son, casi siempre, las causas de las críticas esgrimidas. A medida que la administración se supere en nuevos organismos de control que regulen la normal y meritoria marcha de las funciones encomendadas y cuanto más asegure la intervención directa del administrado, por medio de los numerosos recursos que el derecho crea, el término burocracia se despojará de un sentido despectivo y se afirmará como una institución de control; así como originariamente fue concebida.

En este mismo sentido negativo se expresa Jürgen Habermas, sociólogo y filósofo alemán; que sostiene que la ciencia y la tecnología están más bien regidas por valores e intereses que a veces contradicen la búsqueda desinteresada de la verdad. Manifiesta que la tecnologización de la sociedad y el consiguiente crecimiento de la burocracia han servido, entre otras cosas, para perpetuar las instituciones del Estado y despolitizar a los ciudadanos. De esta forma la razón y la ciencia se han convertido en herramientas de dominación más que de emancipación. Habermas considera que esto no es necesario e imagina un futuro en el que la razón y el conocimiento trabajen en favor de una sociedad mejor. En ese futuro la comunicación humana no estará sujeta a la dominación del Estado y los ciudadanos racionales, cabe agregar éste adjetivo dado que la cantidad de ejemplos que hoy abundan acerca de la falta de respeto que varios grupos sociales practican, podrán actuar en la sociedad de forma libre en el ámbito en que se desenvuelven.

La burocracia como explicación psicológica responde a la necesidad de instaurar un cierto orden que calme las ansiedades primarias de los individuos que componen un grupo. Desde ese punto de vista, toda burocracia es positiva. Hay que imaginar un grupo de estudio o trabajo que hace lo que quiere, que no tiene que cumplir metas y ni siquiera tiene normas de funcionamiento. Lo normal es que en él se despierten instintos agresivos, se desarrollen características paranoides, entonces pueden suceder dos cosas; que el grupo se una en torno a un supuesto enemigo común o se divide y se culpe mutuamente.

El problema surge cuando se percibe al mundo como una constante amenaza y por lo tanto, quien se considera amenazado, crea mecanismos de vigilancia extrema, que se traducen en el envío de memos o la obligación de ceñirse estrictamente a ciertas normas para realizar cualquier procedimiento. Y depende de estructuras rígidas para que todo pase por este individuo particular. Formando de esta manera el clásico cuello de botella.

La burocracia (en su faz negativa) aparece cuando la organización funciona mal. Esto puede darse en climas de excesiva competencia, donde finalmente prima la desconfianza mutua. En la organización judicial, en la que los objetivos aparecen muy claramente identificados para los miembros que la integran, no deberían surgir estos inconvenientes. Entonces se redescubre la incoherencia del ser humano.

Los clichés son «siempre lo hemos hecho de este modo», «nunca lo hemos hecho así» o «si lo hacemos por usted, todos pedirán lo mismo».

La burocracia, en sentido negativo, genera una dinámica en la que se autoalimenta y su fin es obtener privilegios para sí misma.

El efecto final: productividad mínima.

La receta es dejar fluir la comunicación, delegar autoridad, pero eso no significa responsabilidad;  no controlar el poder y supervisar que siempre la organización se adapte a las exigencias del medio ambiente.

La burocracia no tendría que ser considerada como una palabra despectiva, la opinión pública por razones dadas, la ha consagrado como un sinónimo de ineptitud, reglamentarismo, papeleo inútil y esquemas mentales retrógrados. Es por eso que cuando alguien quiere referirse a las deficiencias de la actuación de la Administración Pública, dice simplemente que ello es consecuencia de la burocracia, especie de engranaje descompuesto que todo lo dificulta y lo obstruye.

Lo que en el peor de los sentidos se suele llamar papelería burocrática, es precisamente la relativa a la acción entorpecedora, paralizadora, formalista y a veces formulista; a diferencia de la actividad útil, conveniente y lógica que emana de su sentido originario, referente al control.

El concepto de burocracia podría recuperar su originaria acepción si el personal de la Administración Pública fuese reducido o aumentado al necesario o al indispensable – según el sector -; si dicho personal, siendo idóneo cumpliere con su deber de actuar con eficiencia, y si adquiere la convicción de que él está para servir al público y no a la inversa. Para lograr todo esto es indispensable seleccionar el personal, darle estabilidad en el cargo y remunerarlo adecuadamente.

Si bien el párrafo anterior esboza cierta referencia al sistema presupuestario, había que efectuar la siguiente aclaración: la justicia, como toda organización, no solo debe ser eficiente a través del control de costos (recortar en lo prescindible o realizar adquisiciones costosas que produzcan los cambios esperados) y mejorar la calidad del servicio. Teniendo en cuenta que dicho órgano aplicará correctamente las partidas asignadas a su presupuesto; pago de sueldos y dotándose de los recursos materiales necesarios para actuar, como así los que generarán una tarea más diligente.

No se concibe la existencia de empleados públicos que apenas sepan leer y escribir, pues ello reduce proporcionalmente su horizonte mental. La eficiencia, en todos sus grados, requiere personal dotado de cierta cultura y de cierta educación (cuestión relacionada con el Art. 16 de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”). Característica que se entenderá mejor con la explicación de la teoría burocrática de Max Weber.

Problemática que actualmente, y si mal no recuerdo, se repite desde antaño en la historia de la Nación Argentina. Donde quienes poseen cargos jerárquicos con poder de toma de decisión para designar personal a los cargos a ocupar anteponen en su elección a familiares y/o amigos relacionados al primero. Sin tener en consideración la capacidad intelectual para el puesto al cual han sido designados. Por otro lado, también son responsables quienes asimismo asumen el cargo sin tener las condiciones que provean a un desempeño adecuado en el mismo.

Es esencial que se tenga en consideración los daños que se producen con un mal sistema de administración al despreciar recursos, empleados agotados, atemorizados o frustrados; y las consecuencias que ello provoca.

Introduciendo mas el tema en el ámbito del derecho; la gestión de calidad (dentro del ámbito judicial) tiene por finalidad prevaleciente lograr modificar las conductas habituales y rutinarias que realiza diariamente un tribunal judicial, prácticas que antes de su control por parte de las reglas, han pasado desapercibidas por el grupo de trabajo, generándose así la clave de la rutina conocida como burocracia administrativa.

La tradicional indiferencia de las oficinas judiciales, es directa consecuencia de actuar de acuerdo a las reglas, pero nunca de acuerdo a los resultados. Esto significa que la enfermedad o patología que las ciencias de la educación han denunciado, desde la axiomática teoría weberiana, aceptada universalmente como doctrina de diagnóstico suficiente. Consiste en que el punto focal de la enfermedad a ser curada, es el comportamiento rutinario, sin toma de conciencia  de lo que se esta haciendo, nunca mirando el resultado sino solamente las reglas que se están aplicando, con la inevitable consecuencia de que seguir trabajando así, lejos de generar eficacia en la gestión, tiene como necesario resultado el incumplimiento de los objetivos buscados por los propios reglamentos aplicados estrictamente. Tratando de señalar donde esta la clave de la gran paradoja denunciada por Weber, sin burocracia no hay gestión administrativa posible, es decir, que no hay otro camino para buscar la eficiencia, y al mismo tiempo, con burocracia, en la medida que se actúe sin toma de conciencia de resultados, la gestión eficiente de las oficinas administrativas se vuelve irrealizable o utópica.

Encontrar el remedio concreto  para “desburocratizar” sin suprimir la oficina administrativa llamada burocracia. Logrará que el trabajo a código no sea una enfermedad, sino  el funcionamiento normal del sistema, en el caso de la oficina judicial, es el  objetivo fundamental. Los usos o prácticas administrativas, que son las reglas generadas en forma inconsciente por las oficinas judiciales, como modo de implementar los códigos de procedimientos, tienen que convertirse de usos prácticos inconscientes (generadores de frustración), en reglas también prácticas, pero en éste caso plenamente conscientes, y generadoras de incentivos y  motivaciones activas. Se trata de lograr que todos aquellos que intervienen en la gestión judicial, líderes e integrantes del equipo de trabajo; es decir jueces, funcionarios y empleados del juzgado, auxiliares judiciales y partes litigantes con sus abogados; todos ellos, se sientan que están construyendo en común una obra que es la resolución del conflicto, de modo tal de ir dejando todos los días conformes al grupo de trabajo judicial y a la sociedad involucrada.

La expresión “administración de justicia” es habitualmente comprendida como aludiendo a la típica función judicial de dirimir disputas sometidas a consideración de los tribunales del Estado, mediante la aplicación de las normas jurídicas en vigencia. Tal comprensión es fundada debido a que tanto el lenguaje de la vida cotidiana, como el del más preciso de los juristas, la utilización para referenciar la tarea especifica de los tribunales de justicia.

Pero la expresión mencionada tiene otro sentido; alude también al empleo de los diversos medios, recursos e instrumentos requeridos para hacer factible la resolución de los conflictos sometidos a decisión de los organismos judiciales del Estado. Asimismo, cuando hablamos de administración de justicia nos referimos al ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La sociedad tiene también el derecho a que se manifieste lo justo en tiempo oportuno.

Pero cuando se piensa en mejorar la administración de justicia, no se refiere a la justicia en un modo abstracto, sin material, o sea a un aparato judicial que cuenta con escasos recursos materiales y humanos, que por ende debe incluir a un factor muy importante para esa concepción; el tiempo.

Las tareas burocráticas agobian y restan tiempo de dedicación al tema principal que aqueja, en el caso la resolución de un expediente, la mayoría de estas labores son los elementos de control en el trabajo que día a día se realiza, pero no tiene como objetivo final la mejora del mismo, sino que es una asistencia de prevención para que se cumplan todos y cada uno de los minuciosos pasos que se deben efectuar en un proceso judicial.

Mediante un abordaje sistémico los problemas que aparecen pueden ser observados desde varios ángulos, en una suerte de rastreo de las diferentes variables a investigar. Comprender no solo los aspectos interpersonales, sino también los organizativos, productivos, axiológicos, los sistemas de creencias, los patrones interconectados, la misión y visión de la organización.

Las soluciones pueden provenir más de las ciencias de la organización que del derecho. Ello obliga a que en la formulación de las soluciones deban escucharse las opiniones de los expertos en organización y métodos, dado que las soluciones proporcionadas por los procesalistas sólo atienden a una parte de la cuestión.

Para exponer el por qué del excesivo control y la llamada burocracia, se puede atender al autor mas importante en el mundo de la teoría de las organizaciones.

Mintzberg describe a la “burocracia maquinal” como a la que popularmente se conoce y la predomina en la administración pública, útil sobre todo para realizar tareas rutinarias, repetitivas y muy frecuentes, sus características son:

1) Una jerarquía de autoridad establecida con exactitud.

2) Un sólido sistema de líneas verticales de comunicación (conductos reglamentarios) que han de ser observados.

3) Una división reglamentada de trabajo, basada en la especialización.

4) Un sistema de reglas y principios que establece los derechos y deberes de todos los miembros de la organización.

5) Un sistema de formas y de procedimiento, exactamente definidos, para la realización de las tareas.

Los puntos 3 y 4 hacen referencia a que cada puesto de la organización es competente en tareas muy determinadas y se rige por el principio de competencias establecidas. Los procedimientos de actuación están muy formalizados en el núcleo de operaciones, hay una gran proliferación de reglas y normas surgidas de la tecnoestructura, la comunicación a través de toda la organización es formal (documentos), el poder de decisión está relativamente centralizado, la autoridad es de tipo jerárquico (poder según posición; o sea a mayor poder se incrementa el escalón jerárquico), gran preocupación por el control con un sistema de supervisión directa, las tareas están muy especializadas y rutinizadas. El cambio de objetivos no es un proceso autónomo le son asignados por instancias políticas de la organización. Y como tal, es un continuo cumplimiento de funciones oficiales conforme a las reglas emanadas.

Para Mintzberg «…cuando surge un conjunto de tareas sencillas y repetitivas que tienen que ser realizadas precisa y consistentemente por seres humanos, la burocracia maquinal es la más eficiente, incluso la única concebible«.

Por otro lado, el autor anuncia que la “burocracia profesional” se aplica a organizaciones que van a realizar trabajos de gran complejidad que requieren una formación importante del empleado y que va a ser muy difícil de controlar, supervisar, normalizar y medir en sus resultados finales.

La primera característica importante y la que marca el carácter definitivo de este modelo, es que el núcleo de operaciones está formado por especialistas (v.g. profesionales) cuyo trabajo es de alta complejidad y que requiere una formación especial, generalmente fuera de la organización (v.g. universidad), de difícil normalización por los analistas, y de gran dificultad para medir su producción; ello hace que no se pueda recurrir a la formalización de ese trabajo y que la supervisión directa sea, salvo casos de extrema negligencia, infructuosa e incluso nociva.

La coordinación sólo puede hacerse por la normalización de habilidades, o sea,  que los trabajadores tengan un bagaje de conocimientos uniformes y normalizados por su formación previa, ello nos lleva a la conclusión de que, las normas de ejecución del trabajo vienen de fuera de la propia estructura (en el caso del personal judicial, proviene de la transmisión de conocimientos adquiridos en la universidad). Por lo tanto, el profesional (quien es el protagonista en este modelo de burocracia) tiene el control sobre su propio trabajo, lo que implica una relativa independencia respecto del modelo anteriormente expuesto.

En estrecho contacto con su clientela, respecto a la que tendrá las tareas básicas de; categorizar la necesidad del cliente (usuario de su servicio) de acuerdo con la contingencia (pleito) indicando el programa normativo a utilizar (estrategia para la resolución) y aplicar ese programa.

Todo lo expuesto hace comprensible que la estructura sea descentralizada ya que buena parte del poder está en el núcleo de operaciones y que la jerarquía se apoye más en la destreza o la experiencia que en el puesto que se ocupe. El equipo de apoyo es una oligarquía de otros profesionales que se suele organizar como una burocracia maquinal y el administrador profesional aunque tiene poco poder de control directo, desempeña una serie de roles que le otorgan un considerable poder indirecto en la estructura.

Es entonces a través de la utilización de estos dos modelos, que interrelacionados o no; determinan la acción de los actores participes en desarrollo del trámite judicial en todos sus aspectos.

Por consiguiente no se conseguirá nunca un aumento sustancial en la productividad sin pensar desde el primer momento en la posibilidad de rediseñar los procesos internos de trabajo.

Es sabido que el régimen procesal vigente prevé, desde la iniciación del proceso con la traba de la litis, hasta su finalización con la ejecución de sentencia, una serie de pasos procesales, que de acuerdo con la práctica usual en nuestros tribunales, se van agregando series de autos o resoluciones judiciales, todas las cuales hacen necesaria la correspondiente notificación a las partes. Esto determina que en cualquier tipo de juicio el tiempo que demanda sustanciar la totalidad de los referidos pasos procesales, configuran una cuestión crítica vinculada con el tiempo procesal.

Cualquier lapso adicional al razonablemente requerido para las notificaciones, actividad probatoria y del tribunal es inaceptable y debería ser eliminado.

Con la excesiva demora en la resolución de los casos, y también, no cabe duda, con el costo de cada juicio, en razón de que es sabido que la duración de los mismos, cuanto más larga es, más le cuesta al Estado.

Es importante destacar los trámites previos a la actividad en los tribunales. Sea la mediación previa, sorteo del juzgado interviniente (en los fueros que corresponden) y obtención de la carátula, adquisición del Bono Ley 23.187 Derecho Fijo (Art. 51, Inc. D), pago de tasa de justicia, entre otras medidas.

Se ha pretendido ganar rapidez en los juicios sobre la base de modificar los procedimientos estableciendo cada vez términos más cortos, lo que complica la tarea tanto de los abogados como la del personal de administración de justicia, pero esto no logra obtener mejoras sustantivas a lo largo del proceso; entonces lo que falla no son los códigos procesales.

Los procesos de cambios organizacionales pueden ser cortos, pero suelen insumir varios años hasta lograrse ver sus resultados, un buen proceso advertirá de modo oportuno el momento en que la estructura comenzara a deteriorarse. Aún mas, establecer los parámetros de tolerancia laboral.

Los cambios que se producen en todas las disciplinas desembocan en una nueva forma de ver y entender la realidad.

Edgar De Bono manifestó: “La experiencia indica que no es posible modificar las estructuras organizacionales si no se modifican las estructuras de pensamientos, y no creemos que nuevas estructuras puedan ser viables cuando la gente involucrada sigue viendo la realidad según viejas estructuras mentales”.

Lamentablemente el modo de pensamiento del ser humano no siempre está preparado para lidiar con estas realidades; sino que esta más bien condicionado para reconocer causas y efectos lineales y unidireccionales.

Para generar un cambio, lo primero que se debe prestar atención es con que recursos – no solo económicos- se tienen y como administrarlos para que sean más eficientes. O sea, mayor aprovechamiento de los mismos para la obtención de los resultados esperados; o generar mejores resultados con la misma cantidad de recursos asignados.

Sin el consenso y la participación activa de los actores principales del sistema de justicia es imposible reformular el Poder Judicial. La resistencia, consciente o inconsciente, de los operadores de cualquier sistema hace naufragar cualquier cambio, por bueno, conveniente o necesario que sea.

Por lo general, las personas quienes hoy día se encuentran en organismos con alto grado de capacidad de decisión, son individuos que no han crecido con las nuevas tecnologías, lo que no quiere decir que se hayan formado posteriormente; pero se nota una gran diferencia de aptitudes y predisposición para la utilización de estos medios por parte de las nuevas generaciones.

Por eso siempre hay que tener en mira, la pronta y eficiente resolución de los conflictos, incluso previamente al ingreso del pleito al ámbito tribunalicio.

Para alcanzar la justa y eficiente resolución de los casos, el juez y no los abogados o las partes deben controlar el ritmo del expediente. Pues si es a la inversa se provoca el conflicto de ostentación sobre quien tiene el poder oficinista.

Recordando que el paso del tiempo sin soluciones efectivas a los conflictos y planteos, atenta contra la justicia y solamente un fuerte compromiso de los magistrados puede reducir las demoras del sistema. Es el juez quien debe administrar los recursos que el otorgan a disposición para el beneficio del mayor número de justiciables en el menor tiempo posible. Debiendo comprometer sus facultades, aprovechándolas para bien y no reducir su actividad a lo exclusivamente manifestado literalmente en un cuerpo legal.

En cuanto al rol de los abogados, cabe señalar dos puntos críticos que deben ser sometidos a revisión; la formación exageradamente volcada a una práctica dogmática gatopardista y a la carencia de habilidades profesionales e incentivos para resolver conflictos por medios distintos o alternativos al litigio de la sede judicial. Ambos son consecuencia de las limitaciones que presentan algunos programas de estudio para la educación integral en nuestro país.

Por ello es fundamental la calidad de los programas de estudio en la universidades, para así dotar a los futuros abogados de otros enfoques. Distintos al clásico anterior.

Un sistema de justicia sano aspirará a tener los mejores jueces, pero también a tener una línea de funcionarios y empleados capacitada y comprometida con los valores y filosofía de la organización.

La organización judicial, necesita mejorar su operatoria, pero sus modelos mentales, quedaron fijados en otro tiempo, y éstos son los que determinan la elección de herramientas de análisis, tipo de organización, evaluación, repertorio de posibilidades, etc.

La capacitación incluye la detección de necesidades y prioridades en las políticas globales de organización que deben ser el marco de referencia para diseñar el entrenamiento, y todo proyecto de este tipo tiene sentido en la medida en que ayuda al logro de un desempeño del que no se dispone; porque para hacer lo que la gente ya está haciendo no se necesita de la capacitación.

No debe extrañar que en forma más o menos consciente resistan la propuesta, es frecuente encontrar altas resistencias, situaciones de sabotaje o directamente indiferencia y descalificación hacia la propuesta de cambio.

El término crisis se aplica a experiencias que afectan profundamente tanto a la organización como a los individuos que la integran. Para producirse una crisis confluyen factores externos a la organización (contexto económico, social, político, etc.); tal impacto moviliza ciertas dimensiones internas del sistema organizacional, produciendo la emergencia de conflictos que antes permanecían latentes. Lo que concluye por generar cambios profundos en las intenciones y motivaciones de las personas que de ella dependen.

La crisis supone la ruptura de una regularidad, que impide prever anticipadamente los eventos futuros, lo cual es crucial para la continuidad de las labores que se desarrollan. Es la consecuencia de una modificación inesperada, provocando un estado de desequilibrio e incertidumbre. La crisis se desencadena por una sucesión de cambios que compromete el campo de las interacciones de la organización.

Frente a una situación de crisis, se pueden asumir dos actitudes:

Por un lado, la actitud pasiva, en la que se padece la crisis sin intentar la reversión o modificación del fenómeno. Puede deberse a una paralización producida por el pánico, o corresponder a una actitud conservadora de resistencia a admitir la revisión de marcos referenciales desactualizados.

Por el otro, actitud activa, en la que se: asume el análisis y la reflexión de los fenómenos. Iniciar un proceso de observación que permita elaborar las ansiedades que se reactivan ante situaciones de crisis.

Ante la segunda actitud asumida, o sea la activa, se denotan distintos tipos de cambios según el compromiso hacia él.

Los cambios incrementales o de sustitución, no implican una revisión profunda del sistema y están referidos a nuevas formas de enfrentar las necesidades o intenciones establecidas. Y los cambios que implican crecimiento, practican una incorporación gradual de experiencias en el marco de los propósitos del sistema, aportando mayor riqueza y complejidad. Por último, los cambios que implican pérdidas actuales o futuras, representando una crisis de discontinuidad. Los que son profundamente perturbadores del sistema individual y organizacional.

Los cambios externos influyen en la organización, pero los límites de ésta, al señalar un espacio propio, hace que la organización pueda seguir siendo la misma. Aunque ello no signifique que no deba adaptarse.

Pues, si los cambios contextuales son muy bruscos e intensos, pueden desdibujar los límites de la misma organización, lo que repercute en la identidad y pertenencia de sus miembros. Su espacio protegido se ve amenazado. Y en un tiempo brevemente futuro podría ser demasiado tarde para aplicar los cambios.

Deberán focalizar en el manejo de los límites en la relación al ámbito en beneficio de la propia organización.

En situación de crisis es preciso ser hábiles para evaluar el contexto, advirtiendo las características que afectan a la organización y manejar los conocimientos adquiridos para evitar cometer errores. En estos casos es probable que la organización necesite ayuda externa.

Un consultor, ajeno a la realidad de esa organización, podrá establecer los lineamientos necesarios para ajustar las disfunciones que aparecen en estos contextos.  Con esto intento destacar la figura del grupo de acción multidisciplinario que se trata en el capitulo de planificación.

El análisis organizacional, tomado como proceso de cambio para encarar y enfrentar aquellos problemas que obstaculizan el normal desarrollo de la organización, es el principal objetivo a cumplir.

En un contexto de crisis se deberá mantener fundamentalmente vínculos de confianza entre los miembros de la organización, un buen liderazgo y una ética profesional.

Es imprescindible adoptar un criterio flexible respecto de las instituciones, éstas necesitan ir adaptándose a las transformaciones económicas, sociales, culturales, tecnológicas y también políticas que ocurren permanentemente en la sociedad moderna, esto no implica someter a las instituciones a cambios permanentes pues esto produce incertidumbre y confusión en la sociedad, generando, entonces, conductas muy reactivas y conservadoras.

Si las personas no se adaptan al cambio, tampoco lo hará la organización. Dado que las personas son la estructura viviente, constituyendo la organización en sí.

Tampoco se puede dejar de lado los segmentos temporales en los que se espera el cambio, pues existen variables a esperarse según el corto, mediano y largo plazo. Es esencial aclarar que todo se construye con pequeñas reformas, y que ninguna gran transformación es repentina, sino que se efectúa en forma constante y paulatina.

 

 

CAUSAS EFECTOS:

Ortega y Gasset dijo: “No sabemos lo que nos pasa y eso es lo que nos pasa”. El objetivo específico del presente capitulo es el de analizar los problemas que afectan el normal funcionamiento del Poder Judicial, para así poder superar dicha incertidumbre, sabiendo como obrar frente a cada conflicto en particular para que sea resuelto.

El decir que el Poder Judicial está hoy en crisis, significa también que estamos ante una oportunidad de efectuar un cambio, de encontrarle una solución integradora y definitiva; no meramente temporal por la urgencia del momento.

GENERAL:

 

El siglo XX ha sido testigo de transformaciones enormes en la actividad judicial.

El proceso judicial es temporal; en otras palabras es un consumidor natural del tiempo, nacido para comenzar y terminar. El proceso no es un fenómeno de producción automática de manera de poder manifestarse y agotarse en un episodio único e inmediato.

El consumo temporal del proceso, puede provenir de distintos motivos, entre los cuales están: barroquismo de la técnica procedimental, morosidad, o agobio de los jueces. Esto último ocurre, no por falta de compenetración al trabajo sino por exceso de tareas debido al crecimiento demográfico de una sociedad, su mayor actividad económica, su desarrollo global o bien por el contrario, de la restricción económica, la involución social y la destrucción o la erosión de clases y sectores.

Surgen así verdaderas usinas de conflictos que derivan en pleitos o injusticia consumada y enfrentamiento latente en una rueda sin fin. Vemos entonces como las políticas de gobierno generan centenares de juicios previsionales, quiebras y ejecuciones a granel, amparos a racimos, despidos y pleitos laborales, aumento catastrófico de la delincuencia, todo con su consiguiente carga de tareas a la magistratura.

Paralelamente a los graves problemas que tiene la justicia, se utiliza un sistema jurídico mejorado -con pocos cambios- concebido en el siglo XIX para otra sociedad y otras necesidades. Ya no somos la pequeña comunidad rural antigua, o la pequeña ciudad del medioevo de unos cientos de miles de habitantes, ni un par de millones; hoy día las urbes son gigantescas, con grandes congestiones urbanas donde millones de personas viven en un ámbito geográfico limitado, llevando la multiplicación de los conflictos a un potenciación de los mismos. Cuanto mayor es la congestión mayor es el número de conflictos.

Los cambios clásicos han sido: el incremento en el número de juzgados, cantidad de personal y transformación de los códigos procesales y de fondo entre otros. No han sido malos esos cambios, aunque solo sujetarse a esta metodología únicamente es carecer de visión periférica y de profundidad, el foco principal es qué cambiar, cuándo hacerlo y de que modo encararlo.

Los expedientes se siguen cosiendo a mano, con los mismos métodos, herramientas y recursos de antaño; de hecho la tarea se ha incrementado debido a la gran cantidad de causas que ingresan y dicha actividad insume a los empleados del juzgado gran cantidad del tiempo que disponen.

Las notificaciones siguen siendo llevadas por empleados a los domicilios, aún superponiendo tareas con un gran gasto.

Ausencia de bases de datos confiables, entre organismos estatales, fueros y juzgados; no están interconectadas ni utilizan un sistema de redes y software adecuado.

Falta de incentivos para meritorios. Cientos de estudiantes de derecho trabajan gratis, con años de espera para un nombramiento.

El horario de atención en los tribunales es de 7,30 a 13,30 horas. Cuando mismo el personal de los juzgados suelen proponer diversos métodos  para agilizar los trámites judiciales, entre otros, apuntando a ampliar el horario para la recepción de escritos, ello podría ser atendido por un solo empleado y se evitarían las aglomeraciones que se producen cerca del cierre de las puertas ó a las “dos primeras”.  Pero dicho ejemplo no puede materializarse por razones obvias, dado que ante todo debe conformarse un grupo de modificaciones normativas.

La intención del sistema de deposito de escritos en las urnas de las secretarías, para recepcionar escritos sin vencimiento y cedulas entre otros, no ha generado importantes mejoras en la atención al publico que asiste a las mesas de entradas de los juzgados. Dado que por lo general cuando no siempre, quien entrega un escrito en mesa desea obtener una copia sellada de recepción para tener constancia de la presentación.

Otra alternativa para optimizar tiempos, es  facilitar la consulta por internet de las novedades en los expedientes (tema que se encuentra desarrollado en el acápite Informática).

 

INFORMÁTICA:

La revolución informática (la cultura digital, la nueva era de otros soportes de información).

La adopción de tecnología informática, solo se debe introducir en aquellos lugares que, tras una previa evaluación de asociación al proceso así lo merezcan. O sea no introducirla (por cuestiones presupuestarias) de modo indiscrecional.

Se han comprado las máquinas, consultado centenares de técnicos, se desarrollaron centenares de sistemas y se escribieron miles de informes de avance pero continúa la espera de los resultados que no aparecen.

Por desgracia, lo habitual ha sido introducir computadoras para agilizar el tipeo e impresión de documentos, reemplazando de modo directo a las máquinas de escribir; con lo cual se utiliza una muy baja porción del potencial que puede ofrecer una computadora personal.

El apoyo informático implica mejoras en las técnicas para organizar y coordinar actividades.

Los sistemas informáticos, para que puedan dar información tienen que ser integrados; y cada juzgado – unipersonal o colegiado – tiene que lograr que ésta información refleje la realidad, sin olvidarse de complementarla con una capacitación constante.

Ya ha comenzado este proceso de cambios con la informatización del Poder Judicial; dado que el Consejo de la Magistratura aprobó las bases de una informatización integral del Poder Judicial de la Nación tendiente a lograr la interacción virtual entre los tribunales y la comunidad en general, y consecuentemente una mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia. Según se informó la implementación del plan será necesariamente progresiva a medida que se vayan liberando las correspondientes partidas presupuestarias.

La red permite interconectar el Poder Judicial de la Nación, en lo que se refiere al aprovechamiento de internet, se prevé edificar la oficina, la mesa de entradas y la notificación virtual; en un principio.

La página web y a través de sus “links”, ambos son una herramienta más y muy poderosa cuando se plantea la interactividad con los sujetos que intervienen en el proceso. De preferencia páginas de tipo dinámicas, actualizables constantemente. Lo que no podría hacerse por este medio son las videoconferencias respectivas a la  absolución de posiciones y la prueba testimonial; debido a la enorme fuerza que tiene su carácter presencial.

Las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC), instrumento que esta siendo utilizado en otras regiones del mundo, ya ha llegado a la Argentina y se está haciendo uso del mismo en diversas áreas de trabajo. Este novedoso sistema permite el cumplimiento de objetivos en forma no presencial, también llamados a distancia, como ser aplicado al campo del presente trabajo:

  • Resolver el problema de la distancia.
  • Resolver el problema de espacio físico.
  • Resolver el problema del tiempo de espera en busca del expediente.
  • Mayor rapidez en la respuesta y consecuentemente del proceso.

La utilización del sistema por si solo no soluciona los problemas de carencia de presupuesto, escaso espacio físico, escasez de recursos, etc. Es decir que la búsqueda de un sistema semi-presencial, donde la mayor o menor participación de la presencialidad dependerá del tipo de proceso o decisión del magistrado.

No es una tarea sencilla la modificación de las estructuras mentales fuertemente arraigadas en la profesión. Pero es una herramienta novedosa de acción, que parece sintonizar adecuadamente con la dinámica de los tiempos actuales, y que de cumplirse en pequeña medida los objetivos planteados ayudará a solucionar algunas de las debilidades de la administración de justicia.

Aplicando instalaciones de redes en cada departamento judicial, interconectadas y software integral; interconexión con la policía provincial y la federal, Registro de Automotores, etc.

Incorporación de un lápiz óptico y pantallas portátiles con sistemas infla-rojos para obtener así un despacho dinámico y altamente flexible; sin depender de una ubicación física determinada. Provocando la informatización de procesos y expedientes digitales.

Son ellas herramientas que aceleras y perfeccionas el trabajo rutinario y que asistes en la meta principal, que es la de impartir justicia.

Si bien, el sistema podría colapsar al recibir una gran carga de datos y de terminales en forma simultánea. Los sistemas no son perfectos y con el uso se deben ir mejorando y adaptando a las necesidades y a las nuevas técnicas; hoy desconocidas o aún no descubiertas. Siempre se debe dejar margen para el crecimiento.

Las causas de estas caídas son por culpa de un servidor defectuoso, o por una instalación precaria.

Otra dificultad que se encuentra, fue el problema que algunas personas poseen en comprender el manejo. Esto es normal en mucha gente que le tiene miedo y a veces hasta pánico a la computadora.  Si bien es importante tratar de modificar esta actitud con personal capacitado para hacerlo, no solo con el objeto de que el individuo trabaje apropiadamente con el ordenador, sino al mismo tiempo para brindar a aquel de una mejor calidad de vida.

Dado el trauma que le se plantea, genera en la persona el temor a perder su fuente de trabajo por no poseer la habilidad o conocimientos del caso; entonces procede con la actitud paranoide explicada en el capítulo anterior.

Desde 1864 se editan los fallos de la Corte, dicha autoridad recientemente lanzó su página web. En la cual se destacan tres áreas, de las cuales dos de ellas son de superior importancia, las que a continuación se detallan:

Consulta de fallos: Permite el acceso a las sentencias a través del número de expediente, fecha del pronunciamiento, nombre de las partes o palabra en texto.

Consulta de jurisprudencia: El sistema se divide en cuatro bases que tienen distinta estructura, atendiendo al tratamiento que recibió la información en las distintas épocas. El primer período abarca de 1863 a 1932. Posteriormente, se sistematiza la información publicada en “Fallos” a partir de 1932, dicha edición coincidió con la publicación de “El recurso extraordinario”, cuyas divisiones trasladaron al “Digesto”. A partir de este hecho se establece un nomenclador de voces de búsqueda mucho mejor organizado. Para el “Digesto XV”, que contiene la información a partir de 1973, en 1980 se rearmaron los vocablos, de acuerdo a las nuevas voces que se fueron desarrollando, las que responden a la evolución legislativa y jurisprudencial. Finalmente, a partir de 1987, con la informatización del Sistema de Jurisprudencia, se estableció la cuarta base que llega a la actualidad.

 

EDILICIA:

El poder judicial no logra responder hoy de modo satisfactorio debido a la enorme cantidad de juicios existentes. Lo cual afecta enormemente en el consumo de espacio físico.

El procedimiento escrito ha conseguido destruir, por el peso de los papeles, los edificios donde funciona la justicia.

Es clara la situación edilicia que tiene el Poder Judicial de la Nación. El espacio donde se realizan las actividades dependientes del sistema judicial se ha visto reducido.

Sabiendo que el presente ítem no es el tema central de la justicia argentina, pero una buena infraestructura edilicia es importante para desarrollar adecuadamente las labores de quienes han ido por uno u otro motivo a ciertos ámbitos de la justicia, se puede constatar una situación próxima al colapso funcional.

Se debe tener en cuenta que la infraestructura debe de estar especialmente preparada para la actividad y no improvisar juzgados en edificios no preparados a tal efecto.

Para cubrir falencias se han multiplicado las sedes judiciales, y bien se recuerda la sobrecarga de los edificios de la calle Paraguay 1536, Tucumán 1381 y de Cerrito 536; los cuales no estaban preparados para la excesiva actividad que allí se generó, tanto en la cantidad de personas que asistieron como en la de expedientes que allí se registraron. También se ha recurrido al alquiler de propiedades para el asiento de distintos organismos. Se ha proliferado una gran dispersión y fragmentación física entre las distintas sedes; lo que determina un bajo rendimiento del espacio, dificultando la flexibilidad de uso,  condicionando la organización, dificultad de acceso. No habiendo en algunos lugares espacio físico suficiente para obrar, ni tampoco el equipamiento informático cual se hace presente pero sin tener actividad. Y tampoco se han de cumplir los plazos de destrucción de los expedientes.

Otros aspectos a tomar en consideración que provocan inconvenientes en lo que hace a la cuestión edilicia son la ineficiencia operativa provocada por la falta de circulación diferenciad por pisos, demora en el tiempo y movimiento del trámite, desorientación del público que debe realizar trámites en distintos lugares, necesidad de movilizar recursos entre edificios (generando costos evitables), alto costo de seguridad y mantenimiento, dificultades en las comunicaciones

La necesidad imperiosa en la centralización del espacio físico y de informatizar los ficheros manuales serian de enorme ayuda. Hoy algunos juzgados informan por soporte magnético lo que mandan a archivar,  paralizar u otro estado en que se encuentre el expediente solicitado.

La localización no puede ser cualquiera. Debe formar parte de una estrategia de planeamiento urbano que tenga adecuada accesibilidad, bajo impacto ambiental, facilidad de medios de transporte, carácter representativo, apertura a la comunidad y seguridad para los movimientos de detenidos entre otras cualidades.

Es por ello que se deben tener en cuenta múltiples variables antes de utilizar o construir un inmueble destinado al uso específico que aquí se trata de analizar, a saber:

  • Normativa arquitectónica.
  • Evaluación el edificio existente / terreno a edificar.
  • Formulación de características a prever para la infraestructura.
  • Reciben gran cantidad de público diariamente.
  • Moviliza un gran flujo de información.
  • Requieren producir resultados rápidos.
  • Utilizar nuevas formas de procesamiento de datos (edificio inteligente).
  • Organización del sistema de la estructura administrativa.
  • Recursos humanos.
  • Relación con los edificios aledaños.
  • El equipamiento, mobiliario e informático (tecnologías administrativas).
  • Costos en relación a su eficacia.
  • Disminución de las áreas de archivos, concentración de lugares de trabajo.

 

De acuerdo a lo consultado con la Sociedad Central de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedo rescatar las siguientes características que auspician los lineamientos de los edificios ya existentes o los futuros para determinar sus beneficios y adversidades:

 

Para los edificios verticales altos de plantas chicas:

  • Fragmentan las partes funcionales del programa.
  • Generan movimientos inadecuados.
  • Originan mayor demanda de personal.
  • Requieren esfuerzos improductivos.
  • Exigen traslados innecesarios.
  • Consumen mayor energía para el movimiento vertical de personas y elementos.
  • Impiden adecuada supervisión y control de gestión.
  • Favorecen conductas de incomunicación.
  • Desconcentran y distraen al personal.

Los edificios horizontales bajos de plantas amplias:

  • Favorecen la flexibilidad de uso.
  • Permiten distintas formas de organización funcional.
  • Pueden adaptarse a los cambios.
  • Disminuyen los traslados verticales.
  • Mejoran la comunicación interna.
  • Favorecen la accesibilidad desde el exterior.
  • Evitan el movimiento vertical masivo por ascensores.
  • Facilitan la orientación.
  • Poseen mejor relación con el espacio exterior.

 

Para la organización funcional de movimientos y circulaciones se destacan:

  • Esquemas e interrelación funcional entre áreas.
  • Circulaciones horizontales.
  • Circulaciones verticales (escaleras, ascensores, rampas).
  • Medios de salida y evacuación contra incendio.
  • Según tipo y cantidades de personas.
  • Según horarios, hora pico, etc.
  • Según fueros y organismos.
  • Según tipo y cantidades de elementos a mover.
  • Según requerimientos de seguridad.
  • Según necesidades de privacidad.

 

Los edificios judiciales requieren de espacios destinados a los servicios de apoyo, entre los que destaco:

  • Biblioteca.
  • Auditorio.
  • Aulas – talleres.
  • Estacionamiento al público.
  • Estacionamiento de magistrados y  personal.
  • Bares y confiterías.
  • Asociaciones profesionales.
  • Sucursales bancarias.
  • Organismos anexos relacionados.
  • Servicios para el público.
  • Venta de estampillas y sellos.

 

Es fundamental, precisar la forma de organización que se decide implementar en el programa de actividades sobre la superficie a construir.

Los arquitectos deben proyectar el espacio interpretando la voluntad del programa.

El programa es la expresión escrita de la voluntad de la justicia, en su carácter de comitente y usuario, respecto a la organización funcional del espacio y la calidad de los ámbitos judiciales que desea obtener.

 

JUZGADOS:

 

Parte principal del problema es el abarrotamiento de causas en los juzgados e incluso en la Corte Suprema.

La respuesta racional sería trabajar más rápido o aumentar constantemente el número de juzgados, en la propia medida en que aumentan las causas: es lo que haría un estudio jurídico privado al que entraran cada vez más asuntos, simplemente tomaría cada vez mas abogados para atender la tarea.

Se aclara que esas medidas tienen validez transitoria, por cuanto la eficacia y la moral acaban agobiadas.

Pero ésta no sería una respuesta del todo convincente dado que el Estado no puede entrar en gastos debido a la situación actual que transcurre; aunque debe tenerse en cuenta al menos dos cuestiones muy importantes, la primera es que no es un gasto sino una inversión (generando empleos, mayor celeridad y mejor atención hacia los procesos, etc.) y la segunda es que ya se ha efectuado en otros fueros anteriormente.

Eso hay que decirlo con mucho cuidado porque no es cuestión de crear juzgados, dado que habría que incorporar jueces, y los jueces deben seleccionarse con una gran delicadeza, buscando a los hombres más honestos, capaces y sabios.

Se ha comprobado que ante las mismas condiciones de trabajo (es decir misma cantidad de empleados, computadoras, espacio físico, etc.), algunos juzgados son mucho más eficaces que otros. Arribar a ésta conclusión es muy importante, como prueba irrefutable de que el problema reconoce otras causas, es decir y tan solo a modo de ejemplo que las causales son humanas.

Como en toda oficina, haciendo alusión a la palabra burocracia en su aspecto positivo, como es explicado en el presente trabajo, existe en cada juzgado una  división del trabajo, asignada a cada uno de sus empleados.

El nudo del sistema judicial es la mejora en la productividad de todos los tribunales. Haciendo un uso más inteligente de los recursos materiales humanos y técnicos.

La situación en los pasillos del fuero comercial, abarrotados de abogados y litigantes, un síntoma aún más agudo fue en el caso de los juzgados contenciosos administrativos a causa de los amparos por el “corralito”, lo que contrasta con los mostradores casi vacíos de los juzgados  laborales, que vieron disminuir su actividad al mínimo en los últimos años. Lo que fue bien observado por la justicia y trasladó gran número de estas causas al ámbito laboral.

La tendencia es contundente. En los estrados comerciales, en donde tramitan gran parte de los concursos y quiebras del país (debido a que las empresas han constituido sus domicilios legales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), durante el año 2001 se recibieron 133.701 nuevos expedientes en sus 26 juzgados (contando cada uno de ellos con dos secretarías), casi 300% más que en 1993. En tanto, los juicios laborales bajaron a 20.569 en el año 2000 en sus 80 juzgados, 50% de los que ingresaban hacia el mismo período.

Para alivianar la situación de colapso del fuero comercial, el Ministerio de Justicia giró un  proyecto a Diputados para traspasar a la órbita de comercio 14 juzgados que actualmente atienden causas laborales. El proyecto prevé que los juzgados que cambien de fuero lo hagan con su actual estructura de empleados, por lo que no habría costo para el Estado. Los que se trasladen de fuero atenderían los juicios ejecutivos, que representan el 75% del volumen de los expedientes comerciales.

Es evidente que hay una mayoría de juzgados desproporcionada en el fuero laboral. Son 80 juzgados que fueron creados en otro momento y bajo otras circunstancias; que son excesivos para las causas que tramitan hoy en día, frente a los 26 comerciales.

El crecimiento de causas por concursos y quiebras acompañó la crisis económica, mientras que la menor cantidad de conflictos de trabajo está relacionada con la ley de accidentes de trabajo (ART) y la alta tasa de desocupación.

Para ser más claro, la mayoría de los despidos se concilia antes de llegar a juicio, debido a que muchos trabajadores al ser despedidos terminan conciliando, porque ello tiene un desenlace mucho más rápido que el de un largo y hasta a veces costoso e incierto juicio. El dinero puede ser obtenido de forma más inmediata para hacer frente a las necesidades habituales y hasta urgentes para el sostenimiento familiar del empleado.

Otro motivo central es la privatización de empresas estatales a partir de 1991. Desde entonces se redujeron los juicios basados en reclamos salariales, horas extras, y diferencias emanadas de los convenios colectivos que generaban miles de demandas. Muchos juzgados, por no decir todos, son los que arrastran éste tipo de causas hasta el día de hoy; y no es que se encuentren ya en una etapa culmine, sino que aún se continua en la etapa probatoria.

 

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN:

Lo más importante es poder tratar de evitar el conflicto. Por un lado, compartir las situaciones problemáticas para que no se genere un punto de quiebre en la relación laboral; que afecta tanto a una parte como a la otra. Y por el otro, contener dichas situaciones.

Es recomendable la mediación y conciliación de disputas en el lugar de trabajo. Creando una cultura de colaboración en el ámbito laboral.

El proceso judicial es costoso, en término de dinero, tiempo, energías y relaciones destruidas. Mediar las disputas conforme aparecen en el lugar de trabajo puede evitar aquellos costos, es decir, que la mediación en el lugar de trabajo ofrece beneficios tanto a los empleadores como a los empleados proporcionando resoluciones mutuamente satisfactorias rápidas y creadoras.

Si bien las estadísticas informan que los resultados en mediaciones y conciliaciones no son buenos, no solamente respecto a lograrla sino tampoco respecto a los objetivos cumplidos por las partes.

Dado que de se verá hecha realidad la frase “más vale un mal arreglo que un buen juicio”, y la que dice que “mejor y mas segura es una solución pacífica y cierta que una victoria futura”.

Quien intermedie debe procurar aprovechar al máximo posible la antesala del juicio.

El ámbito de tribunales debe dejar de ser el lugar por donde comienzan el proceso de solución para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas no sean viables.

Resulta desaconsejable la indiferencia hacia los sistemas alternativos, es necesario sugerir caminos para integrar estos sistemas en las estructuras de las empresas, lugar donde comienzan los conflictos. Estimulando y alentando a los contradictores a hacer uso de estos medios. Asimismo la mentalidad de los abogados para que éste sea el norte en lo que hace a la resolución del conflicto.

La finalidad es de interés general; descomprimiendo los estrados judiciales de causas susceptibles de ser autocompuestas.

Aparte, cuando la litis principal no puede ser objeto de conciliación, debido a causas internas de los participantes de la misma. Todavía podrían serlo cuestiones accesorias o conexas y entonces al intentar una conciliación parcial, vinculada a la cusa, es a lo que debe tender la actividad del conciliador.

La tradicional noción de ganador-perdedor, inherente a los sistemas adversariales, debe dejar paso a nuevas formas en las que ambos resulten verdaderos ganadores. El resultado impuesto judicialmente es generalmente insatisfactorio, aún el ganador casi nunca obtiene lo que necesita en el momento en que lo necesita, las relaciones se deterioran, los acuerdos se rompen las diferencias se acentúan, los enconos se hacen más evidentes y nuevas disputas emergen.

No es sencillo aplicar otro sistema que permitan obtener resultados más satisfactorios para ambas partes, y que a su vez ayuden a descongestionar los tribunales.

Son herramientas que permiten solucionar los conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales, de tal modo analizo las diversas posibilidades:

  • La negociación – comunicación directa entre las partes interesadas, con el propósito de acordar la solución, de resolver diferencias. Tiene la ventaja de permitir a las partes mantener el control. La negociación no es sencilla pero tiene sus ventajas.
  • La facilitación – es la forma más simple de negociación asistida por un tercero. Las partes desean  solucionar el conflicto.

La intermediación del negociador o amigable componedor es hacer posible tanto el inicio como el desarrollo y la conclusión de la negociación directa entre las parte. Facilita el acercamiento, la comunicación y el entendimiento entre las partes.

  • La mediación – implica la colaboración de un tercero neutral. La función del mediador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. Su tarea es más activa, que la del facilitador. Reuniones con ambas partes o con cada una de ellas por separado procurando descubrir cuales son los verdaderos intereses de la disputa.

 

JUECES Y PERSONAL JUDICIAL:

Para llevar adelante un juzgado es necesario introducirle personal. Dicho personal involucra; desde la cabeza del mismo representada por el juez, pasando por los secretarios, prosecretarios, oficiales, empleados en general, llegando hasta los meritorios.

El juzgado en su totalidad debe se capaz de solucionar las necesidades de justicia requeridas por las partes litigantes. El mejor de los jueces con los peores funcionarios y empleados difícilmente pueda ser eficiente. Puedo agregar que si la situación se diera a la inversa es decir un grupo humano capaz y eficiente con una cabeza que no reúne las aptitudes necesarias para ejercer tan importante función como es la de juez, tampoco puede brindar un óptimo servicio de justicia como se pretende.

La capacitación puede constituirse en una herramienta de suma utilidad para revertir la situación.

Las empresas privadas destinan una parte importante de su presupuesto a este aspecto, convencidas de que el beneficio es superior al costo. Se trata así de lograr la máxima eficiencia posible.

El atraso del sector público en relación al sector privado no se deriva solo de la escasez de recursos. La necesidad de capacitarse en el sector privado ha sido provocada por las reglas de la competencia, de la producción y del desempleo.

Por el contrario, el sector público, al no generar en sus empleados una capacitación adecuada, ha devenido en un letargo oficinista. También, muy relacionado es la falta de coordinación de los proyectos que lleva a la duplicación de esfuerzos y a un menor aprovechamiento de los recursos disponibles. Las direcciones se mueven con independencia, en la medida de sus posibilidades, sin promover relaciones de conocimiento, cooperación y trabajos comunes.

Dado que se considera al Estado como un regulador de la actividad laboral del país; en otras palabras, en tiempos de crisis económicas éste absorbe a parte de a población desempleada. Mientras dure este ciclo económico se debe capacitar a los sujetos que integran el sector en análisis. Al fluctuar el ciclo a su gama ascendente, generando puestos de trabajo con mayores perspectivas en el sector privado, se efectuará una traspolación de una sector al otro.

Es fundamental e importante la capacitación en lo que hace al manejo del personal y al liderazgo, pues el juez es parte de un equipo de trabajo o grupo integrado por seres humanos cuya eficiencia debe conseguir.

Con la capacitación del personal se dota a los auxiliares del juez de una formación técnica, continuada y obligatoria. Con actividades para manejar cuestiones mínimas de derecho.

La motivación del personal a través del gerenciamiento y coordinación de equipos de trabajo para optimizar recursos personales y organizacionales. Hay distintas formas de trabajo, cada persona tiene su estilo.

Algunos no son felices si no disfrutan de la independencia. Les cuesta trabajar en estrecha colaboración con otras personas y no se desenvuelven a gusto bajo una supervisión demasiado estrecha.

Otros funcionan mejor integrados en un grupo. Su estrategia es de tipo cooperativo, desean compartir la responsabilidad de todos los trabajos que emprenden.

Un tercer grupo tiene una estrategia de proximidad, que viene a ser como un término medio entre las otras dos; o sea que prefieren trabajar con otras personas, pero asumiendo la responsabilidad exclusiva de lo que hacen.

En cualquier organización se encuentran empleos para las tres estrategias, lo único que se necesita es percepción aguda para saber donde rinde mejor cada uno y asignarle una tarea que le permita realizarse.

Bien sabido es que el estancamiento en cualquier ámbito laboral no es bueno para las perspectivas de crecimiento en la escala de valores humanos; por ende este detenimiento en el mencionado aspecto deviene en la crisis laboral de los empleados y personal del juzgado. Lo cual es generador de un conjunto de estímulos nuevos y cambios en el curso de los acontecimientos, pudiendo generar modificaciones en sentido favorable.

Basado en lo antedicho, para obtener el máximo resultado de los empleados confiados a su supervisión, el juez debe averiguar sus estrategias de trabajo, la manera en que pueden ser más eficaces.

Actualmente hay muy pocos juzgados que trabajan en equipo y en la gran mayoría no tienen en cuenta las condiciones de los colaboradores para la distribución de las tareas y muchos menos sus necesidades de autorrealización (de acuerdo a la jerarquía de necesidades a satisfacer).

La mera disponibilidad teórica del derecho pasa a ser un querer, que obliga a dar una nueva dimensión al concepto de urgencia.

Respecto a la crisis judicial, es imprescindible imponer al sentido y labor de la misma un cambio rescatando sus autenticas funciones y aportando en lo procesal nuevas formas operativas.

Las organizaciones han descubierto que no pueden concretar sus proyectos si no asumen como actividad propia la formación y actualización de sus recursos humanos.

De hecho, cualquier desarrollo eficiente necesita factores que conduzcan a él, y la característica vertebral de la sociedad actual es la mutación permanente, los conocimientos de ayer son hoy obsoletos, la tecnología del año pasado comienza a sustituirse por otra, la graduación profesional no es más que una transición, y el ideal de un sistema educativo que culmina en la universidad feneció con las sociedades industriales.

Los procesos de capacitación constituyen un camino complejo, casi siempre impuesto por las circunstancias y a menudo con cuotas significativas de conflictos potenciales que los dificultan. Su desarrollo demuestra que presentan restricciones relativas a la etapa en que deben suceder, a su duración y su forma.

Anteriormente se asumía que era tiempo restado al trabajo diario e implicaba costos; tanto por el de salario, como por productividad caída. Esta es una de las diferencias significativas entre capacitación y educación formal; por el hecho de hoy está claro que cuando alguien se está capacitando está trabajando.

La educación judicial mediante el desarrollo de habilidades para el manejo del tramite, no lo es menos que debe dárseles las herramientas necesarias para administrar adecuadamente los recursos humanos de los que dispone, implementando cursos referidos a la administración de ese recurso, mediante la utilización de las últimas técnicas desarrolladas en la actualidad para la enseñanza y capacitación de los profesionales.

De esta forma el juez y los funcionarios estarán capacitados para facilitar procesos de transformación de personal, gerenciar, conducir y evaluar procesos de comunicación y cambio, detectar el clima organizacional para prevenir conflictos y desarrollar estrategias sistemáticas para resolverlos. Programar, coordinar y supervisar estrategias y acciones para el mejoramiento de las prestaciones de servicios y coordinar acciones de equipos de trabajo para optimizar recursos personales y organizacionales.

La educación judicial no se agota con el adiestramiento de jueces (sean nuevos o con experiencia), sino que comprende la educación de los funcionarios y personal de los tribunales. La misma debe fomentar el cambio, porque el cambio es la esencia del hombre. El hombre culto es cambiante.

Muchos de los problemas que deben resolver los jueces son de conducta humana y éstos los problemas provienen de la de conciencia, abstracto. Y no los resuelve como el médico o el ingeniero los suyos, con conocimientos independientes y materiales, sino aplicando su intelecto que es su herramienta profesional.

El Poder  Judicial precisa jueces que se hallen exentos de presiones de los otros poderes del Estado, de los grupos o sectores económicos y de los medios de comunicación entre otros factores. Se necesita una verdadera fortaleza y firmes convicciones para ser invulnerable ante tales influencias. No debiendo temer a la impopularidad si se trata de salvaguardar el derecho.

Los jueces sólo deberían dirigirse hacia la sociedad a través de sus sentencias. Lamentablemente, en algunos casos, la televisión y otros medios de comunicación han provocado el quiebre de esta norma tradicional, permitiendo ver a magistrados rodeados de grabadores, micrófonos y/o cámaras de televisión, asistiendo a almuerzos en estudios televisivos y hasta podría decirse valiéndose de su función jurisdiccional para promoverse a cargos públicos.

El juez debe tener un comportamiento austero y prudente. No acceder a la polémica ni quedar atrapado por los intereses de las partes. Debe ejercer la labor jurisdiccional con diligencia y eficacia, procurando no incurrir en demoras irrazonables, ya que una tardanza en la tramitación de causas no hace más que actuar en desmedro de la justicia, evidenciando su ineficacia y atentando contra el derecho de todo ciudadano de obtener una decisión rápida y eficaz.

La reputación del Poder Judicial en la actualidad no está en su apogeo. El juicio público sobre los jueces y su desempeño, así como respecto de la eficacia del sistema judicial en su conjunto, es de muy bajo reconocimiento social.

Hecho que ciertamente no contribuye al buen funcionamiento del sistema, porque un Poder Judicial cuestionado y jaqueado, se vuelve un poder débil, es decir lo contrario a un poder que es sinónimo de capacidad y eficacia.

Un tema también problemático durante el proceso de un juicio, es el de los proveídos emitidos por el personal del juzgado que no otorgan una respuesta adecuada al escrito a despacho; como ser “Agréguese”, ”Téngase presente”, ”Hágase saber”, ”Traslado”, entre otras manifestaciones; cuando ello ocurre no solo se deberá solicitar la reiteración del tema a los efectos resolutorios en cuestión, sino que además se genera un desperdicio del tiempo en el camino a la conclusión de la causa.

Los jueces disponen de poderes muy útiles y amplios para facilitar la resolución de los conflictos, deberían de ponerlos en uso más frecuentemente pero debido al tiempo que se demora para aplicarlo, es más conveniente continuar con un proceso regular. De hecho, en la práctica no siempre es el juez quien se ocupa de atender personalmente a las partes, testigos, abogados y peritos entre otros.

No existe la posibilidad de eficiencia si aumenta el número de juicios al punto de crear una congestión y son pocos los acuerdos alcanzados por las propias partes,  ya sea con o sin el auxilio de mediadores.

Si cambiamos la tarea de un juez y decimos que su deber no es estudiar los expedientes y redactar las sentencias, sino revisar los proyectos de sentencia que le preparan funcionarios inferiores, entonces su rendimiento puede aumentar; lo cual ya está siendo aplicado en la actualidad.

Arribar a una conclusión diaria y redactarla reflexivamente en forma de sentencia, mandarla imprimir, leerla y firmarla, tenemos un total de 20 sentencias por mes, lo que elevaría la suma a unas 240 por año. Redondeando en 250, aún así, para estudiar y resolver una causa diaria el juez necesita de colaboradores que le busquen jurisprudencia e información, doctrina, etc., en los cuales apoyarse. Dando por sentado que las providencias simples o de mero trámite serian redactadas por personal de los tribunales, sin que los jueces las miren, sino que se limiten tan solo a firmarlas.

El entorno ideal, racionalmente, seria cuestión de determinar cual es el número de asuntos – entrados y salidos – por año que se puede manejar eficazmente en un juzgado y establecer en forma rigurosa un aumento constante, proporcional,  simultáneo e inmediato del número de jueces.

Es solamente en la Corte Suprema que esta lógica deja de ser aplicable. La Corte Suprema debería imitar a su similar de Estados Unidos y constreñir el número de casos que tratará anualmente, para hacer “Leading Cases” y no meramente finales en el ámbito interno. Los fallos que la Corte debe hacer son los Siri, Kot, Sejean, Ekmekdjian, Giroldi, Arce, etc. que orientan el derecho. Y el que mucho abarca poco aprieta, todos lo saben.

La Corte de Justicia Europea condenó a Suiza por demora de justicia, Suiza tenía una cantidad de jueces procesal administrativos que equivaldría a que nosotros tuviéramos en la sola Ciudad de Buenos Aires unos 208 jueces en el fuero. Tenemos casi 20 veces menos jueces que los que tenía Suiza cuando la condenaron. Para no ser condenados necesitaríamos 30 veces más jueces, algo así como 350 o 400 magistrados en lugar de los 12 actuales.

 

ABOGADOS:

El patrocinio letrado obligatorio, que impone el Art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiende al debido asesoramiento jurídico del cliente por parte del abogado y a asegurar el buen orden de la sustanciación de los procesos, mediante la intervención del profesional técnico.

Con el acento en la función del abogado, se ha sostenido que es primordialmente un defensor del litigante; que ofrece sus servicios para acceder a los estrados judiciales, lo que supone la preparación adecuada para hacerse cargo del problema jurídico que se le plantea y que también desempeña la función de auxiliar del juez, con quien colabora a fin de facilitar la recta administración de la justicia permitiéndole un conocimiento acabado del tema en litigio.

También se ha expresado que la misión del letrado no sólo consiste en preparar los escritos que necesariamente deben contar con su patrocinio, desentendiéndose de todo lo demás sino también en el ejercicio pleno de la dirección del juicio y en el  cabal cumplimiento de las obligaciones que ello comporta. Además, aquel no debe limitarse a consignar en los escritos judiciales los hechos que le indican sus clientes, sino que es su obligación examinar su verosimilitud, como asimismo apreciar la viabilidad de un incidente antes de articularlo, pues correctamente se ha entendido que la obligación del abogado es impulsar el procedimiento con un doble carácter, ético y profesional; el primero incide sobre la dignidad del letrado y el segundo sobre su responsabilidad.

La creciente cantidad de letrados, la limitada o nula formación ética de algunos, el dificultoso control de una matricula tan numerosa, cuando no actitudes corporativas, y la sobrecarga de los tribunales, permite conductas impropias, donde se las tolera y rara vez las reprocha. Es evidente que el sistema así, no funciona.

Cuando la justicia ha sido burlada, en cuanto al sistema procesal y la concepción extrema de la defensa en juicio, es claro que se ha permitido que se utilizara el proceso como resorte intermedio para resolver el problema de quien actúa con temeridad y/o malicia. Se debe desalentar la actitud irresponsable de algunos litigantes que intentan transformar al ámbito judicial.

El abogado tiene que cambiar su mentalidad pleitista y capacitarse para actuar en sistemas alternativos. Hay 4 órdenes de razones que justifican ese cambio, las que se derivan de la responsabilidad profesional de dar el mejor consejo a sus clientes, las provenientes de su responsabilidad social, en tanto auxiliares de la administración de justicia y deudores de un mejor servicio a la comunidad, y las que surgen de la propia conveniencia, ya que ello traerá aparejado también un modo menos frustrante de ejercer la profesión y una mejora en la remuneración que percibe por su trabajo.

Además se posicionará mejor frente a las exigencias de una competitividad profesional que irá en aumento.

Los abogados son los defensores de los derechos de los conciudadanos y ésta es la responsabilidad social que compete.

 

TEMERIDAD Y MALICIA:

 

Dado el análisis de la presente exposición, en los últimos años uno de los factores que ha incrementado sustancialmente son los juicios por “mala praxis” profesional. Aquí habría que distinguir a los profesionales especializados en la materia con aquellos que circunstancialmente asumen el patrocinio de tema tan delicado como el que hipotéticamente se les presenta. En lo que respecta a la responsabilidad procesal del letrado atinente a la temeridad y malicia.

La temeridad y malicia, establecida en el Art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desdobla en dos elementos subjetivos que configuran la conciencia de la propia sin razón: el dolo, intención de infringir una sinrazón, y la culpa, insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión.

Son temerarias la demanda (o reconvención) o la resistencia del demandado cuando existe la certeza o la razonable presunción de que a sabiendas se litiga sin razón valedera y se tiene conciencia de la sinrazón. Lo revela la inexistencia de todo fundamento fáctico o jurídico, que convierte en arbitraria la facultad de accionar.

La malicia se configura en el empleo arbitrario del proceso en su conjunto, inconducta procesal (genérica) o de actos procesales en particular (específica) empleando las facultades que la ley otorga a las partes en contraposición a los fines de la jurisdicción, obstruyendo o desplazando el curso del proceso, violando lo deberes de lealtad, probidad y buena fe, con el objeto de tratar de obtener una sentencia que no es la que correspondería o demorar indebidamente su pronunciamiento o desbaratar su cumplimiento.

Los conceptos como la lealtad, buena fe y valoración, son difíciles de aprehender; pero la dificultad inherente a toda escala axiológica, debe conducir a desechar esas pautas de mala conducta que como norte impone el principio de moralidad.

Como resulta fácil advertir, tanto en uno como en otro caso la conducta de la parte deja de ser la manifestación de su habilidad o capacidad defensiva, para adquirir el carácter de temeraria o maliciosa.

No cabe aceptar actitudes del letrado interviniente en el proceso carentes de una mínima dosis de ética profesional, en nombre del derecho de defensa en juicio, del debido proceso y del libre ejercicio profesional. Pues aquél debe impulsar el proceso con un doble carácter; el ético que incide sobre su dignidad y el profesional que recae sobre su responsabilidad.

Es fundamental la condena al patrocinante por estas actitudes según dos razones: a) es probable que la parte a la cual representa sea insolvente pero el abogado no; b) es una forma de disuadir a los abogados a que no se presten a maniobras “chicaneras” a favor de un mal patrocinio y en perjuicio de la parte contraria que no puede llevar a cabo la resolución del conflicto.

Si bien el criterio que preside la aplicación de sanciones procesales es restrictivo, ésta procede cuando las circunstancias que emanan del expediente demuestran un exceso en el ejercicio natural del derecho de defensa, que evidencia un propósito obstruccionista, encaminado exclusivamente a prolongar en forma indebida e intencionada dentro del curso del proceso hasta el dictado de la sentencia final, y hasta abusando de la propia ejecución de la misma.

Este aspecto muestra así que en el ejercicio de la profesión se ha roto el equilibrio que debe existir entre la tarea de patrocinar y asesorar al cliente con la del de ser un auxiliar de la jurisdicción, ámbito este en que deben conjugarse los derechos, cargas, deberes jurídicos y éticos contemplados en las disposiciones legales atinentes al tema. De ninguna manera, el imponer una sanción significa y debe interpretarse como un menoscabo al principio de defensa en juicio y a otros protegidos por la Carta Magna de los que el tribunal es celoso guardián.

Debido a que la inconducta procesal se manifiesta dentro y a lo largo del proceso la declaración, de  temeridad o malicia se pronunciará en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, como lo establece el Art. 34, Inc. 6º (genérica) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tal sanción es independiente de las que, durante el transcurso del proceso, procede aplicar a cualquiera de las partes que incurra en actitudes reñidas con el deber de lealtad, probidad o buena fe  (específica) Art. 29, 128, 130 y 145 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

PLANIFICACIÓN:

 

Los especialistas en planificación estratégica poseen un gran potencial técnico.

Contando con profesionales capacitados para colaborar en el diseño y facilitar el cambio en la administración de justicia. El sentido común impone aprovechar este “know how” acumulado en las últimas décadas a través de la investigación y el asesoramiento, tanto en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional.

Tomando como ejemplo lo acontecido en Francia, respecto de los trámites judiciales, cuando colapsó el sistema napoleónico; los tribunales parisinos se vieron desbordados de demandas.

Se formaban colas de cuadras y cuadras, pero la judicatura francesa, muy inteligentemente, convocó al mejor matemático de la época, Simeón Denis Poisson. Quien estudió las colas como fenómeno dinámico y en 1835 enunció la ley matemática que lleva su nombre.

Lo singular de la ley de Poisson no solamente describe el funcionamiento de las colas, sino también como se desintegra una sustancia radiactiva. Desde el punto de vista matemático, ambos fenómenos son iguales e indistinguibles. Y más aún, las estrellas en la galaxia se distribuyen según la ley Poisson.

Deben concebirse acciones y programas articulados armónicamente entre sí, donde las acciones a corto plazo generen éxitos parciales, que motiven el impulso del proceso entero; o sea las acciones a mediano (5 a 10 años) y largo (más de 10 años) plazo.

Este plan desarrollaría un cambio en el sistema de justicia, respondiendo a los principios de inmediación, eficiencia, calidad y acceso a la justicia.

Los especialistas plantean dos bases esenciales; la flexibilización de la estructura jurisdiccional y la transparencia para la revisión de las principales áreas que conforman el Poder Judicial. Proponiendo un conjunto de orientaciones y líneas de acción indicando en cada caso las medidas a seguir.

Es necesario además abordar el aspecto estructural – organigrama – y funcional – flujo de trabajo -, rediseñarlos,  efectuar los cambios e implementar las reformas.

La estructura de una institución es más fácil de modificar que la cultura de quienes la componen; la problemática surge cuando estos últimos consideran a la estructura forma parte de su cultura.

Para empezar a revertir la situación se debería intentar trabajar con mecanismos de integración de los usuarios del servicio, para que desde su ubicación generen  información útil sobre lo que les interesa u opinan; sean encuestas, cuestionarios, buzón de sugerencias, etc.

Para que la institución tenga un desempeño exitoso con el cambio por introducir; esto dependerá de cómo la cabeza de cada sector comunique las modificaciones. Para lo cual deberá hacerlo con ciertas características particulares y no tan solo con la mera directiva a cumplir.

Parte del supuesto de que los problemas por los cuales atraviesa la justicia argentina es la falta de planificación y mejoramiento del gerenciamiento de los recursos humanos, la flexibilización de las estructuras y la reconversión mediante la aplicación de las tecnologías hoy vigentes.

Con la aplicación de ciertos cambios sería óptimo poder llegar a pronosticar cuando se producirán nodos de saturación futuros.

El proyecto de juzgado modelo y gestión de calidad comenzó por la sobrecarga de tareas.

En el ámbito de la justicia nacional, con la intervención de 12 juzgados de primera instancia de todo el país, se encuentra en la circunstancia de considerar la posibilidad y conveniencia de incorporar el modelo de gestión de calidad a su diseño. Hasta ahora, el conocido como PROJUM ha partido, en lo relacionado con la gestión administrativa del juzgado modelo que se desea implementar, de un método organizacional tradicional, consistente en que con la intervención de expertos en organización, y luego de estudios y entrevistas realizadas en cada uno de los juzgados involucrados, se ha intentado efectuar un diagnostico de situación de esos tribunales, para luego realizar un diseño de la nueva organización a ser instalada operativamente en los juzgados.

SOCIEDAD:

Teniendo en cuneta que la geopolítica enseña que la mayoría de la población mundial, hoy por hoy, vive en los grandes centros urbanos y no en el campo como en otras épocas. La población en las ciudades, conjuntamente con sus alrededores no ha aumentado aritméticamente sino en progresión geométrica, la expansión de las unidades urbanas se ha multiplicado en forma notable; debido a las grandes facilidades y confort que ellas brindan. Con esto oriento a que al haber mayor concentración de personas también son abundantes los conflictos entre ellas. Ya sean por causas menores o por la competencia en cuestiones de nivel económico en la amplia gama demográfica que sostiene la urbe; todo ello desemboca en litigios que por lo general arriban a los estrados judiciales.

Dado que, estas disputas y controversias son un fenómeno inevitable en toda sociedad; cuando personas con distintos intereses se relacionan entre sí, surgirán inevitablemente divergencias de distinto tipo e intensidad.

Otra de las graves consecuencias que hoy sufre la sociedad toda es el alto índice de delincuencia que la azota. Todo ello ha derivado en la pérdida del valor terapéutico del castigo, en su doble carácter; preventivo y curativo.

Hoy la gente espera mucho de la justicia. Porque en una sociedad donde hay fuertes conflictos, de carácter social y nuevas realidades, la gente supone que los magistrados deben actuar como reguladores de los conflictos individuales, sociales y hasta morales. Como un freno a los desbordantes conflictos que recorren las instituciones.

El más evidente dato de la decadencia social en nuestro país se aprecia en la desconfianza colectiva que ha terminado por romper el pacto social. El pueblo no se siente integrado, ni cree en nadie y desconfía de todos.

Se llega al absurdo de querer consignar todo por escrito. Se hace culto de las formas y se descuida y menosprecia el fondo de las cosas.

La sociedad occidental con la experiencia del siglo XX, se ha vuelto individualista y escéptica. Hay menos confianza en lo público, los vínculos sociales se disuelven en los egoísmos personales, el pragmatismo, la permisividad y el relativismo.

El descrédito en que ha caído el Poder Judicial evidencia la incapacidad de ajuste a las demandas de la sociedad, y es una clara expresión de la necesidad de avanzar en pos de una profunda reforma judicial.

El sistema de justicia tiene que cumplir una función institucional y una función social. No se discute mucho el tema mientras la cumple, pero sí se empieza a discutir cuando se deja de cumplir.

Institucionalmente es relevante que el Poder Judicial cumpla su función y la sociedad necesita que haya un servicio de justicia eficiente. Claro que la eficiencia medida judicialmente es una eficiencia distinta de la medición que se pueda hacer en una fábrica. Pero tal carácter no cambia en su sentido.

Una mejor calidad en la gestión de los recursos humanos y materiales que optimicen la prestación del servicio en beneficio de la comunidad toda.

El extraordinario atraso de la justicia en todas sus instancias, que se mide en años cuando no en décadas. El rechazo de medidas cautelares y/o precautorias que en definitiva eran procedentes pues la sentencia final hace lugar a la acción cuando el daño ya está consumado, y la sentencia solamente sirve para eventuales daños y perjuicios.

El tiempo que lleva la ejecución de la sentencia, las sentencias que ya no sirven ni siquiera moralmente porque la cuestión ha devenido abstracta y es clara la tendencia de que los tribunales no quieren dictar sentencias con efectos solamente morales. Mucha gente abandona los procesos durante estos años porque la duración de los mismos es muy prolongada o peor aún, otros mueren –literalmente- sin ver la solución. Además de desanimar a la continuación de los procesos, este retardo insta a evadir la justicia.

La igualdad importa un grado suficiente de razonabilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres. La igualdad no significa igualitarismo. Hay diferencias que deben tomarse en cuenta para no incurrir en el trato igual de los desiguales.

La ética, se propone averiguar que son los actos morales, en que se fundamentan y como se vinculan en la determinación de la conducta humana.

La moral es perteneciente a las costumbres o a las reglas de conducta, no concierne al orden jurídico sino a la conciencia personal. No por nada en nuestro ordenamiento normativo aparecen frases como “…moral y buenas costumbres…”. Parecen con un fundamento supremo, el de regir y ordenar una conducta para la convivencia en sociedad, de allí en mas y como lo establece la Constitución Nacional “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a D’s…”.

La ética y moral han decaído enormemente, al punto tal que hay protección popular organizada para los deshonestos. Como lobos con piel de cordero, haciéndose pasar por entre los honestos.  En cambio, los honestos quedan al margen de esto y son tentados constantemente para formar parte de dichas actividades.

El legislador hace o crea un concepto de lo correcto. Tomando en consideración los usos y costumbres que deberían regir a los hombres de esa sociedad particular, sin hacer a un lado las bases que la fundamentan. Cada cultura restringe lo correcto con sus propias definiciones.

La gran mayoría de las culturas asienten comúnmente en lo religioso respecto al bien. Es muy similar el aspecto (sin atender a alguna en particular, sino a todas en general), dado que D’s es correcto y por eso lo que él dice es bueno.

Se debe de tener siempre en cuenta y sin lugar a dudas para entender la acepción de ética: el origen del pueblo, su cultura, religión, entre otros postulados, y fundamentalmente el tiempo en que fue emanada. Dado que este último es conjuntamente con el concepto de espacio, los formadores de materia; con esto refiero a espacio como es lugar físico y a la materia como ética (y los derivados que de ella se desprenden).

De hecho, quien  responda a la pregunta: “Que es correcto?”, estaría ni mas ni menos que subjetivando; de acuerdo al entorno y periodo social en el que se encuentra inmerso.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA:

Para acceder a la tipificación de la denegación o la privación de justicia, se extrae un perfil dado por la Corte Suprema: “Según doctrina del tribunal, el concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive el ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad”.

También ha dicho la Corte Suprema que: “Si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio”.

La denegación o privación de justicia se tipifica de cuatro maneras:

Cuando el tribunal se niega a fallar. Este caso es cuando el juez no cumple su obligación de dictar sentencia, con lo que viola el derecho a la jurisdicción del justiciable, y declina ejercer la función de administrar justicia.

Cuando el tribunal demora irrazonablemente o indefinidamente su sentencia. Como el proceso debe tener una duración razonable acelerada en relación con la naturaleza de la pretensión, y como la sentencia debe dictarse en tiempo oportuno, la demora en dictarla también compromete, de alguna manera la obligación de sentenciar, si es que dicha obligación significa decidir no en cualquier momento ni tardíamente, sino en una ocasión oportuna que permita la sentencia rendir utilidad y eficacia para la pretensión del justiciable.

Cuando el justiciable no encuentra el tribunal competente para que le resuelva su pretensión. La forma primera y tradicional de la privación de justicia se ha dado por tipificada cuando el justiciable no halla juez competente para que resuelva su pretensión. Producida esa situación anómala, la persona vendría a quedar sin jueces, o sea, se frustraría el acceso al tribunal, que es la primera etapa del derecho de la jurisdicción; y a la par, el Estado abdicaría de su función de administrar justicia. Cuando el justiciable no halla juez alguno ante el cual ejercitar su derecho a la jurisdicción. La Corte interviene para decidir cual tribunal debe conocer en la causa. La Corte no resuelve la pretensión, pero señala cual es el tribunal competente para ello.

Cuando los tribunales se hallan en condiciones de dictar sentencia. Hay otra situación que la Corte ha equiparado a la privación de justicia. La dio por configurada cuando en los “habeas corpus“ interpuestos durante el estado de sitio, los jueces no pueden dictar sentencias eficaces porque la autoridad a la que se requiere informe sobre la situación de las personas en cuyo favor se deduce la acción, responden que no se hallan detenidas.

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Es necesario tomar conciencia de la responsabilidad que tienen los medios de comunicación social.

En estos últimos tiempos se ha hablado y también escrito, sobre los grandes cambios que deben sobrevenir en el Poder Judicial, en especial, en el servicio de justicia, blanco de las críticas diarias de la prensa y del descreimiento de la población en general a raíz de tales comentarios.

No quiero extenderme más de lo debido, pero creo que los ejemplos son suficientes para que se pueda entender y justificar el descreimiento de la gente en el Poder Judicial y la desconfianza en la justicia que emana de él.

No es justo que por unos pocos casos particulares respeto a personas con renombre popular haga que gran parte de la población identifique a la justicia como inoperante y por ende le asocie un sinónimo de burocrática.

Si bien es verdad que existen ciertos casos de tal estilo, pero la realidad es que la gente que tiene dicho concepto no tiene conocimiento acabado acerca del volumen de expedientes que tramitan ante los estrados cada día; consecuentemente no distinguen y meten en la misma bolsa del desprestigio a todos los casos en general. La desprestigiada es la justicia y no la persona individual que actúa del modo que no corresponde a un comportamiento apegado al saber y entender procedente.

Es frecuente la emisión de juicios que crean sombras o un manto de sospecha sobre toda una institución y de ese modo esparcen su descrédito y provocan la falta de credibilidad en la ciudadanía. Así destruyen la confianza que demandan las instituciones básicas del Estado y acaban con el respeto que ellas merecen.

La aparente influencia desmedida que tienen hoy los medios periodísticos, es una realidad de esta época y es muy difícil tener que acostumbrarse a convivir con ella.

A tal punto los medios ganaron posiciones en nuestra sociedad que ya no se limitan como instrumentos a reflejar los debates que se dan en otros ámbitos sociales, sino que pasaron a ser el lugar mismo donde esos debates ocurren. En una democracia, la opinión pública y los medios tienen una presencia ineludible. Al punto tal de que ellos mismos son formadores de opinión, por eso se los denomina frecuentemente como el cuarto poder.

Las encuestas a boca de urna, las transmisiones de las noticias en vivo y en directo, la información “on line”, etc., han permitido vivir, literalmente, las experiencias con los protagonistas. De aquí la influencia de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública.

La intromisión ha llegado a todos lados. Algunas veces ayudando al sistema democrático, republicano y contribuyendo a la transparencia. Otras, perjudicando vidas y reputaciones.

Con lo cual hay que saber diferenciar la distinción entre opinión pública y opinión publicada.

No cabe duda alguna de que éstos tienen muchos defectos y que están inmersos en los mismos que existen en la sociedad en que desarrollan sus actividades.

En los tiempos que corren el tema de la administración de justicia y de la ética del Estado, es el que domina las proyecciones de políticas públicas para los próximos años.

Los medios de comunicación acercan este tema a la gente y codeterminan la actual demanda de justicia.

A los efectos de elevar la credibilidad de una u otra parte en el público en general. Este tipo de análisis forma parte de los enunciados más repetidos de la clase política y de los medios de comunicación, dado que estos últimos tampoco quieren descender escalones respecto al poder que ostentan.

La gente comienza a no discernir adecuadamente la diferencia entre la presentación de un caso en un programa de gran audiencia con la condena televisiva del culpable, olvidando por completo las garantías que deben rodear al proceso y a la sentencia judicial.

Los tiempos televisivos son usados como un parámetro de juzgamiento de los tiempos judiciales sin solución de continuidad, aumentando en forma a veces injusta la sensación de crisis del sistema de justicia. En otras palabras, es imposible materialmente resolver una causa de la magnitud que se presenta en  tan solo 30 o 60 minutos. Mismo, es totalmente antiracional poder retener mentalmente todos los detalles que se bombardean en el corto lapso del informe periodístico, descontando los que se han descartado y el receptor de la noticia desconoce.

A medida que aumenta la cantidad, impacto y velocidad de los juzgamientos televisivos; se debilita el rol de la palabra judicial sobre el asunto, y la importancia del sistema judicial en la vida del público en general. Es como decir, que si existen periodistas investigadores, no sería necesario la continuidad de los jueces.

Todo caso de culpabilidad televisiva e inocencia judicial es visto como un fracaso del  sistema judicial.

Se ejerce una gran presión sobre quienes tienen que juzgar un caso en el seno del sistema judicial. Las posibilidades reales de los jueces de mantener la serenidad y ecuanimidad son mínimas. Para los buenos jueces se atenta contra su necesaria tranquilidad espiritual y para los malos se presenta un caldo de cultivo formidable para decisiones no independientes o demagógicas.

Muchos jueces aparecen frecuentemente en los medios de comunicación explicando el estado de las causas. Cualquiera sea el motivo, cuando un juez se muestra con frecuencia en los medios es porque él, al menos, lo consiente. Existen muchos ejemplos de jueces que han tenido a su cargo causas de gran repercusión pública y no son conocidos masivamente.

La persona que se presenta a la justicia debe tener la plena seguridad acerca de que su reclamo será resuelto con total ecuanimidad, sin que ninguna influencia política o de poder juegue en sentido distinto a la correcta solución del caso, en los hechos y el derecho.

La opinión pública se manifiesta a través de encuestas diarias sobre los más diversos temas, el servicio de administración de justicia, es hoy altamente cuestionado por la ciudadanía. Siendo el Poder judicial el ocupante de los últimos puestos en las listas de “ranking” de confianza pública, según los resultados otorgados por todas las encuestadoras.

A nivel internacional, están a la defensa de sus propios intereses. El enorme desarrollo de los medios de comunicación como un fenómeno de escala global, ha mutado y son hoy grandes corporaciones económicas que pueden provocar tendencias importantes en el tema en particular que se pretenda.

No hay solo una crisis de confianza de la opinión pública hacia la justicia, sino que hay una crisis en el interior de la opinión pública hacia innumerables variantes que la aquejan.

La sociedad hoy tiene una excesiva dependencia del derecho. Debido a que ha perdido ciertos consensos morales, y no tiene otro regulador que la norma. Si bien el  derecho puede ser muy útil, no cabe duda de ello; pero no para todo. Es ella misma quien debe darse cuenta y crecer, adoleciendo la actualidad, para lograr nuevamente su madurez.

La solución verdadera sería que la sociedad recuperara ciertos consensos morales fundamentales.

 

RESEÑA CÓDIGO:

Básicamente a lo largo de la exposición he planteado cuales son las cuestiones a tomar en cuanta para una mejor administración de justicia. Lo que conlleva a no abundar en este ítem.

Si bien la justicia en general espera todavía una reforma integral que implante la oralidad, la inmediación, la concentración de los trámites en un par de audiencias y que destierre demoras innecesarias. Dado que en este trabajo solo me remito a  los fueros Civil y Comercial, considero que  no ha sido suficiente con la Ley Nº 25.488.

Frecuentemente, son los mismos postulados establecidos con el fin de llevar a cabo la reforma judicial entendida en términos institucionales y de modernización organizacional; han sido obviados, produciendo en consecuencia el fracaso de programas e iniciativas bienintencionadas.

Provocando que se tomen como programáticas o en su defecto gatopardistas, con el perjuicio adicional de desalentar a los involucrados.

 

 

Dr. Ariel Urwicz

urwicz@estudiogottifredi.com

Noviembre 2009