C.V.D.I. / IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO / SUSTITUCIÓN -Lic. Rubén Marrero

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C.V.D.I. / IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO / SUSTITUCIÓN

 

Por Lic. Rubén Marrero


 

Con el objetivo de facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de las normas, la AFIP a través de la Resolución General Nº 2238/07 publicada en el B.O. del 10/04/07 ha actualizado el procedimiento habilitado para la obtención del CVDI., recordemos que la validación de datos de importadores tiene como objetivo instrumentar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados y que tal los términos de la Resolución Nº 591/99 y modificatorias

 

De la norma en análisis y sobre la informatización del procedimiento, la vigencia de los nuevos C.V.D.I. emitidos y la convalidación de los certificados emitidos con anterioridad de acuerdo a la Res. Nº 591/99, destacamos los siguientes puntos:

 

  1. Requisitos para la solicitud de CVDI

Para obtener el certificado aludido, la AFIP observará que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a)      Tener actualizada la información de la o las actividad /es económica/s que se realizan, tal los términos de la Res. Gral. Nº 485.

b)      Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, de acuerdo a los alcances de la Res. Gral. Nº 2109 y complementarias.

c)      Haber cumplido con la obligación de presentación de las DDJJ del impuesto al valor agregado correspondiente a los últimos doce (12) períodos fiscales, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

d)      Idéntica exigencia para las DDJJ de los recursos de seguridad social.

e)      Haber cumplido con la obligación de presentación de la última DDJJ de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales , según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

f)        No registrar deuda liquida y exigible con la AFIP a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los inc. c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud.

g)      Estar incluido en el Registro de Importadores y exportadores de la DGA, de acuerdo a los parámetros de la Res. Gral. Nº 2220.

h)      Tener el C.A.I. vigente al momento de la presentación de la solicitud.

 

  1. NO PODRAN solicitar el CVDI, quienes:

a)      Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 23.771 o 24.769 y modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

b)      Hayan sido denunciados o querellados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros y se haya formulado el requerimiento fiscal correspondiente de elevación a juicio, o cuando ese requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios.

c)      Se trate de personas jurídicas titulares –directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los inc. a) y b) precedentemente mencionados.

d)      Interpongan la solicitud con una antelación mayor a treinta (30) días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.

e)      Posean a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o encontrándose resuelta la misma registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.

 

  1. Destinatarios, no deberán solicitar CVDI aquellos sujetos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a)      Exentos o no alcanzados en el IVA

b)      Consumidores finales

c)      Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo Ley 24.977 y modificatorias, texto sustituido por la Ley 25.865).

d)      Comprendidos en los inc. a), b) o c) del Art. 2 de la Res. Gral. 18 y complementarias.

e)      Exentos en el Impuesto a las Ganancias.

f)        Que realicen operaciones sobre las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Res. Grales. 3431 y 3543 ambas de DGI.

 

  1. Como solicitar un CVDI

a)      La solicitud deberá efectuarse a través de la web de AFIP, http://www.afip.gov.ar, como en otro tipo de trámites mediante el ingreso de “Clave Fiscal”, solicitando la opción CVDI – “Ingreso de Solicitud”.

b)      Dentro de los dos (2) días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el contribuyente deberá ingresar nuevamente al sistema a los efectos de constatar estado de la misma. De ser observada, el sistema informará las inconsistencias, otorgándose un plazo de diez (10) días corridos (contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud) para presentarse ante la DGI de jurisdicción con la documentación exigida.

c)      La AFIP emite los CVDI en un plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la solicitud, de haber sido observada, el plazo rige a partir de la fecha en que el contribuyente aporta la documentación faltante.

 

  1. Aclaraciones sumamente importantes:

a)      Vigencia del CVDI una vez emitido: tendrá una vigencia de 1 año, a partir del día en que se publique en la página web de la AFIP.

b)      Un CVDI vencido, se puede renovar: el CVDI será renovado automáticamente por la AFIP, sin que el contribuyente interponga ningún tipo de solicitud. En ese sentido, la AFIP evaluará a través de su sistema que el contribuyente cumpla con todos los requisitos de la presente norma y en caso de existir algún impedimento que no permita su renovación automática, el contribuyente podrá efectuar la solicitud “desde cero”.

c)      Que tratamiento reciben los CVDI emitidos bajo los alcances de la Res. Gral. 591/99 y complementarias: los mismos tendrán vigencia hasta tanto sean convalidados por la AFIP y una vez convalidados tendrán una vigencia de un (1) año, siendo publicados en la pagina web de la AFIP a partir del 01/06/07, fecha en la cual es de aplicación la presente norma. Aquí es muy importante observar que si dicho CVDI no fuera convalidado por alguna circunstancia, su validez operará hasta el 31/08/07 inclusive, pudiendo solicitar el interesado dicho certificado tal las exigencias y procedimiento establecidos en la presente.

d)      Un CVDI en vigencia podría quedar sin efecto: Si. Dicho certificado puede perder valor luego de ser emitido, cuando se configure alguna de las causales determinadas en el punto 2, inc. a), b) o c).

e)      En casos de denegarse el CVDI, se podrá elevar una disconformidad: Si. A tales efectos se dispondrá de un plazo de quince (15) días  corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación de la denegatoria.

–         Para ello, se deberá presentar una nota, de acuerdo a la Res. 1128, con prueba documental de la que el responsable intente valerse para fundamentar el reclamo. Dicha presentación se efectuará ante la AFIP en la cual el sujeto se encuentre inscripto.

–         La AFIP podrá requerir dentro de los diez (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación anterior, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar, otorgándose un plazo de cinco (5) días corridos al solicitante para aportar la documentación, quedando archivada esa presentación de incumplirse dicho plazo.

 

  1. Respecto las alícuotas, es idéntico al anterior régimen. Las importaciones e3fectuadas por sujetos que no posean el CVDI (por no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haber caducado) o por quienes no acrediten las excepciones del punto 3, serán pasibles de la aplicación de las siguientes alícuotas:

a)      20 % (o el 10 % cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial) del IVA, sobre la base imponible del mencionado impuesto al momento de la importación  (Res. Gral. 3431 – DUI y complementarias, Art. 3).

b)      6 % del Impuesto a las Ganancias, sobre la misma base imponible citada en el inc. que precede (Res. Gral. 3543 y modificatorias, Art. 4).

 

Vigencia: La resolución en análisis es de aplicación para todas las solicitudes interpuestas a partir del día 01/06/07.

 

Lic. Rubén Marrero

Julio 2007