C.N.V. Res. 631/14 – “Cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países” – Dr. Federico Rodríguez Olivera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la Resol. Gral. 631/14 ha dado otro paso hacia la búsqueda de un estándar general para la transparencia en las operaciones fiscales globales. La misma ha sido dictada el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras, desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con el claro objetivo del ordenamiento de la actividad de los mercados y de los sujetos que desarrollan la actividad en ellos, y las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de América. En este sentido se registra como antecedente la Comunicación ¨A¨ 5581 emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Esta resolución busca que los agentes registrados ante la CNV tomen las medidas necesarias para identificar a los titulares de las cuentas que se vean alcanzados por dicho estándar. La misma realiza una distinción para entre personas físicas y jurídicas. En el primer supuesto los legajos de tales clientes deberán contener datos sobre la nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en el país. En el caso de las personas jurídicas y otros entes deberán suministrar su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y su domicilio, del mismo modo La información que se registre deberá ser presentada también ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como así lo prevé su Art. 3.
Teniendo en cuenta lo que imparte esta RGN, la CNV en sus Normas 2013 en el Título XII sobre la “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Publica” Capítulo I, Sección V, Art. 6 contiene un régimen informativo para no residentes, donde aquellos que canalicen actividades en el país excedan un monto de inversión, deberán cumplir con recaudos de información a esta CNV mediante la Autopista de Información Financiera, trabajando y cruzando así un paralelismo con la transparencia fiscal y compromiso reciproco de información sobre materia tributaria que busca la Resolución General N° 631.
Dr. Federico Rodríguez Olivera
Septiembre 2.014