Cambios en el Régimen de Importación Suspensiva para transformación – Repostok – Res. Gral. ARCA Nº 5613/24 – Dr. Marcelo H. Gentili

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Introducción

La resolución General Arca Nª 5613/2024 publicada en el día de la fecha introduce cambios en el Régimen de Importación Suspensiva para transformación, autorizándose la importación de mercadería con beneficio de reposición de stock.

Antecedentes legales

EL Código Aduanero -Ley N° 22.415 y modificatorias-  en el artículo 120 quáter inciso A, apartado 1 -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

De su lado el Decreto N° 1.330/2004 y modificatorios, establece las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado, como así también que los usuarios directos del régimen podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de stock de aquéllas que sean idénticas, en las condiciones allí indicadas. La autorización de importación de mercadería debe remitirse a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control

Por su parte la Resolución General N° 2.147/2006 y modificatorias, establecen las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el referido Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.

A su vez la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias, fija las pautas para la implementación del mecanismo de facilitación denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior, implementándose asimismo el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).

A su turno, la Resolución N° 426/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de Reposición de Existencias, previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1.330/2004 y sus modificatorios y la Nota Externa N° 58/2008 instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen de reposición de existencias hasta tanto se efectuarán los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

En este punto, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Lo Dispuesto por la RG Nª 5613/2024

El artículo 1º de la citada norma dispone: “Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-“, sustituyéndose asimismo el Anexo VII de la RG N° 2.147/2006 y modificatorias, por el Anexo I (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se adjunta al presente. (Art. 2 de la RG 5613/2024).

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º de la RG 5613/2024 se faculta a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

Por su parte la “Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos. (Art. 4 de la norma)

Finalmente se abroga la Nota Externa (DGA) N° 58/2008  (DGA) del 23 de julio de 2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma, (Art. 5º) lo que ocurrirá a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial (Art. 6º).

Dr. Marcelo H. Gentili

diciembre 2.024