Cánones y Derechos de licencia – Su reparto en la determinación del valor en aduana de la mercadería importada – Cont. Púb. Miguel  Ángel Galeano

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Valoración en aduana

La República Argentina, a través de la Ley 23.311, aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo, con algunas reservas.

Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto N°1026/87 se procedió a ordenar el mismo.

Posteriormente, a través de la Ley 24.425 se aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Este Acuerdo de valoración se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1 y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden en que se enumeran con la excepción que se menciona en el Artículo 4, relativa a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por el Artículo 5 y 6.

El método principal, recogido por el Artículo 1, define al Valor en aduana como el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad al Artículo 8.

Este precio cuándo se haya fijado, habida cuenta de lo anterior, es el valor de transacción de las mercaderías importas, en la medida que el mismo refleje los conceptos enumerados en el Artículo 8.

Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo de conformidad con dicho artículo, según el siguiente detalle:

-las comisiones de venta y los gastos de corretaje

-los envases y embalajes

-las prestaciones a título gratuito o precio reducido

-los cánones y derechos de licencia

-el producto de la reventa

-los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso

El ajuste se efectuará, por regla general, añadiendo al precio los elementos que faltan, en la medida que no estén incluidos en el mismo.

En lo que hace a nuestro tema, el apartado 1 (c) del Artículo 8 establece que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas:

» c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías importadas objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos de licencia no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.»

Un canon o un derecho de licencia, es un pago que se efectúa por el derecho de utilizar, producir o vender un producto dado.

Se añadirá al precio realmente pagado o por pagar cualquier pago:

  • que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mercaderías importadas.
  • que esté relacionado con las mercaderías Todo canon o derecho de licencia debe ser imputado directamente o indirectamente al producto importado.

Si este producto ha perdido su identidad en el curso del proceso de fabricación posterior a la importación y el canon se basa en el nuevo producto, su importe no se añadirá.

Es común que los importadores celebren con sus fabricantes, proveedor del exterior, contratos o acuerdos para importar o producir mercaderías, utilizando procedimientos, patentes o marcas de comercio o de fábrica con las cuales se venden los productos terminados.

Estos acuerdos pueden presentar una gran variedad de situaciones con respecto a la organización de sus relaciones comerciales.

Pero remitiéndonos a las mercaderías importadas que entran a formar parte del producto final podemos expresar:

  • importación de todos los elementos necesarios para la fabricación de que se trate, suministrados por el propietario de la marca o patente.

En este caso el importe del canon debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, siempre que se cumplan las condiciones antes explicitadas.

-utilización de materiales nacionales y de piezas, partes y otros elementos suministrados por el propietario de la patente y/o marca.

Esta situación plantea el problema del reparto del canon que se satisface entre las mercancías nacionales y extranjeras, añadiendo al precio realmente pagado o por pagar, la fracción que le corresponda.

Lo que se pretende es hacer un ajuste apropiado, para separar la parte de las regalías o derechos de licencia que se refieren a las mercaderías importadas, del importe total de los cánones pagados por el comprador de las mercaderías.

El acuerdo de licencia y las circunstancias de la venta de las mercaderías importadas, debe demostrar que los derechos de licencia estén relacionados con las mercaderías importadas y se pagan como condición de venta de dichas mercaderías.

Es decir, si los cánones o derechos de licencia se refieren en parte a las mercaderías importadas objeto de valoración y en parte a otros componentes añadidos después de la importación o actividades posteriores, se hará el ajuste adecuado.

Si bien no existe una definición jurídica del ajuste apropiado, se entiende que la siguiente fórmula es razonable para establecer el porciento de ajuste sobre el precio facturado que sea aplicable a las nuevas importaciones:

X = 100 x C

K

En donde C es el importe total del canon y K es el costo de producción que se integrará con el precio pagado o por pagar por la mercadería importada más el precio /costo de otros componentes y de la fabricación.

Se infiere que los datos sobre costos totales de producción son una base adecuada para determinar la parte del derecho de licencia correspondiente a las mercaderías importadas.

Como las mercaderías importadas se utilizaron en el proceso de producción, es coherente suponer que el monto apropiado de los derechos de licencia que se incluirán en el valor en aduana de dichas mercaderías debe basarse en la relación entre el precio pagado o por pagar por las mismas y los costos totales de producción, a pesar que se pagan como un cierto porcentaje de las ventas totales de los productos terminados.

Es importante destacar que este incremento en el precio realmente pagado o por pagar se realice en base a datos objetivos y cuantificables.

A contrario, si tales datos objetivos y cuantificables no existen y por lo tanto no se puede realizar una correcta adición al precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, no se aplicará el método del valor de transacción.

Es decir que este ajuste sólo se considerará apropiado si se basa en datos objetivos y cuantificables.

Además, es relevante la utilización de los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a qué recursos y obligaciones deben registrarse como activos y pasivos, qué cambios en los activos y pasivos deben contabilizarse, cómo deben medirse, qué información debe y cómo revelarse y qué estados financieros deben prepararse.

Los datos utilizados para calcular el importe de los derechos de licencia que deben incluirse en el valor en aduana de las mercaderías importadas deben proceder de la contabilidad del importador.

Estos datos también deben prepararse de manera compatible con las normas financieras aplicables en el país.

Cuándo cumplan con esas condiciones podrán considerarse objetivos y cuantificables.

Para llegar a un entendimiento común sobre la forma adecuada de realizar este ajuste, es conveniente celebrar consultas entre el importador y el servicio aduanero.

En síntesis, para agregar los cánones en el valor en aduana de las mercaderías importadas y en la medida que los mismos no hayan sido incluidos ya en el precio realmente pagado o por pagar, deben estar relacionados con esas mercaderías y deben ser pagados por el importador como condición de venta.

Estas condiciones también deben cumplirse cuándo los cánones estén relacionados sólo en parte con las mercaderías importadas.

Una vez que se cumplan las condiciones para la inclusión de los cánones en el valor en aduana, el método apropiado para prorratear los mismos se hará sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano

Publicación y Gentileza «Centro Despachantes de Aduana»