Comercio Exterior abre proceso de verificación por importación de Japón
La Secretaría de Comercio Exterior abrió un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de crucetas, declaradas como originarias de Japón, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Comercio Exterior, por Resolución 14/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, abrió un proceso de verificación de origen no preferencial, para crucetas clasificadas en las posiciones arancelarias del Sistema Informático María (S.I.M.) declaradas como originarias de Japón.
La resolución lleva la firma de la secretaria de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri y en los considerandos explica una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) declaradas como originarias de Japón.
Explica que como argumento de la solicitud efectuada, se indicó que se observó que se produjo una significativa baja en el volumen de importaciones de crucetas declaradas como originarias de la República Popular China y al mismo tiempo un incremento en las importaciones de los Estados Unidos y de Japón.
Menciona luego que como resultado de un procedimiento de verificación no preferencial desarrollado, se determinó que las crucetas declaradas como originarias de los Estados Unidos, exportadas por la firma Wanxiang Corporation, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país.
Añade que la Subdirección General de Control Aduanero indicó que se produjo una importante caída en las exportaciones hacia la Argentina desde los Estados Unidos A y un incremento de las importaciones procedentes de Japón. Además en los primeros 10 meses del año 2011, se produjo un incremento del 1700% en el volumen (en kilos) de las importaciones de crucetas declaradas como originarias de Japón, concentrándose tales operaciones comerciales fundamentalmente en tres empresas exportadoras.
Los valores FOB de exportación de las crucetas declaradas como originarias de Japón, que oscilan entre U$S 6 y U$S 8, guardan similitud con los antecedentes de valor registrados para los orígenes declarados como República Popular China y Estados Unidos en las destinaciones que sirvieron de análisis para la aplicación de las medidas sobre las citadas mercaderías.
Por otra parte señala que el análisis de las estadísticas de comercio evidencia una disminución significativa de las importaciones de crucetas declaradas como originarias de China y un crecimiento importante de las importaciones de crucetas declaradas como originarias de Japón a partir del mes de enero de 2011.
Por lo tanto expresa que resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de Japón.