Comentario sobre algunas de las implicancias del Proyecto de Ley Ómnibus en las Contrataciones Públicas – Dra. Romina Gorgoglione

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El Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” conocido como Ley Ómnibus fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 27 de diciembre de 2023 ante el Congreso de la Nación.

El Proyecto otorga facultades al Poder Ejecutivo Nacional para unificar el sistema de contrataciones públicas teniendo en consideración la cantidad de normas dispersas que compone el régimen de contrataciones actual, y su vez, otorga la posibilidad de algunas soluciones para controversias o conflictos con el contratista, planteando llevar a cabo las reformas que se detallan a continuación.

 En primer lugar, entre las bases de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en la ley, el Proyecto menciona “ordenar y regular el sistema de los contrataciones públicas en un único cuerpo normativo con el objetivo de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, con control de la ciudadanía, electrónica, eficiente, eficaz y con preocupación por los resultados, que garantice la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero”.

En el mismo sentido, el artículo 7° del Proyecto faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional. Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual. También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en aquella atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad”.

 Por otro lado, el artículo 29° del Proyecto autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a “establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje con sede en la República Argentina o en el exterior, para la solución de toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional. En ese sentido, autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional”.

 Asimismo, el artículo 33° del Proyecto otorga facultades al Poder Ejecutivo Nacional a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional, con excepción de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.

Por último, a la fecha se pretenden realizar modificaciones al Proyecto, tales como: incluir la mención expresa, tanto en la base de la delegación, como en el artículo 7°, al principio de licitación o concurso público, hacer referencia tanto a los principios del Decreto 1023/2000 como a los estándares de transparencia necesarios para toda contratación estatal, especificar con más detalle los sistemas alternativos de resolución de controversias estatales, en especial, el régimen arbitral e incluir como requisito necesario de toda transacción, la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación a través de dictámenes favorables. Asimismo, limitar los contratos mencionados en el párrafo anterior excluyendo los siguientes contratos: compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado, concesiones de servicios públicos privatizados y calificando a los contratos mencionados sólo si tienen erogaciones significativas.

Dra. Romina Gorgoglione