CMC/DEC. Nº 14/22 RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N 30/05, 36/08, 29/11, 02/15, 01 /18, 06/19, 11/20, 02/22 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18, dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TRP se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que, por Decisión CMC N° 36/08, fue designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión al Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira, cuyo mandato fue prorrogado por las Decisiones CMC N° 29/11, 02/15, 01/18, 06/19, 11/20 y 02/22.

Que los Estados Partes acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LCI CMC – Montevideo, 05/XII/22.