Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG): nueva Enmienda 42/24

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Mediante resolución MSC.556(108) la Organización Marítima Internacional actualizó el Código IMDG que contiene modificaciones a la reglamentación, en especial para el transporte del carbón de origen animal o vegetal.

La Prefectura Naval Argentina informa que a partir del 1de enero de 2026 entra en vigencia de carácter obligatorio la enmienda 42/24 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) que regula el transporte en bultos de mercancías peligrosas por vía marítima.

Entre las principales modificaciones se destaca la incorporación de regulaciones para el transporte seguro de carbón animal o vegetal, eliminando la posibilidad de desclasificación por ensayo de autocalentamiento y modificando condiciones de envasado, estiba y segregación de la citada mercancía peligrosa.

En el marco de la implantación de los instrumentos internacionales, el transporte de las sustancias listadas en el Código IMDG se encuentra regulado a nivel nacional por las Ordenanza N° 3/96 (aprobación de envases para transporte de mercancías peligrosas),
Ordenanza N° 5/11 (capacitación del personal terrestre involucrado en el transporte de mercancías peligrosas) y Ordenanza N° 1/90 (Transporte por buques de mercancías peligrosas, notificación a presentar con antelación a la entrada o salida de los buques).