Comenzó el intercambio de información sobre criptoactivos en la UE – Dr. Alfredo Collosa

El 1 de enero de 2026 entró en vigor la Directiva sobre cooperación administrativa relativa a la transparencia fiscal de transacciones con criptoactivos, conocida como DAC8, la cual prevé el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre países de la UE.
La directiva fue adoptada por los países de la UE el 17 de octubre de 2023 y publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre. Los países de la UE deberán transponerla antes del 31 de diciembre de 2025 y aplicar sus disposiciones a partir del 1 de enero de 2026. El primer año de referencia es 2026.
1.OBJETIVOS
El mercado de criptoactivos ha cobrado mayor importancia, ya que ofrece diversas oportunidades de negocio, incluyendo innovación e inversión. Sin embargo, el crecimiento en el uso de criptoactivos no debe ir en detrimento de la transparencia fiscal.
La naturaleza descentralizada de los criptoactivos dificulta que las administraciones tributarias de los países de la UE garanticen el cumplimiento de las normas y directrices que han establecido para gravar los ingresos y las ganancias derivadas de las transacciones de criptoactivos.
Su inherente naturaleza transfronteriza exige una sólida cooperación administrativa internacional para garantizar la eficacia de la liquidación y recaudación de los ingresos y las ganancias de capital correspondientes.
La Directiva tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico general sobre el intercambio automático de información (AEOI) para combatir el fraude fiscal y combatir la evasión y la elusión fiscales ampliando su alcance para cubrir los criptoactivos.
La Directiva establece las normas y procedimientos para el intercambio de información sobre los usuarios de criptoactivos mediante la implementación de procedimientos de diligencia debida y normas de información para los operadores que realizan transacciones con criptoactivos y sus usuarios.
Estas normas se basan en el estándar internacional de la OCDE, el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF).
2.PROVEEDORES SE SERVICIOS CRIPTOACTIVOS
Los proveedores de servicios de criptoactivos que deben informar deben empezar a prepararse ya:
-Registro único en el Estado miembro si opera en la UE pero no está autorizado según MiCA
– Comenzará a recopilar datos sobre transacciones de criptoactivos declarables de usuarios residentes en la UE a partir del 1 de enero de 2026.
– La presentación de informes deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes al final del primer ejercicio fiscal cubierto por la Directiva, es decir, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027.
Por ello es importante consultar los requisitos nacionales, incluidos los plazos y formatos de presentación de informes.
3. EXIGEN PARA LOS PAÍSES UE. INTERCAMBIO INFORMACIÓN.
La directiva exige que los países de la UE obtengan información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes (RCASP) e intercambien dicha información con el país de la UE de residencia del contribuyente/inversor anualmente.
Los RCASP deben recopilar información relativa a las transacciones de sus inversores no residentes durante el año de informe, de acuerdo con las obligaciones de diligencia debida del cliente de la directiva.
El RCAS envía esta información a sus autoridades fiscales nacionales durante el año natural siguiente al año de referencia.
Posteriormente, la información se intercambia con las autoridades fiscales del país de la UE de residencia del inversor no residente en un plazo de nueve meses a partir del año de referencia.
Por lo tanto, los intercambios correspondientes al primer año de referencia tendrán lugar antes del 30 de septiembre de 2027.
4.ALCANCE DEL INTERCAMBIO
Esta directiva cubre un amplio espectro de criptoactivos, basándose en las definiciones establecidas en el Reglamento Europeo de Criptoactivos (MiCA) .
Además, los criptoactivos emitidos de forma descentralizada, así como las monedas estables, incluidos los tokens de dinero electrónico y determinados tokens no fungibles (NFT), quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.
5.IMPACTO INTERNACIONAL
Para abordar los riesgos que plantean los criptoactivos con respecto a la transparencia fiscal, la OCDE, en colaboración con los países del G20, completó y publicó el marco de presentación de informes sobre criptoactivos (CARF).
Este marco prevé la presentación de informes y el intercambio automático de información (AEOI) relacionada con los criptoactivos entre las autoridades fiscales para fines de cumplimiento tributario.
Los líderes del G20 acogieron de inmediato con beneplácito el avance e invitaron al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales apoyar la rápida y amplia implementación del CARF.
A julio de 2024, 58 miembros del Foro Global (y la cifra sigue creciendo) ya han anunciado su intención de iniciar intercambios bajo CARF en 2027.
Esto significa que el intercambio automático de información sobre criptoactivos combatirá la evasión y la elusión fiscal a nivel global.
Dr. Alfredo Collosa




