Comentarios sobre la modificación al régimen de sanciones de la Ley Nº 24.196 – Mg. Josefina Magyary y Mg. Maira Marcos

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El 10 de noviembre se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional sustituye el artículo 29 de la LIM (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196) incorporando una escala de multas variables según SMVM. Esta modalidad reemplazó los montos fijados en pesos en 1993 y que no fueron actualizados.

Aunque el DNU Nº 593/23 llegó con al menos 25 años de demora, no debe menospreciarse su pertinencia para poner el régimen de la Ley de Inversiones Mineras en discusión.

Más allá de esto, es oportuno realizar algunas observaciones técnicas que vuelven a la norma algo endeble desde lo legal y desde la transparencia, y que podrían complicar su aplicación.

En primer lugar, establece una escala de multas sin relación con las conductas, sino que hace una alusión genérica «según la gravedad y la reiteración». Atendiendo a su naturaleza penal, esto no debería dejarse librado a la reglamentación y mucho menos a la voluntad del funcionario en cada caso, porque favorece prácticas corruptas y captura de la voluntad de los agentes del Estado.

Por otro lado, se observa un retroceso respecto al régimen anterior ya que se eliminó la sanción de suspensión de todos los beneficios y ahora solo procede la suspensión del artículo 21. En este sentido, como no puede extenderse la aplicación por analogía de esa sanción a ningún supuesto que no sea el que se encuentra expresamente establecido en la norma, se terminará revelando una inconsistencia ya que no habría motivos para que un infractor pueda gozar de un tipo de beneficios y de otros no habiendo sido suspendido por una única conducta.

Podría argumentarse a favor de la redacción actual que suspender el goce de determinados beneficios puntuales puede resultar dificultoso en la práctica, por ejemplo, en el caso de la estabilidad fiscal. Allí, la suspensión obligaría a determinar diferencias por el plazo de suspensión y se podrían generar saldos a favor al recobrar la vigencia.

En cualquier caso, el sentido de la ley con la redacción ahora derogada era evitar que el contribuyente incumplidor goce de beneficios indebidos por una conducta que es grave pero no lo suficiente como para que proceda la caducidad de su inscripción. Con la norma vigente, se dificulta encontrar un sentido a la sanción de suspensión.

El problema principal de las multas no es la indexación sino establecer un parámetro que, siendo proporcional a la falta, resulte significativo para una minera de gran escala. La relación con el SMVM -aunque presumimos bien intencionada- tiene un máximo bastante reducido si se lo compara con el capex de este tipo de compañías.

El sistema de sanciones de la LIM tiene sentido en la medida que su aplicación sea efectiva, imparcial y sostenida en el tiempo, generando percepción de riesgo y desincentive las transgresiones a la norma.

Más allá de esto, adherimos a la idea de una reforma integral del régimen promocional para adecuarlo a los tiempos que corren, a las dinámicas comerciales globales y a las metas y objetivos del desarrollo sostenible.

Durante la campaña electoral se puso el foco en el gasto tributario, mencionándose la necesidad de revisar este tipo de políticas promocionales pero posteriormente se diluyó en la multiplicidad de tópicos abordados. Creemos que debería retomarse el tema, evaluar los resultados y el impacto de la política en cuestión y modificarse para dar respuesta a nuevos y desafiantes interrogantes.

Mg. Josefina Magyary y Mg. Maira Marcos

Abogadas y Consultoras