La Ley 27.739 (B.O. 15/03/24) introdujo significativos cambios al Código Penal, entre otros, dispuso la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales.
Este Registro emerge como instrumento en materia de transparencia fiscal con la finalidad de combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en línea con recomendaciones de organismos internacionales.
A través de la reciente RG 5529 (B.O. 19/07/24), AFIP dispuso la implementación del Registro.
A continuación, identificamos los principales aspectos del Registro:
1) ALCANCE
El Registro incluye a las personas físicas que tienen participación, derechos de voto y/o ejercen control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.
Se conformará con la información de los beneficiarios finales considerando un umbral mínimo del 10% de participación y/o derechos de voto.
Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro:
- a) las personas jurídicas o entidades constituidas en Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos en el país, y
- b) personas humanas residentes en el país que posean participaciones en entidades del exterior, también aquellos sujetos residentes en el país que participen en figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior.
2) AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y FUENTES DE INFORMACIÓN
La AFIP, en su carácter de Autoridad de Aplicación, centralizará la información referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales.
El Registro contendrá la información proveniente de los regímenes informativos vigentes de AFIP, como así también la que surja de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
3) ACCESO AL REGISTRO
Tendrán acceso al Registro el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la UIF, el BCRA, la CNV, la SSN , el INAES, los organismos de contralor de personas jurídicas y los propios sujetos incluidos en el registro (entidades jurídicas y beneficiarios finales).
Los sujetos inscriptos en el Registro “podrán” poner la información a disposición de los sujetos obligados ante la UIF (art 20 de la Ley 25246), bajo requerimiento de estos últimos.
Recordemos que la Ley 27.739 incorporó como nuevos sujetos obligados ante la UIF a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), quienes podrán requerir la información del Registro.
4) VIGENCIA
La entrada en vigencia del Registro es a partir del 19/07/2024 y los servicios web de AFIP para acceder al mismo se encontrarán disponibles a partir de los 20 días hábiles desde su entrada en vigencia (esto sería a partir de 16/08/2024
Dr. Darío Moreira