Cierres peligrosos: variaciones patrimoniales de navidad a luz del fallo “LUTZ” – Cont. Púb. Fernando N. Moreira
Si hablamos de impuestos, estamos en épocas de grandes cambios patrimoniales y serias planificaciones fiscales. Esto se debe a que el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISIB) recae sobre el patrimonio al 31 de diciembre. Siendo entonces un impuesto que saca una “foto” al stock del activo de los contribuyentes y sobre ello se tiene que pagar la alícuota correspondiente.
Por ello, los contribuyentes se ven tentados a “migrar” sus inversiones a activos que se encuentren exentos o fuera del objeto del gravamen cerca de fin de año para evitar una mayor carga impositiva. Esto es parte de una planificación fiscal que hasta el momento traía seguridad a los contribuyentes de un ahorro fiscal, aunque el decreto reglamentario de la Ley de ISIB, tiene una “cláusula anti elusiva”. El artículo 30 de dicho texto normativo habla que en casos de “evasión del tributo” se proporcione la tenencia en base al tiempo transcurrido para no evitar el pago.
En mi opinión, la redacción es “poco feliz” al utilizar el término de evasión. El mismo hace alusión a una maniobra en la que hábilmente se le priva al fisco de identificar la verdadera base imponible de un tributo con formas jurídicas no apropiadas o alterando elementos probatorios de manera intencional. Al menos eso creíamos los que nos dedicamos al derecho tributario hasta el momento. Pero en octubre de este año, la sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un novedoso y controversial fallo, no lo entendió así y se diferenció de esta definición. Al menos, explican que esa es una definición aplicable al ámbito penal, y que al día de hoy existe una evolución en los términos jurídicos utilizados.
El caso en cuestión se trataba de un contribuyente que durante el mes de noviembre del período fiscal, muto su patrimonio a inversiones del Estado de Austria, y que, por un convenio de doble imposición entre nuestro país y el país Europeo, evitaba el pago de impuesto patrimonial en Argentina. Dentro del fallo, se analiza que el cambio patrimonial significaba un menor rendimiento de sus activos al modificarlos en los bonos austríacos. Por otra parte, el contribuyente se defiende argumentando que un decreto reglamentario tiene menor jerarquía que un tratado internacional.
Finalmente, Lutz tuvo un revés judicial en la Cámara. Un fallo que cambia el paradigma de la cláusula anti elusiva y el impuesto de carácter “instantáneo” de manera teórica.
En mi opinión, más que un novedoso fallo, estamos ante un error conceptual de los jueces, apoyándose en el antecedente “Molinos”, en el que llegan a la conclusión que existe un “abuso de tratado”.
En lo sucesivo, este fallo trae algunas cuestiones que merecen ser preguntada entre quienes se dedican a realizar dichas tareas. ¿Qué pasaría si la modificación patrimonial se hace por un activo exento dentro de la misma Ley de ISIB? ¿Cambiaría la opinión de la justicia en virtud de nuestro consagrado derecho constitucional de “Reserva de Ley”?
Además, en épocas de tentadoras moratorias con importantes quitas de intereses, un contribuyente en estas condiciones se vería tentado en acceder a estas liberalidades tributarias y no apelar ante la Corte Suprema de Justicia por lo que dicho fallo podría quedar firme para ser un importante antecedente del Derecho Tributario y agregar así una contingencia más al momento de realizar la planificación fiscal a fin de año. A veces, papa Noel no llega con los regalos esperados…
Cont. Púb. Fernando N. Moreira
Diciembre 2.024